Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2022

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220519-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

90
Madrid número 7. Procedimiento 677/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 677/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GIUSEPPE TRAVASCIO frente a GASTRONOMIKA PADILLA 56, S.L y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 189/2022

En Madrid, a 18 de abril de 2022.

Dª Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social Nº7 de Madrid ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral Nº 677/2021 seguidos entre las partes, de una como demandante D. GIUSEPPE TRAVASCIO y de la otra como demandada la entidad GASTRONOMIKA PADILLA 56 S.L. que no comparece; siendo citado FOGASA que comparece representado por el Letrado D. Javier Carretero Liau; sobre despido y cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda de despido y cantidad interpuesta por de una como demandante D. GIUSEPPE TRAVASCIO frente a GASTRONOMIKA PADILLA 56 S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y siendo imposible la readmisión declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a la empresa demandada a que indemnice al demandante con la suma de 2.150,62 euros así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (25-05-2021) hasta la fecha de la presente Sentencia a razón de 43,45 euros/día, deduciendo los salarios que haya podido percibir por empleos posteriores al despido, así como a abonar a éste último la cantidad de 3958,13 euros; debiendo absolver a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T., si bien, en cuanto a los salarios de tramitación, quedaría en todo caso limitada su responsabilidad hasta la citada fecha del cese efectivo en la empresa.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2505-0000-61-0677-21 del Banco de Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA-JUEZ

PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la Sentencia, por la Sra. Magistrada-Ponente que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GASTRONOMIKA PADILLA 56, S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinte de abril de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.505/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220519-90