Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
18-05-2022

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220518-83

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

83
Belmonte de Tajo. Régimen económico. Ordenanza fiscal ocupación dominio público

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la siguiente ordenanza, al haber sido elevado a definitivo el acuerdo provisional de fecha 11 de marzo de 2022, ante la ausencia de reclamaciones durante el período de exposición pública.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Artículo 1.o Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

I. Hecho imponible

Art. 2.o Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en el suelo, subsuelo o vuelo con:

A) Contenedores, vallas, andamios, tierras, arenas, materiales de construcción, grúas y otras ocupaciones de similar naturaleza.

B) Reserva de paso exclusivo para vado.

C) Reservas de espacio de la vía pública para carga y descarga.

D) Terrazas de veladores, mesas y sillas.

E) Ejercicio de actividades comerciales, industriales o recreativas.

F) Obras de apertura de calicatas, pozos, zanjas, tendido de carriles, colocación de postes, canalizaciones, acometidas y, en general, cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública.

G) Cajeros automáticos y máquinas expendedoras de productos.

H) Ocupación del dominio público con carteles, vallas publicitarias.

I) Uso de instalaciones deportivas.

Art. 2.o bis. Constituye el hecho imponible de la tasa igualmente, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo, con:

Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre ellos.

A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por dominio público local todos los bienes de uso, dominio público o servicio público que se hallen en el término municipal, así como los bienes comunales o pertenecientes al común de vecinos, exceptuándose por ello los denominados bienes patrimoniales.

II. Sujeto pasivo

Art. 3.o Contribuyente.—Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local, y en concreto:

A) Los titulares de las empresas explotadoras o prestadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario (gas, agua, electricidad, telecomunicaciones y otros servicios), que dispongan o utilicen redes o instalaciones que discurran por el dominio público municipal o que estén instaladas, con independencia de la titularidad de las redes o las instalaciones.

A estos efectos, se incluirán también entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

B) Los solicitantes de las concesiones o autorizaciones de las instalaciones y los titulares de las mismas.

C) Los propietarios de los elementos que ocupen el dominio público municipal.

Art. 4.o Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente de la tasa establecida por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

III. Devengo

Art. 5.o La tasa se devenga según la naturaleza de su hecho imponible y conforme se determina a continuación en lo no dispuesto explícitamente en cada epígrafe:

a) En los aprovechamientos temporales o por períodos inferiores al año, cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial y el período impositivo comprenderá la temporada o el tiempo autorizado. A estos efectos se presumirá que se inicia el uso privativo o el aprovechamiento especial con el otorgamiento de la licencia o autorización para el mismo, salvo que el acto administrativo autorizatorio especifique la fecha de inicio de la ocupación o acote temporalmente la misma, en cuyo caso serán las fechas autorizadas las que determinen el devengo de la tasa.

b) En los aprovechamientos permanentes, el primer día del período impositivo que comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de comienzo en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en que se devengará cuando se inicie dicho uso o aprovechamiento, y en los de cese en el mismo, casos ambos en los que el período impositivo se ajustará a esa circunstancia prorrateándose la cuota por trimestres naturales.

Una vez autorizada la ocupación del dominio público con carácter indefinido, se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por el Ayuntamiento de Belmonte del Tajo, o se presente baja justificada por el interesado. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

c) Conforme a lo prevenido en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando las ocupaciones del dominio público local previstas en esta ordenanza exijan el devengo periódico de la tasa, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota.

d) Cuando se lleve a cabo el uso privativo o el aprovechamiento especial de las vías públicas sin la previa y preceptiva licencia municipal para ello, se regularizará el tributo a través del procedimiento de inspección tributaria establecido en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Inspección de Tributos.

e) En el uso de instalaciones deportivas se devengará la cuota desde que se efectúe la reserva de utilización o desde que se solicite cada uno de los servicios. La utilización de las instalaciones y prestación de los servicios estará condicionada al pago de esta.

f) La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza a que se refiere el artículo 2.o bis nace en los momentos siguientes:

a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamiento o utilizaciones privativas del dominio público local, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.

b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominio público local de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local.

Cuando los aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas del dominio público local se prolonguen durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.

IV. Bases, tipos y cuotas

Art. 6.o Las cuotas tributarias que corresponda abonar por cada una de las modalidades de aprovechamiento del dominio público local reguladas en esta ordenanza se determinan según cantidad fija o en función del tipo de gravamen aplicable, según se establece en los correspondientes epígrafes.

