Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
18-05-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220518-89

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

URBANISMO

89
Coslada. Urbanismo. Plan especial mejora La Rambla

Aprobación definitiva de la modificación del plan especial de mejora urbana de “La Rambla”, de Coslada, en la parcela RP-6.

A los efectos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se hace publico que, con fecha 19 de abril de 2022, el Pleno del Ayuntamiento adoptó acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan Especial de Mejora Urbana “La Rambla”, de Coslada, en la parcela RP-6 (sita en calle Colombia, número 27. Referencia catastral: 4253502VK5745S0000AS), de acuerdo con la documentación técnica, documentación ambiental estratégica y Anexo II, Cumplimiento de condiciones sectoriales, presentada, por Rover Homes, S. L., con los RE 2021-14659-E, de 4 de octubre de 2021, y RE 2022-5004-E, de 28 de marzo de 2022, con sujeción a las recomendaciones y condiciones establecidas en los informes sectoriales emitidos en la tramitación del expediente.

Dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, por lo que contra el mismo cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justifica de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

Lo que se publica para general conocimiento, significando que ha sido remitido al Registro Administrativo de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, con fecha 4 de mayo de 2022 (REGAGE22e00016632687) un ejemplar de la modificación del Plan Especial de Mejora Urbana “La Rambla”, de Coslada, en la parcela RP-6, junto con copia del expediente tramitado, en aplicación de lo previsto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se publican las ordenanzas de la modificación del plan especial:

ORDENANZA ZU-RR (ORDENANZA MODIFICADA)

Definición

Regula el uso del suelo y la edificación en suelos calificados de uso predominante residencial (grado 1.°) o mixto terciario de oficinas, comercial y residencial (grado 2.°) en “La Rambla”.

Determinaciones sobre aprovechamiento

Alineaciones.—Serán las indicadas en el plano 10 del P. E. M. U. que distingue aquellas que son máximas de las que, además, son obligatorias.

Altura máxima. — La altura máxima en planta será la indicada en el plano número 10 del P. E. M. U. El Ayuntamiento podrá autorizar alturas mayores en edificios singulares cuando lo exija y justifique la calidad arquitectónica.

Para el cálculo de alturas en metros se estará a lo dispuesto en el Plan General para el uso residencial y a la Ordenanza ZU-TR para el resto de los usos admitidos en edificio exclusivo.

Aprovechamiento/edificabilidad:

Máximo: La edificabilidad máxima será la definida por las determinaciones sobre alineaciones y alturas en el P. E. M. U. teniendo en cuenta lo dispuesto más abajo sobre transferencias.

Asignado: El aprovechamiento asignado será el indicado a continuación por cada reserva, especificando el uso:

— Vivienda multifamiliar protegida:

• RP-1: 5.702,00 m2 cr-4.105,44 m2 h terciario oficinas.

• RP-2: 2.400,00 m2 cr-1.728,00 m2 h terciario oficinas.

• RP-5: 3.040,00 m2 cr-2.188,80 m2 h terciario oficinas.

— Vivienda multifamiliar libre:

• RP-3: 28.554,00 m2 cr-28.554,00 m2 h.

• RP-4: 28.554,00 m2 cr-28.554,00 m2 h.

• RP-6: 8.440,00 m2 cr-8.440,00 m2 h.

• CR-P (UE-22): 8.640,00 m2 cr + 1.020,00 m2 cr de uso comercial-9.864,00 m2 h.

En la UE-21 (grado 2.°) se asignan 7.966,96 m2 c reales de uso residencial que deben localizarse en Estudio de Detalle salvo que se respete el diseño incluido en el P. E. M. U.

Patrimonializable: Igual al asignado.

Transferencias: El aprovechamiento residencial asignado a la totalidad de las reservas es el máximo deforma que únicamente se autorizan transferencias de unas reservas a otras sin superar la cuantía total.

Los propietarios de suelo privado podrán transferir aprovechamiento de otras parcelas ubicadas en el sector hasta cubrir el máximo previsto en el P. E. M. U. en su parcela.

Para el grado 2.° se admite la homogeneización de los usos en un único uso terciario utilizando los coeficientes de homogeneización que correspondan.

— Terciario de oficinas: 1.

— Terciario hotelero: 1.

— Comercial: 1,2.

— Hostelero: 1,2.

