Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2022

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220519-26

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

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ORDEN 1142/2022, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid en aras de la garantía constitucional del derecho a la educación y en su compromiso con la mejora y modernización de la educación y de la formación, viene impulsando una serie de medidas entre las que cabe destacar su política de ayudas y becas al estudio, cuya finalidad es promover una formación de calidad que facilite el acceso de los jóvenes a la vida profesional o a estudios superiores.

Las enseñanzas de Bachillerato, tal y como se recoge en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tienen como finalidad proporcionar formación, madurez intelectual y humana, conocimientos, habilidades y actitudes que permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Para los jóvenes, el Bachillerato les permite adquirir las competencias indispensables para su futuro formativo y profesional y les prepara para el acceso a la educación superior.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, consciente del valor educativo de esta etapa que proporciona a los jóvenes la base para poder incorporarse a la formación profesional de grado superior, a estudios universitarios o a la vida laboral, considera imprescindible apoyar con la política de becas a los alumnos que deseen cursar el Bachillerato, incentivando así su permanencia en el sistema educativo independientemente de su situación socioeconómica.

Por ello, en el curso 2019/2020 se realizó la primera convocatoria de becas para alumnado de Bachillerato. El Gobierno de la Región, ante la buena acogida de dichas becas y en concordancia con su firme voluntad de apoyar la libertad de elección de las familias entre una pluralidad de centros y proyectos educativos de calidad, va a dar continuidad a las mismas incrementando su cuantía y los beneficiarios que cursan estudios de Bachillerato en los centros de la Comunidad de Madrid.

A su vez, con el fin de conseguir que estas becas alcancen al mayor número posible de solicitantes se incluye en el cómputo de los miembros de la unidad familiar a efectos del cálculo de la renta per cápita los hijos concebidos no nacidos.

En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto al principio de necesidad, se ha considerado necesario aprobar unas nuevas bases reguladoras que recojan la regulación completa de estas becas en vez de hacer modificaciones en la normativa a existente, para una mayor claridad y transparencia de cara al ciudadano.

Se cumple también el principio de eficacia, puesto que este es el único medio de facilitar al ciudadano una regulación completa en una única norma y al establecerse unos requisitos de acceso que son los mínimos imprescindibles.

Por otro lado, responde al principio de proporcionalidad en tanto que el fomento de la libre elección de centro a través de subvención es potestativo para los destinatarios, garantiza unos derechos no existentes y no impone obligación alguna de concurrencia y si una expectativa de derecho. Además, la nueva regulación no genera nuevas cargas administrativas respecto a la normativa anterior.

Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico y con el resto de la normativa reguladora de becas y ayudas de la consejería competente en materia de Educación.

También se satisface el principio de transparencia al publicarse la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el portal de transparencia.

Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición normativa se han recabado los informes de la Dirección General de Igualdad en materia de impacto por razón de género, así como de análisis y valoración del impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género; de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, de la Dirección General de Trabajo y de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

Asimismo, han emitido su preceptivo informe la Secretaría General Técnica, los Servicios Jurídicos y la Intervención Delegada en la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

De acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las bases reguladoras se aprobarán por orden del Consejero correspondiente.

De acuerdo con el artículo 15 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, le corresponde a dicha consejería, a través de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las funciones relativas a la gestión de las becas y ayudas en el ámbito de la educación no universitaria.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,

DISPONE

Artículo 1

Objeto de la subvención y aprobación de las bases reguladoras

El objeto de la subvención es establecer becas para el estudio de Bachillerato en centros docentes privados autorizados, ubicados en territorio de la Comunidad de Madrid.

Mediante la presente Orden se establecen y aprueban las bases reguladoras para su concesión.

Artículo 2

Naturaleza jurídica y régimen aplicable

1. Las becas tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento de Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán de aplicación en sus preceptos básicos y en el resto de sus preceptos, con carácter supletorio respecto de las normas autonómicas anteriormente relacionadas.