Art. 7.o Las bases impositivas, en su caso, son las que se definen en los epígrafes correspondientes a cada tipo de aprovechamiento.

Art. 8.o 1. La base imponible, que será igual a la liquidable, vendrá determinada, en función del tiempo de duración de los aprovechamientos en los términos previstos por el artículo 5.o, por:

— En general, la superficie o volumen ocupado de vía pública.

— El número de elementos y clase, en aquellas tarifas que no se encuentren referidas a la superficie del terreno ocupado.

2. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa que corresponda según la actividad prevista en el artículo 10.o.

Art. 9.o Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

Epígrafe A) Contenedores, vallas, andamios, tierras, arenas, grúas y similares

Art. 10.o 1. Se tomará como base de la tasa los metros cuadrados de vía pública ocupados por los contenedores, tierras, arenas o delimitados o sobrevolados por las vallas, andamios, grúas u otras instalaciones análogas.

2. La cuota estará en función de la superficie y del vuelo ocupado, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Con carácter general:

1. Por cada m2 o fracción de ocupación de vía pública con contenedores, tierras, arenas o similares, en obras de construcción, derribo o reforma de fincas, por cada día 0,50 euros.

2. Por cada m2 o fracción de ocupación de vía pública con vallas y andamios o entramado metálico, ya sean volados o apoyados en el suelo, por cada día 0,40 euros.

3. Por cada m2 o fracción de ocupación de vía pública con grúas 5 euros por día.

Cuando se instalen simultáneamente varios elementos, se aplicará individualmente la tarifa correspondiente a cada uno de ellos.

Epígrafe B) Reserva de paso exclusivo para vado

Art. 11.o 1. La longitud del paso se determinará por los metros lineales del bordillo rebajado en los casos en que exista dicho rebaje, computándose en los demás casos el ancho del hueco libre para la entrada y salida de vehículos.

2. Si se utilizaran elementos de protección del paso de vehículos fuera de los límites del mismo, se computará su ocupación a los efectos de la determinación de la base imponible.

3. El período impositivo en el supuesto de pasos permanentes comprenderá el año natural, devengándose la tasa periódicamente el 1 de enero de cada año, salvo en los casos de inicio o cese en el aprovechamiento, en que se estará a lo previsto en el artículo 5.b) de esta ordenanza. En el caso de pasos provisionales que se autoricen por obras, las cuotas que resulten de la aplicación de las tarifas a que se refiere el siguiente apartado se prorratearán por el tiempo autorizado.

4. La tarifa se establece de acuerdo con la siguiente escala:

1. Por cada reserva de paso exclusivo de vado se abonará al año:

En caso de ser necesaria la reserva de espacio para maniobrar en la entrada y salida del garaje, será necesario presentar solicitud en el Ayuntamiento y autorización del mismo, previo informe de la Policía Local que indicará los metros necesarios y el lugar de reserva de espacio. La tasa a satisfacer anualmente será: por cada metro lineal o fracción: 10,00 euros.

Epígrafe C) Reserva de espacio de la vía pública para carga y descarga

Art. 12.o 1. La base de la tasa por aprovechamiento de la vía pública con reserva de espacio para carga y descarga será la longitud expresada en metros lineales, paralelamente al bordillo de la acera de la zona reservada.

2. El citado aprovechamiento se ajustará a las siguientes tarifas:

Epígrafe D) Terrazas de veladores, mesas y sillas

Art. 13.o 1. En los aprovechamientos de la vía pública, y parque y jardines municipales con mesas, sillas, se tomará como base el número de elementos colocados.

2. La cuantía se determina: por cada mesa y cuatro sillas, 80,00 euros al año.

3. Será necesaria solicitud en la que se indicará el número de mesas y sillas a ocupar, acompañada de un plano descriptivo de la situación de las mismas. Previo informe de los servicios técnicos municipales sobre la procedencia de la instalación, se concederá, en su caso, autorización por el Ayuntamiento, en cuyo momento se devengará la tasa.

4. Los comerciantes, al final de cada jornada, quedan obligados a dejar limpios de residuos y desperdicios los lugares objeto de ocupación.

Epígrafe E) Ejercicio de actividades comerciales, industriales o recreativas

Art. 14.o Salvo en los casos en que exista convenio o regulación especial, el ejercicio de las citadas actividades quedará sujeto a las tarifas que se especifican en cada uno de los grupos siguientes:

Grupo 1.o Actividades recreativas que se realicen fuera de ferias o fiestas:

1. Los aprovechamientos de la vía pública, recintos feriales, parques o dehesas municipales con actividades recreativas que se realicen fuera de fiestas se ajustarán a las siguientes tarifas:

Los anexos que puedan acompañar las grandes atracciones, con coches-vivienda, coches de suministro de fluido eléctrico, etc., taller-almacén y otros se equipararán con aquellas a los efectos de aplicación de la tarifa.

