Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2022

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220519-118

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

118
Móstoles número 1.Ejecución 62/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELICADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento de ejecución 62/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANGEL PEREZ NAVAS frente a TOLLECION SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo extinguir la relación laboral entre las partes el día 20 de Abril de 2022, condenando a Tollecín S.L. a abonar a Don Ángel Pérez Navas:

1.o) la indemnización de 7.896, 13 euros,

2.o) más el importe de los salarios de trámite a razón de 71, 78 euros diarios desde la fecha del despido, 31 de Julio de 2020, hasta la fecha del auto de extinción de la relación laboral, el día 21 de Abril de 2022, descontando los salarios que ha percibido de Telecoel Electrificaciones S.L. del 3 de Agosto al 15 de Diciembre de 2020, de Ineled Electricidad SC del 21 de Diciembre de 2020 al 31 de Octubre de 2021 y de García Marín Antonio desde el 1 de Noviembre de 2021 si fueran iguales o superiores, si son inferiores la diferencia con el salario de trámite, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

Notifíquese la presente resolución judicial a las partes, advirtiéndolas que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de 3 días a contar desde el siguiente a su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a TOLLECION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veintidós de abril de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.513/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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