2. El procedimiento administrativo de concesión de las becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3

Destinatarios de las ayudas

Serán destinatarios de las ayudas los alumnos que cursen Bachillerato en un centro privado autorizado por la consejería competente en materia de Educación, ubicado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Requisitos de los alumnos

1. Los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso completo en cualquiera de los cursos de Bachillerato del año escolar a que vaya referida la orden de convocatoria, en alguno de los centros previstos en el artículo 3 de estas bases reguladoras.

b) No ser alumno repetidor del curso para el que se solicite la beca.

c) No superar el límite de renta per cápita familiar que se determine en cada convocatoria, determinado conforme a la letra d) del apartado 1 del artículo 8 de estas bases reguladoras.

Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo de todo el curso escolar al que se refiera la orden de convocatoria.

2. La condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Unidad familiar. Miembros computables a efectos del cálculo de la renta familiar

1. En los casos en que el alumno para el que se solicite la beca sea menor de edad no emancipado o mayor de edad dependiente, serán miembros computables a efectos del cálculo de la renta el alumno, los progenitores o, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas de su guarda y custodia, los hermanos menores de 25 años no emancipados, los hermanos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hermanos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.

2. En los casos de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de hecho de los progenitores o tutores por fallecimiento, divorcio o separación, serán miembros de la unidad familiar el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, los hijos menores de 25 años no emancipados y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.

3. En los casos de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de hecho de los progenitores o tutores por divorcio o separación y el régimen de custodia sea compartida, se consideran miembros computables los dos progenitores del solicitante de la beca y todos los hermanos menores de 25 años o mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.

4. En el caso de que el alumno solicitante de la beca alegue su independencia o, siendo menor de edad, esté emancipado por matrimonio, concesión parental o judicial, conforme a los artículos 314 y 319 del Código Civil, se considerará que forma parte de su unidad familiar su cónyuge o persona unida en análoga relación, los hijos menores de 25 años no emancipados y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el solicitante.

5. En el caso de que el solicitante se encuentre en una circunstancia distinta a las anteriores, formarán la unidad familiar aquellos miembros que convivan con él cuando así haya sido acreditado por los servicios sociales municipales.

Artículo 6

Renta per cápita familiar

1. A los efectos previstos en la presente Orden, se entiende por renta per cápita familiar los ingresos de la unidad familiar, tal y como se definen en el artículo 5 anterior, divididos entre el número de miembros computables de la unidad familiar.

2. A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33 por 100, o que acredite la condición de víctima de violencia de género, víctima del terrorismo, estar sujeto a protección internacional o cuando el alumno para el que se solicita la beca se encuentre en situación de acogimiento familiar.

En cumplimiento de lo estipulado en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Artículo 7

Solicitudes

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figure como Anexo a cada orden de convocatoria y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid

2. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por los progenitores o tutores del alumno y por el alumno. Además, deberán firmar la solicitud todos aquellos miembros de la unidad familiar, mayores de edad, que figuren en ella.

3. La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros computables para el cálculo de la renta per cápita familiar.

4. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco de ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

Las Administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Por tanto, se realizarán las consultas de los siguientes datos, salvo que en la solicitud conste su oposición expresa:

— Del Ministerio competente, la información necesaria para determinar la validez de los DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar mayores de edad.

— De la Consejería competente, la información necesaria en materia de discapacidad y Renta Mínima de Inserción.

En lo relativo a los datos tributarios de la AEAT, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para poder hacer la consulta de la información necesaria para determinar la renta de la unidad familiar, será precisa la autorización de forma expresa a esta Administración de los obligados tributarios en el formulario de solicitud de la beca.

En el caso de autorizarse expresamente la consulta de los datos tributarios, esta autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acrediten las situaciones objeto de cruce telemático siempre que la solicitud haya sido firmada por todas las personas mayores de edad que figuren en ella y que una vez efectuada la consulta, se haya podido determinar la renta per cápita familiar.

En el caso de que la solicitud se presente por medios electrónicos, si no constase la firma digital del solicitante y de todos los miembros mayores de edad que figuren en la solicitud, deberá aportarse un documento firmado por los anteriores donde se refleje la conformidad con la solicitud presentada y, en su caso, la autorización expresa a la consulta de los datos tributarios, así como la no oposición expresa a la consulta de los restantes datos.