2. Los aparatos o instalaciones cuya forma sea circular o irregular abonarán la superficie total del cuadrado o rectángulo en el que se puedan incluir además las cabinas de mandos, taquillas, lanzas de remolque, viseras, altavoces y demás elementos análogos.

Epígrafe F) Obras en la vía pública

Art. 15.o La determinación de las bases, tipos y cuotas se realizará de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro de tarifas:

— Por la apertura de zanjas, calicatas y la remoción del pavimento y aceras de la vía pública, 20,00 euros por metro lineal, teniendo el titular que reponerlo a su estado original en un plazo máximo de 5 días naturales. Se establece una fianza de 120,00 euros por metro lineal, con un máximo de 600,00 euros exclusivamente para las empresas suministradoras, que se devengará en el momento de iniciarse la correspondiente obra y que se depositará por el sujeto pasivo en el momento de pago de la tasa que se origina como consecuencia de la apertura de la zanja, calicata o remoción del pavimento y acera de la vía pública. Dicha fianza se devolverá en el momento en que los servicios técnicos municipales hayan comprobado la correcta reposición del pavimento afectado.

— Cuando el ancho de la cala o zanja exceda de un metro, se incrementarán en un 100 por 100 las tarifas consignadas en el apartado anterior.

Epígrafe G) Cajeros automáticos y máquinas expendedoras de productos

Art. 16.o Por cajeros automáticos y máquinas expendedoras de productos instalados en la vía pública, se satisfará la cuota que se indica de acuerdo con la siguiente escala:

Epígrafe H) Carteles, vallas publicitarias

Art. 17.o Por instalación de carteles, vallas publicitarias o análogos en terrenos de dominio público por m2 de superficie del cartel o fracción, al año 60,00 euros.

Epígrafe I) Instalaciones deportivas

Art. 18.o:

— Por utilización del campo de fútbol entero: 50 euros la hora.

— Por utilización de la mitad del campo de fútbol: 25 euros la hora.

— Por utilización de la pista de tenis o pádel una hora y media: 10 euros.

A estas tarifas se adicionará 5 euros más en caso de utilizar iluminación.

Art. 19.o Utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo.—Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquellas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de estos.

No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil.

Este régimen especial de cuantificación se aplicará a las empresas, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a estas.

A estos efectos, se entenderá por ingresos brutos procedentes de la facturación aquellos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por esta como contraprestación por los servicios prestados en cada término municipal.

No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que graven los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen especial de cuantificación de la tasa. Asimismo, no se incluirán entre los ingresos brutos procedentes de la facturación las cantidades percibidas por aquellos servicios de suministro que vayan a ser utilizados en aquellas instalaciones que se hallen inscritas en la sección 1.a o 2.a del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio de Economía, como materia prima necesaria para la generación de energía susceptible de tributación por este régimen especial.

Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán de sus ingresos brutos de facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a sus redes. Las empresas titulares de tales redes deberán computar las cantidades percibidas por tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación.

Estas tasas son compatibles con otras tasas que puedan establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local, de las que las empresas deban ser sujetos pasivos conforme a lo establecido en el artículo 23.1.b) del TRLRHL, quedando excluida, por el pago de esta tasa, la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales.

V. Destrucción o deterioro

Art. 20.o 1. Cuando cualquiera de los aprovechamientos del dominio público local lleve aparejada su destrucción o deterioro, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe, que le será notificado por el Ayuntamiento antes de realizar las obras y trabajos. Una vez realizada la obra y evaluado definitivamente el coste de la misma, se reclamará o devolverá al interesado, según proceda, la diferencia resultante.

2. En el caso de que las obras de reposición, reconstrucción o arreglo de los pavimentos o instalaciones fueran ejecutadas por el mismo interesado, una vez finalizadas las obras, el sujeto pasivo, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de terminación de las mismas, presentará informe suscrito por facultativo competente encargado de la dirección de obra, en el que se indique la medición real de las obras ejecutadas. A la vista de la información solicitada, los Servicios Técnicos Municipales, luego de realizar en su caso las comprobaciones que estimen pertinentes, efectuarán la liquidación definitiva, reclamando o devolviendo al interesado, según proceda, la diferencia resultante.

3. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de lo dañado.

VI. Exenciones y bonificaciones

Art. 21.o No se concederán otras exenciones o bonificaciones que las que establezcan las leyes o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.

VII. Normas de gestión

Art. 22.o 1. Las tasas por aprovechamientos de carácter permanente o temporales prorrogados tácitamente se liquidarán periódicamente por años naturales o temporada, según corresponda.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando se produzcan nuevos aprovechamientos después del comienzo del año natural en los permanentes, la liquidación se practicará por el período de tiempo comprendido entre el día 1 del trimestre en que nazca la obligación de contribuir y el 31 de diciembre del mismo año.

En los aprovechamientos de temporada, cuando se produzcan nuevos aprovechamientos después del comienzo de la temporada, la liquidación se practicará por el período de tiempo comprendido entre el día 1 del mes en que nazca la obligación de contribuir y el último día del mes de la temporada.

Con carácter general, los interesados en llevar a cabo aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar, previamente, la correspondiente licencia o autorización municipal, haciendo constar en su solicitud la duración estimada de la ocupación cuando resultare posible. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.

El pago de la tasa recogida en esta ordenanza se podrá exigir en régimen de autoliquidación y se realizará por ingreso directo en la Tesorería del Ayuntamiento en el momento de solicitar la licencia o autorización.

2.1. La tasa por aprovechamiento por paso de vehículos del epígrafe B), y por reserva de espacio de la vía pública para carga y descarga del epígrafe C), se gestionará mediante padrón o matrícula, debiendo efectuar el pago anualmente en los plazos y condiciones establecidos en la vigente ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.

2.2. En los casos de inicio del aprovechamiento, la tasa se exigirá simultáneamente con la solicitud de la licencia o autorización, cuando se realice a petición del interesado. En los demás casos se exigirá por liquidación, sin que en ambos casos proceda la tramitación del expediente o actuación sin haberse efectuado el pago.

2.3. Una vez autorizado el aprovechamiento, se entenderá prorrogado mientras no se otorgue la baja por los Servicios Generales de este Ayuntamiento.

2.4. Los titulares de las licencias o autorizaciones deberán proveerse, para la utilización del aprovechamiento, de las placas reglamentarias numeradas expedidas por el Ayuntamiento de Belmonte del Tajo.

2.5. En los aprovechamientos permanentes, cuya correspondiente tasa se exija periódicamente mediante padrón o matrícula, los sujetos pasivos vendrán obligados a declarar los cambios que se produzcan tanto en el uso y disfrute del aprovechamiento como en la titularidad de la finca o local a que, en su caso, sirvieren, así como los ceses y demás circunstancias fiscalmente relevantes en orden a las tasas que procedan por los mismos. El incumplimiento de este deber se reputará infracción tributaria y será sancionado en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

3. Las tasas por aprovechamiento de la vía pública con contenedores y/o vallas, epígrafe A), se liquidarán y cobrarán en su totalidad anticipadamente, es decir, previamente a la retirada de la licencia de cualquier clase de obra que, conforme a la legislación vigente, precise instalación de contenedores, vallas, andamios o elementos análogos. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación simultáneamente con la solicitud de autorización o comunicación del aprovechamiento que vienen obligados a efectuar los productores de los residuos.

El tiempo autorizado para la ocupación de la vía pública con alguno de los elementos indicados será el que se determine como necesario por los Servicios Técnicos de Urbanismo, en función de la complejidad y características de la obra a realizar.

Cuando dicho período de tiempo fuera insuficiente para la finalización de las obras, el titular de la licencia, antes de agotarse dicho plazo, deberá solicitar prórroga de la misma y abonar la cuota correspondiente al nuevo período de tiempo que se autorice.

Cuando el tiempo solicitado o comunicado por el que se haya efectuado la autoliquidación sea insuficiente, deberá solicitarse o comunicarse el nuevo período de tiempo y efectuar nueva autoliquidación.

4. La tasa por cajeros automáticos en la vía pública del epígrafe G se gestionará mediante padrón o matrícula, debiendo efectuar el pago anualmente en el plazo y condiciones establecidos en la Ley General Tributaria.

5. Con carácter general y salvo las excepciones contempladas en los apartados anteriores, las liquidaciones se practicarán y notificarán a los interesados, y deberán pagarse en los plazos establecidos en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria, procediéndose, en caso contrario, a su cobro por vía de apremio.

6. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente.