— Espectáculos: 1,2.

— Residencial libre: 1.

Fachada mínima.—No se establece.

Fondo máximo.—No se establece.

Parcela mínima.—La indicada en el plano de calificación del suelo del P. E. M. U.

Patios.—Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Generales del Plan General.

Vuelos.—Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Generales del Plan General.

Determinaciones sobre uso y destino de la edificación y el suelo

Todos los usos deberán cumplir las condiciones que para los mismos se determinan en las Ordenanzas Generales.

Uso predominante.—Residencial.

Usos complementarios.—Los ligados funcionalmente al uso principal.

Usos compatibles en edificio exclusivo.—En grado 2.°:

— Terciario de oficinas.

— Hostelero.

— Hotelero.

— Comercial C-1.

(Obligatorios en la cuantía total fijada en el apartado de aprovechamiento).

Usos compatibles compartidos:

— Asistencial AS-1.

— Deportivo D-0.

— Docente DO-3, DO-5.

— Sanitario S-4, S-5, S-6.

— Servicios Administrativos A-1.

— Sociocultural.

— Garajes (bajo rasante).

— Terciario-comercial.

No podrán consumir más del 30 por 100 de la superficie construida sobre rasante del uso preferente en el edificio de que se trate.

Determinaciones compositivas y estéticas

Además de lo dispuesto en las Ordenanzas Generales del Plan general se establecen las siguientes para el grado 2.°

La composición y tipología edificatoria se definirán con Estudio de Detalle (salvo que se respete el diseño del P. E. M. U.), teniendo en cuenta las superficies exigidas para cada uso predominante, prohibiéndose los edificios en pantalla en toda la longitud del solar.

Aparcamientos

Se reservará una plaza y media de aparcamiento por cada 100 m2 de usos residencial y 3 plazas cada 100 m2 de uso comercial (uso complementario) o de oficinas.

Cumplimiento condiciones informes sectoriales

Servidumbres aeronáuticas en la parcela RP-6:

La parcela RP-6 no se encuentra afectada por las Servidumbres Aeronáuticas Acústicas del Aeropuerto Adolfo-Suárez Madrid-Barajas, por lo que corresponde al Ayuntamiento de Coslada determinar si los usos previstos en ella, son compatibles con la afección acústica presente en la zona y con la normativa acústica de aplicación.

Ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo del viario o vía férrea, debe sobrepasar las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas Acústicas del Aeropuerto Adolfo-Suárez Madrid-Barajas que se establecen el Plano 13-Nuevo, Servidumbre de Aeródromo e Instalaciones Radioeléctricas y que afectan a dicho parcela, las cuales determinan las alturas (respecto del nivel del mar).

Al encontrarse la parcela RP-6 incluida en las zonas y espacios afectados por las servidumbres aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores —incluidas las palas— medios necesarios para la construcción —incluidas las grúas de construcción y similares—) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforma a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972 en su actual redacción, circunstancia que debe recoger los documentos de planeamiento.

Servidumbres del metro en la parcela RP-6:

Dada la ubicación de la parcela, al estar en la zona de protección de la infraestructura por su cercanía al túnel de metro existente, cualquier actuación de obras que se realicen en la misma necesitará autorización del la Dirección General de Infraestructuras del Transporte Colectivo, que será solicitada previamente por el promotor de dichas obras a la citada Dirección General.

Medidas generales de Protección del Medio Ambiente en la parcela RP-6:

De conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 136/2007, en áreas urbanizadas existentes, cuando en el espacio interior de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales, se superen los valores límite (valores de los índices de inmisión del ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente de las tablas B y C, del anexo II) se les aplicará como objetivo de calidad acústica alcanzar los valores del los índices de inmisión de ruido y vibraciones establecidos, respetivamente, en las tablas B y C del anexo II.

Se tendrá en cuenta que los valores de la tabla B se refieren a los valores del índice de inmisión resultantes del conjunto de emisores acústicos que inciden en el interior del recinto (instalaciones del propio edificio, actividades que se desarrollan en el propio edificio o colindantes, ruido ambiental transmitido al interior), y que los objetivos de calidad aplicables en el espacio interior se refieren a una altura de entre 1,2 y 1,5 m.

El futuro desarrollo deberá considerar en fase de proyecto actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.

Coslada, a 5 de mayo de 2022.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(03/9.160/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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