6. La inclusión en la solicitud del número de teléfono móvil y la dirección de correo electrónico supone la autorización a la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de becas correspondiente, pudiendo solicitar la baja en cualquier momento a la mencionada dirección general.

Artículo 8

Documentación

1. Junto con la solicitud se presentará copia de la siguiente documentación:

a) Si manifiesta oposición expresa a la consulta de datos será necesario aportar DNI o NIE en vigor y consignar su número en la solicitud.

En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar pasaporte en vigor y consignar su número en la solicitud.

b) Certificado expedido por el Registro Civil acreditativo del matrimonio y de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o documento oficial equivalente. No obstante, la presentación del Libro de Familia expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, también producirá efectos.

La aportación de esta documentación servirá para comprobar los datos consignados en la solicitud. En caso de omisión en ella de algún dato o miembro de la unidad familiar, la administración no los completará de oficio.

Si uno de los progenitores no figurase en la solicitud, pero sí en el certificado del Registro Civil o en el Libro de Familia, deberá justificarse documentalmente la diferencia en los términos previstos en la letra e) de este artículo, de forma que, en caso de no acreditarse dicha diferencia, la solicitud resultará excluida.

En el caso previsto en el apartado 4 del artículo 5 de estas bases reguladoras, aparte del certificado de los servicios sociales municipales se deberá aportar volante o certificado de empadronamiento, a la fecha que se determine en la orden de convocatoria, en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar.

En el caso de hermanos no nacidos, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportarse certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto. Si no se aportase este documento, dicho miembro no será tenido en cuenta para el cálculo de la renta per cápita familiar.

c) Certificado de matriculación o reserva de plaza en cualquiera de los dos cursos de Bachillerato en un centro privado autorizado, ubicado en el territorio de la Comunidad de Madrid. En dicho justificante deberá acreditarse que el alumno no es repetidor, así como el importe total del curso.

d) Para determinar los ingresos familiares, previa autorización expresa del interesado, desde la consejería competente en materia de Educación se recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información de los datos tributarios.

En caso de que el interesado no autorice expresamente la consulta de datos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, deberá aportar certificado acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de convocatoria, expedido por la misma agencia tributaria dentro del plazo de presentación de solicitudes y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado. Será válida la presentación de la solicitud del certificado con fecha comprendida dentro del plazo de presentación de solicitudes, de todos los miembros de la unidad familiar computables mayores de 18 años, incluido el solicitante, que figuren en la solicitud, del ejercicio que se determine en cada convocatoria.

Si alguno de los miembros computables de la unidad familiar no genera ingresos con retención de IRPF en el ejercicio previsto en cada convocatoria, la situación económica deberá acreditarse mediante la aportación de certificado acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de convocatoria y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado y, además, a través de:

1. Nómina o certificado del empleador del ejercicio que se determine en la convocatoria en el que se determinen los ingresos del trabajador, acompañada del informe de vida laboral de la Seguridad Social.

2. Certificado acreditativo de ser beneficiario de la Renta Mínima de Inserción.

3. Certificado acreditativo de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.

Si la consulta de datos de renta, del alumno o de los progenitores o tutores o cualquier otro miembro mayor de edad que figure en la solicitud, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria diese lugar a alguno de estos resultados: “04 identificado obligado” o “05 varias declaraciones”, no quedará determinada la renta per cápita familiar. Esta circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la presentación del certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de convocatoria, expedido por dicha Agencia dentro del plazo de presentación de subsanaciones, y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.

En el caso de que la consulta de datos de renta del alumno o de los progenitores o tutores o cualquier otro miembro mayor de edad que figure en la solicitud, diera lugar al resultado “06 sin datos” y no se hubiera presentado correctamente la documentación acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo del presente punto d) dicha circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la aportación de la mencionada documentación acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo de dicho punto, dentro del plazo de presentación de subsanaciones.

Si no se subsanasen estos defectos numerados como 04, 05 o 06 no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida.

e) Para acreditar la situación de monoparentalidad:

En caso de existir o haber existido matrimonio:

1. Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.

