Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2022

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220519-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

104
Madrid número 17. Procedimiento 1167/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Moreiras Chaves, letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.o 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1167/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de D./Dña. MARIN IARNA frente a JOMAPE LUCERNA SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.o 134/2022

En Madrid, a 18 de abril de 2022.

D.a Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social N.o 17 de Madrid (Refuerzo) ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral N.o 1167/2021 seguidos entre las partes, de una como demandante D. MARIN IARNA asistido por la Letrada Dña. Ana Cristina García-Abad y de la otra como demandada la entidad JOMAPE LUCERNA S.L. que no comparece y siendo citado FOGASA que tampoco comparece; sobre despido y cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda de despido interpuesta por D. MARIN IARNA frente a JOMAPE LUCERNA, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor condenando a empresa demandada a la inmediata readmisión del mismo o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 7.913,70 euros y en caso de readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 44,77 euros/día, condenando igualmente a la citada entidad demandada a abonar al demandante la cuantía de 135,20 euros en concepto de salarios y cantidades asimiladas más el 10 por 100 de interés en concepto de mora, debiendo absolver a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T.

Se hace advertencia de que la citada opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2515-0000-61-1167-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA-JUEZ

Publicación.—Leída y publicada ha sido la Sentencia, por la Sra. Magistrada-Ponente que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a JOMAPE LUCERNA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.557/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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