Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2022

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220519-91

Páginas: 5


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

91
Madrid número 8. Procedimiento 1263/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1263/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PEDRO MANUEL LAPUERTA GARCIA frente a GESTORA DE AREAS DE SERVICIOS SL, MATRIZ DE SERVICIOS AUXILIARES SL y ESTACION DE SERVICIO ZARZAQUEMADA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

NIG: 28.079.00.4-2021/0116199

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 (REFUERZO).

MADRID

Procedimiento: 1263/2021.

Materia: Despido.

En la Villa de Madrid, a 21 de febrero de 2022.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado del Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 8 de esta capital, los presentes autos seguidos en materia de Despido entre D. PEDRO MANUEL LAPUERTA GARCÍA, como demandante, asistido y representado en el procedimiento por el Letrado D. JOSÉ MARÍA LUCAS CEDILLO y como demandadas GESTORA DE ÁREAS DE SERVICIOS S.L. y ESTACIÓN DE SERVICIOS ZARZAQUEMADA S.L., asistidas y representadas en el procedimiento por la Letrada Dª. DIANA RODRÍGUEZ REDONDO, y MATRIZ DE SERVICIOS AUXILIARES S.L., que dejó voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citada en forma,

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 66/2022

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda por despido formulada por D. PEDRO MANUEL LAPUERTA GARCÍA frente a GESTORA DE ÁREAS DE SERVICIOS S.L., ESTACIÓN DE SERVICIOS ZARZAQUEMADA S.L. y MATRIZ DE SERVICIOS AUXILIARES S.L. en la que, con base a los hechos y fundamentos de derecho que consideraba de aplicación, se solicitaba se dictara sentencia en los términos recogidos en el Suplico de su escrito de demanda.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y dado traslado de la misma a la demandada se convocó a las partes a la celebración de vista, señalándose para ello la audiencia del día 17/02/2022.

TERCERO.- Llegado el día señalado comparecieron todas las partes - salvo la co-demandada MATRIZ DE SERVICIOS AUXILIARES S.L., pese a haber sido citada en legal forma -, las cuales alegaron lo que a su derecho convino y tras la práctica de las pruebas admitidas y declaradas pertinentes (salvo el interrogatorio de la co-demandada MATRIZ DE SERVICIOS AUXILIARES S.L., vista su incomparecencia), emitidas por las partes sus respectivas conclusiones, quedaron los autos sobre la mesa del Proveyente para dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legalmente establecidas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El trabajador D. PEDRO MANUEL LAPUERTA GARCÍA ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa GESTORA DE ÁREAS DE SERVICIOS S.L. desde el día 01/01/2019, con una antigüedad reconocida en nómina desde el día 15/07/2010, bajo la categoría profesional de “lavacoches”, percibiendo una retribución bruta mensual, a los efectos del cálculo de la indemnización por despido y con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 1.384,58 €: 45,52 € de salario diario – nómina e informe de vida laboral (obrantes en autos a los folios 68 y 75 a 76 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos) -.

Con anterioridad el demandante había prestado servicios: 1) para la mercantil MATRIZ DE SERVICIOS AUXILIARES S.L. desde el 23/06/2007 hasta el 12/07/2010, fecha en la que causa baja en el régimen general de Seguridad Social; 2) para la empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS ZARZAQUEMADA S.L. desde el 15/07/2010 hasta el 31/12/2018, fecha en la que causa baja en el régimen general de Seguridad Social - informe de vida laboral y contrato de trabajo (obrantex en autos a los folios 66 a 67 y 75 a 76 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos) -.

SEGUNDO.- El actor causa baja en el mes de mayo de 2020, encontrándose en situación de incapacidad temporal hasta que es dado de alta médica con fecha de efectos de 21/07/2021. Dicho alta médica fue impugnada por el actor en fecha 22/07/2021, dictándose por el INSS resolución de fecha 13/08/2021 por la que se eleva a definitiva la mencionada alta médica, reconociéndole la prestación de IT durante un plazo máximo de once días, no constando impugnada dicha resolución ante los órganos de la jurisdicción social (folios 52 a 55 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).