2. Sentencia judicial de separación legal o divorcio o convenio regulador ratificado ante el Juez, donde conste la custodia de la persona para la que se solicita la beca.

En caso de no existir matrimonio:

1. Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.

2. Certificado o volante de empadronamiento de todos los residentes en el domicilio familiar que acredite la no convivencia de los progenitores, actualizado a la fecha que se determine en la orden de convocatoria. y sentencia de relaciones paterno filiales.

f) En caso de discapacidad, si el certificado ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos, o si el certificado ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma, será necesario aportarlo.

En el resto de supuestos asimilables legalmente a la discapacidad, previstos en el apartado 2 del artículo 6 de las presentes bases reguladoras, deberá aportarse la documentación oficial que acredite la situación.

g) Para acreditar la situación de emancipación o independencia del alumno solicitante deberá presentar certificado o volante de empadronamiento en el que consten todos los residentes que figuran en su domicilio de tal forma que acredite la no convivencia del alumno con los progenitores.

h) Para acreditar la condición de víctima de violencia de género del solicitante, progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud, se deberá presentar orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

i) Para acreditar la condición de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades, de los progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud se deberá presentar la resolución del Ministerio del Interior que reconozca esta condición.

j) Para acreditar la condición de víctima del terrorismo de los progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud se deberá presentar Resolución del Ministerio del Interior que acredite la condición de víctima del terrorismo y siempre que, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia o que les incapaciten totalmente para el trabajo habitual.

k) Para acreditar la situación de acogimiento del solicitante se deberá aportar resolución judicial del acogimiento o certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar.

2. La documentación que acompañe a la solicitud, deberá estar traducida, en su caso, al castellano por intérprete jurado.

3. La documentación en formato digital deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización.

b) El formato de los ficheros de documentación así como su tamaño máximo deberá ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid

c) El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos por el órgano instructor o cualquiera de los previstos en el apartado 3 del artículo 20 de estas bases reguladoras.

Artículo 9

Lugar de presentación de las solicitudes

La solicitud se podrá presentar telemáticamente, en el registro electrónico de la consejería competente en materia de Educación, a través de la página web institucional www.comunidad.madrid o, presencialmente, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, o registros electrónicos de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid y en oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles. El cómputo de dicho plazo se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, a partir de la fecha que indique la convocatoria.

Artículo 11

Instrucción del procedimiento y órgano de instrucción

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El órgano instructor del procedimiento, al que corresponde la realización de todas las actuaciones previas a la resolución, será la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio.

Artículo 12

Criterios para la concesión de la beca

Las becas se concederán en función de la renta per cápita de la unidad familiar hasta agotar la totalidad del crédito que se destine a estas ayudas en cada convocatoria.

En caso de empate se seguirá el siguiente orden de prioridad:

a) El alumno cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo.

b) El alumno cuyo primer nombre comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo.

El sorteo se efectuará con carácter previo a la valoración de las solicitudes dejando constancia en el acta que se emita por la Comisión de Valoración.

Artículo 13

Listas de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones

1. Finalizada la instrucción prevista en el artículo 11, se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión.

La consulta detallada de la situación de las solicitudes que figuren en las listas se podrá realizar en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid Complementariamente a la publicación oficial en la página web, los interesados podrán informarse del resultado de su solicitud en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la consejería competente en materia de Educación.

2. Figurar en la lista de presentados no supondrá adquirir la condición de beneficiario, condición que se alcanzará, en su caso, únicamente si así figurase en la resolución de la convocatoria prevista en el artículo 16 de estas bases reguladoras.

3. Cuando se acredite, en la forma prevista en la letra h) del apartado 1 del artículo 8 de estas bases reguladoras, la condición de víctima de violencia de género, el nombre del centro de matriculación del alumno no figurará en las listas de solicitudes presentadas y excluidas.

4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid para subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas bases reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.

5. Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada con las alegaciones, deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, debiendo ser aportada por el interesado, presencial o telemáticamente, ya que en el plazo de subsanación no se realizará ninguna consulta de datos aunque se haya autorizado en la solicitud.

6. La documentación que se aporte se remitirá a la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio y se presentará en los lugares recogidos en el artículo 9 de esta Orden.