VIII. Infracciones y sanciones

Art. 23.o En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Se prohíbe en cualquier caso:

a) Utilizar o aprovechar el dominio público sin autorización municipal.

b) Utilizar o aprovechar mayor espacio del dominio público local del autorizado, modificar las características del aprovechamiento o introducir cualquier alteración del mismo sin la correspondiente autorización.

De conformidad con la potestad sancionadora prevista en el artículo 4.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se tipifica como infracción leve sancionable con importe de 750,00 euros la ocupación de terrenos de uso público sin la posesión de la correspondiente licencia o sin ajustarse a la misma.

Cuando se lleve a cabo la utilización privativa o el aprovechamiento especial sobre el dominio público local sin la preceptiva autorización o concesión municipal, o sin ajustarse a las mismas, el Ayuntamiento de Belmonte del Tajo podrá ordenar la inmediata retirada de los materiales o elementos que permanezcan en el dominio público sin la preceptiva licencia o autorización, con cargo al infractor del coste de dicha retirada, o en su caso, dejar sin efecto la autorización concedida.

IX. Normas de funcionamiento y gestion de las instalaciones deportivas

Art. 24.o Normas de funcionamiento de las instalaciones deportivas:

1. Reserva de las pistas o campo de fútbol.

La forma de comunicar el uso de las pistas o campo de fútbol al Ayuntamiento, con especificación de días y horario, se determinará de conformidad con las siguientes reglas de reserva:

a) Para hacer uso de la instalación será necesario hacer una reserva previa.

Dicha reserva se podrá realizar de forma presencial en el Ayuntamiento en horario de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

b) Las reservas se realizarán en sesiones de una hora y media para las pistas de tenis y pádel y durante el tiempo especificado en el artículo 20.o bis para el campo de fútbol. El pago de la tasa por el uso de la instalación se realizará en el momento de la reserva, entregándose al encargado municipal responsable de las mismas, quien deberá llevar un control de la identificación de los usuarios, días y horas de reserva e importe recibido.

c) Transcurrido el tiempo de utilización previsto y autorizado, los usuarios deberán abandonar la pista puntualmente; salvo que no existan otras solicitudes sucesivas.

d) El Ayuntamiento se reserva el derecho de dejar sin efecto la autorización de uso de una franja horaria, en casos especiales en que se haya de atender una petición extraordinaria o cuando se trate de actos organizados por el Ayuntamiento. En todo caso, se comunicará a los afectados con la máxima antelación posible, y, siempre que sea posible, se trasladará la autorización de uso a otro día o a otra franja horaria.

2. Responsabilidad del usuario.

2.1. El Ayuntamiento de Belmonte de Tajo declina toda responsabilidad por las lesiones derivadas de la práctica deportiva que pudieran originarse en los usuarios.

2.2. Los participantes, en el momento de hacer la reserva, manifiestan estar físicamente aptos para realizar actividad físico-deportiva.

2.3. Una vez concluida la sesión, los usuarios deberán abandonar la pista y recoger todas sus pertenencias derivadas de la práctica deportiva, así como ropa, palas, pelotas, botellas, botes o cualesquiera otros utensilios utilizados.

2.4. La pista de pádel se conservará en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Antes de entrar en la pista, los jugadores deberán de eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas. Igualmente, al salir de la pista procurarán no dejar abandonados utensilios o botellas que hayan utilizados.

2.5. Todo usuario o espectador que manifieste un comportamiento contrario a la normativa de la ordenanza o que no respete a las personas o cosas que se encuentren en ese momento en las pistas, será conminado a abandonar la instalación.

2.6. Todo usuario deberá apagar las luces de la pista al abandonar la misma.

2.7. El Ayuntamiento de Belmonte de Tajo no se hace responsable, en ningún caso, de los objetos depositados en el interior de las pistas durante el desarrollo de la actividad deportiva.

3. Desarrollo de actividades (torneos, competiciones, cursos, etc.).

El Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, por sí o a través de las entidades con que convenga, podrá desarrollar actividades deportivas, tales como torneos, competiciones, cursos, etc., quedando anulado o modificado el sistema de reservas hasta la conclusión de dichas actividades.

4. El personal a cuyo cargo estén las pistas podrán cerrarlas por razones de seguridad o climatológicas y cuando se produzcan circunstancias que puedan ocasionar daños físicos a personas y/o desperfectos graves a las instalaciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Belmonte de Tajo, a 3 de mayo de 2022.—El alcalde, Amador Salinas Haro.

(03/8.901/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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