Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220519-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alcalá de Henares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de 6 de mayo de 2022, de la Junta de Gobierno Local, por el que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de ayudas a familias con menores hasta catorce años de edad, para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, año 2022.

Número de BDNS 626277

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex ):

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las familias trabajadoras con menores de hasta catorce años inclusive, a su cargo. Cada unidad familiar, con independencia de su tipología o composición, podrá ser beneficiaria de la ayuda.

Se entiende por Unidad Familiar, el conjunto de personas que viven juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando estén unidas entre sí por matrimonio y otra forma análoga a la conyugal, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, tutela, guarda, adopción o acogimiento, donde al menos, una persona sea mayor de edad y tenga a su cargo, al menos, a un menor de hasta catorce años de edad inclusive y ejerzan las responsabilidades familiares y obligaciones correspondientes respecto al menor. Se incluye en esta definición de unidad familiar a las familias monoparentales.

Los supuestos de nulidad, separación o divorcio, convenio regulador, etc., no se considerarán familias monoparentales. En este caso, se tendrá en consideración las condiciones de la sentencia de separación o medidas paterno-filiales, para el cálculo de la subvención.

Segundo. Finalidad.—La Concesión de ayudas para promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, facilitando la corresponsabilidad de los miembros de la unidad familiar en el cuidado de menores y familiares, mediante el apoyo económico al mayor gasto que están teniendo las personas trabajadoras de sectores vulnerables de la ciudad.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de ayudas a las familias trabajadoras con menores de hasta catorce años de edad inclusive, para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar. Para compensar los gastos en que hayan incurrido o vayan a incurrir en el año 2022, por la contratación de la prestación de servicios de cuidado de menores, con el fin de conciliar la actividad laboral por cuenta propia y ajena.

Serán subvencionables los referidos a situaciones originadas entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2022 para:

— Contratación de personas o servicios para el cuidado y atención de menores de 0 a 14 años, durante la actividad laboral o formación para el empleo de los padres, madres, tutores legales o personas responsables.

— Servicio de guardería, ludotecas, campamento, escuela infantil o similares, campamentos, convivencias, o cualquier otro servicio de naturaleza privada, destinado al cuidado de menores debidamente autorizados por la administración competente, para el cuidado y atención de menores de 0 a 14 años, durante la actividad laboral o de formación para el empleo de los padres, madres, tutores legales o personas responsables.

Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 6 de mayo de 2022, publicadas en la página web www.aytoalcaladehenares.es

Cuarto. Importe.—Importe máximo de la convocatoria: 56.926,49 euros.

La cuantía de la subvención a percibir por las familias beneficiarias, será de un máximo de 500 euros/menor, hasta un máximo de 2.500 euros/familia.

La cuantía de la subvención será la resultante de la puntuación obtenida en el baremo objetico en relación al coste solicitado en la distribución recogida en el artículo 8.o de las bases.

En el caso de familias que hayan obtenido idéntica puntuación, de no existir crédito suficiente para atender a todas, se seguirá el siguiente orden de prelación:

1.o las familias que acrediten menores ingresos.

2.o Familias en las que se acredite la discapacidad o dependencia de alguno de los menores.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las personas interesadas podrán presentar su solicitud conforme al modelo del anexo I de las bases, desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta el 15 de septiembre de 2022.

Sexto. Otros datos.—No serán subvencionables los gastos generados por asistencia ordinaria a la red pública de recursos, tales como la red pública de escuelas infantiles y otros similares.

En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria, la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas, con personas o entidades vinculadas con la misma, e igualmente en lo referente a gastos de contratación de personas cuidadoras o gastos facturados por personas físicas unidas con ésta por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad.

Los solicitantes deberán cumplir los requisitos recogidas en los artículos 6.2 y 6.3 de las bases, entre los cuales está el de acreditar la nacionalidad española o situación de residencia legal en España. Quienes no ostenten la nacionalidad española, o la condición de nacional de los estados miembros de la Unión Europea, además habrán de tener el permiso de residencia vigente. Además tener su residencia efectiva en Alcalá de Henares, estando empadronado/a, con anterioridad al 1 de enero de 2022 y continuando al tiempo de la convocatoria.

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas recibidas por otras administraciones públicas o privadas para la misma finalidad, siempre que no supere la subvención el importe del gasto y quede declarado expresamente por la persona solicitante.

Alcalá de Henares, a 12 de mayo de 2022.—La concejala-delegada de Servicios Sociales, Salud y Consumo, Blanca Ibarra Morueco.

(03/9.697/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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