Artículo 14

Comisión de Valoración

La Comisión de Valoración estará integrada por:

a) El titular de la subdirección general competente en materia de becas y ayudas o persona que le sustituya, en los términos establecidos en la normativa de régimen jurídico del sector público, que será su Presidente.

b) El titular de la subdirección general competente en materia de enseñanza privada y concertada o persona que le sustituya, que actuará como Vocal.

c) Un representante de la subdirección general competente en materia de becas y ayudas, que actuará como Vocal.

d) Un representante de la Subdirección General competente en materia de becas y ayudas que actuará como Secretario.

Artículo 15

Propuesta de resolución de la convocatoria

1. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión de Valoración procederá a baremar las solicitudes según el criterio establecido en el artículo 12 y elevará, al titular de la consejería competente en materia de Educación, la propuesta de resolución. A tal fin fijará, en su caso, la renta de corte para obtener la beca, determinando los beneficiarios, los no beneficiarios y los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.

2. En caso de empate en la renta de corte, se aplicarán los criterios de desempate previstos en el artículo 12. Se distribuirán las ayudas hasta agotar la totalidad del crédito máximo reservado para becas.

3. Se establecen dos cuantías de beca en función de la renta per cápita familiar. La cuantía máxima se concederá a los solicitantes cuya renta per cápita familiar sea inferior a 10.000 euros y la cuantía mínima se concederá a los solicitantes cuya renta per cápita familiar esté comprendida entre los 10.000,01 euros y el límite de renta per cápita familiar que se determine en cada convocatoria.

Ambas cuantías de las becas se determinarán en cada orden de convocatoria. En ningún caso la cuantía total de la beca superará el coste del curso subvencionado.

4. La beca se concederá para el período escolar comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio del curso escolar al que se refiera la orden de convocatoria.

Artículo 16

Resolución de la convocatoria

1. La resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al titular de la consejería competente en materia de Educación.

2. La resolución se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes y, en extracto, a efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Complementariamente a la publicación oficial en la página web, los interesados podrán informarse del resultado de su resolución en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la consejería competente en materia de Educación.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y de la notificación de dicha resolución será de cuatro meses contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

5. Contra la resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la consejería competente en materia de Educación, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 17

Abono de la beca y justificación de la aplicación de los fondos

1. El importe de la beca solamente podrá ser abonado de forma íntegra en el centro donde curse los estudios de Bachillerato y conforme al procedimiento que se determine en la convocatoria.

2. A estos efectos, la consejería competente en materia de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contratará con una empresa los trabajos necesarios para gestionar la convocatoria, y, en concreto, los relativos a la fase de pago.

Dicha empresa deberá acreditar, como se establezca en el contrato administrativo que se celebre al efecto, su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, respectivamente y tendrá la consideración de entidad colaboradora, asumiendo, por tanto, las obligaciones establecidas para éstas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Comunidad de Madrid procederá a transferir los fondos a dicha entidad con el carácter de anticipos mensuales a cuenta, sin exigencias de garantías.

3. La entidad colaboradora pondrá a disposición de los centros educativos en los que existan alumnos beneficiarios de las becas, una plataforma informática para su gestión y pago. A estos efectos, los centros educativos se han de adherir a un contrato de colaboración con dicha entidad, sin coste alguno para los centros ni para los alumnos.

4. Con anterioridad al abono de la beca, cada centro educativo deberá emitir mensualmente a la entidad colaboradora, a través de la plataforma informática, justificación del cumplimiento de las obligaciones académicas del alumno.

5. La empresa colaboradora dentro de los tres meses siguientes a la finalización del curso escolar, estará obligada a presentar un informe final con la cuenta justificativa detallada del destino de los fondos percibidos de la Comunidad de Madrid en concepto de becas, en el que conste, ordenado por centros docentes, el importe total de los pagos realizados a cada uno de ellos, los no realizados, su justificación y la liquidación final.

Artículo 18

Compatibilidad de las ayudas

1. Las becas concedidas a través de las presentes bases reguladoras son compatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste de las cuotas correspondientes a la formación subvencionada.

2. En el caso de que el solicitante perciba otra ayuda o beca para el curso correspondiente con finalidad similar a las becas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras, se deberá aportar justificante emitido por la entidad concedente en el que se especifique la cuantía mensual de dicha ayuda.

A estos efectos, la dirección general competente en materia de becas y ayudas a la educación se reserva la facultad de contrastar los datos aportados por cada solicitante, con los que obren en poder de las Administraciones públicas.

Artículo 19

Alteración de las condiciones de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier ente público o privado, nacional o internacional, deberá ser inmediatamente comunicada a la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio, y podrá dar lugar, en su caso, a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 20

Control, aplicación y revisión de las ayudas

1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable a los perceptores de las ayudas (beneficiarios y entidades colaboradoras) será el establecido en los artículos 14 y siguientes de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Las sanciones por las infracciones a que se refiere este capítulo se graduarán atendiendo en cada caso concreto a:

a) La comisión repetida de infracciones en materia de subvenciones. Se entenderá producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor haya sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza, ya sea grave o muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 10 y 75 puntos.

b) La resistencia, negativa u obstrucción a las actuaciones de control recogidas en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 14 y en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de esta ley. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 10 y 75 puntos.

c) La utilización de medios fraudulentos en la comisión de infracciones en materia de subvenciones.

A estos efectos, se considerarán principalmente medios fraudulentos los siguientes:

1.o Las anomalías sustanciales en la contabilidad y en los registros legalmente establecidos.

2.o El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados.

3.o La utilización de personas o entidades interpuestas que dificulten la comprobación de la realidad de la actividad subvencionada.

Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 20 y 100 puntos.

d) La ocultación a la Administración, mediante la falta de presentación de la documentación justificativa o la presentación de documentación incompleta o inexacta, de los datos necesarios para la verificación de la aplicación dada a la subvención recibida. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción se incrementará entre 10 y 50 puntos.

e) El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales.

3. La Consejería competente en materia de Educación, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual tanto los beneficiarios como los centros docentes quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.

Artículo 21

Procedimiento de las renuncias y cambios de centro

1. Si por cualquier causa un beneficiario de la beca quisiera ejercer el derecho de renuncia, deberá comunicarlo por escrito, conforme al modelo que se establezca, a la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio, y perderá su condición de beneficiario y en consecuencia todos los derechos que le correspondieran como tal.

2. En el caso de que el alumno beneficiario de la beca se cambie a lo largo del curso a otro centro de titularidad privada, dicha circunstancia será inmediatamente comunicada, conforme al modelo que se establezca, a la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio, a efectos del traslado de la beca siempre que se mantengan los requisitos establecidos en el artículo 4.1, apartados a) y b).

Artículo 22

Publicidad de las convocatorias

Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Sin perjuicio de lo anterior, las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que se estimen más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen transitorio para alumnos beneficiarios de primer curso de Bachillerato en el curso 2021-2022

Para el curso 2022-2023, a los alumnos solicitantes de segundo curso de Bachillerato que hayan sido beneficiarios en el curso 2021-2022 de la beca de la Comunidad de Madrid para primer curso, los centros les mantendrán las condiciones establecidas en la Orden 604/2021, de 10 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se establece el procedimiento para la inscripción en el “Listado de centros de becas de Bachillerato”, de los centros docentes privados en Bachillerato de la Comunidad de Madrid que admitan alumnos beneficiarios de las becas reguladas por la Orden 1410/2020, de 1 de julio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid, de manera que tendrán derecho a la beca de segundo de Bachillerato en las mismas condiciones, siempre que reúnan los requisitos establecidos para su concesión.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

A la entrada en vigor de esta Orden quedan derogadas las siguientes órdenes:

— Orden 1410/2020, de 1 de julio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid.

— Orden 604/2021, de 10 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se establece el procedimiento para la inscripción en el “Listado de centros de becas de Bachillerato”, de los centros docentes privados en Bachillerato de la Comunidad de Madrid que admitan alumnos beneficiarios de las becas reguladas por la Orden 1410/2020, de 1 de julio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio para establecer criterios de aplicación e interpretación de lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de mayo de 2022.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/9.706/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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