La co-demandada GESTORA DE ÁREAS DE SERVICIOS S.L. celebra en fecha 29/06/2020 contrato de trabajo temporal de interinidad por cobertura de vacante con reserva de puesto de trabajo para sustituir al trabajador demandante con D. Gonzalo Aceituno Oliva, el cual causa baja en la empresa co-demandada el día 21/07/2021 (folios 78 a 89 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).

La co-demandada GESTORA DE ÁREAS DE SERVICIOS S.L. celebra en fecha 27/07/2021 contrato de trabajo temporal de interinidad por cobertura de vacante con reserva de puesto de trabajo para sustituir al trabajador demandante con D. José Vicente Molina Quintero (folios 90 a 92 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).

TERCERO.- La Empresa demandada remite al trabajador demandante burofax recepcionado el 05/10/2021 la Empresa con el siguiente tenor literal (hecho cuarto del escrito de demanda) (hecho no controvertido):

“[…] Por medio de la presente, le comunicamos que, la Dirección de la empresa, ha tenido conocimiento de que los días 1, 2, 3 y 4 de octubre de 2021, tras su disfrute de las vacaciones correspondientes al año pasado y al año en curso, desde 1 de agosto al 30 de septiembre, una vez agotada la duración máxima de 365 días de la incapacidad temporal iniciada al 11 de mayo de 2020 por la que INSS resolvió emitir alta médica con fecha 12 de julio de 2021, y por la que Ud. manifestó su disconformidad ante la inspección médica del SPS el 22 de julio y, transcurrido el plazo establecido, el INSS resolvió elevar a definitiva reconociéndole la prestación de IT hasta el 1 de agosto; usted se ha negado a realizar sus funciones ausentándose injustificadamente de su puesto de trabajo durante 4 días consecutivos teniendo que sustituirle por otra persona para que realizase los cometidos que le habían sido asignados, ocasionando diversos perjuicios de organización y económicos a la empresa.

Dicha conducta constituye un incumplimiento grave y culpable por su parte y está justificado como causa de despido disciplinario en virtud de los establecido en el artículo 54.2, apartado a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores por existir faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo.

La empresa le insta a que, en el plazo de 3 días naturales, justifique ausencias, de lo contrario, y en caso de reiteración continuada de faltas de asistencia al trabajo, será sancionado con el despido.

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos de notificación en el lugar y fecha ut supra […]”.

CUARTO.- El 08/10/2021 la Empresa remite al trabajador demandante burofax adjuntando carta de despido disciplinario con efectos a partir de ese mismo día - documento número 1 de los aportados junto con el escrito de demanda (folios 8 vuelto a 9 y 62 a 64 de las actuaciones, ambos inclusive, los cuales se dan por reproducidos) -, con el siguiente tenor literal:

“[…] Muy Sr. nuestro:

Por medio de la presente, le comunicamos que, la Dirección de la empresa, en uso de las facultades que le son conferidas en el ordenamiento jurídico vigente, en concreto, en los artículos 54. 2. apartado a) y 58 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 51 del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de servido; ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato par despido disciplinario por faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo con fecha de efectos del día de hoy.

Los motivos que fundamenten esta decisión son los siguientes:

Los días 1, 2, 3 y 4 de octubre de 2021, res su disfrute de las vacaciones correspondientes al afee pasado y al año en curso, desde 1 de agosto al 30 de septiembre, una vez agotada la duración máxima de 365 días de la incapacidad temporal iniciada el 11 de mayo de 2020 per la que INSS resolvió emitir alta médica con fecha 12 de julio de 2021, y por la que Ud. manifestó su disconformidad ante la inspección médica del SPS el 22 de julio y, transcurrido el plazo establecido, el INSS resolvió elevar a definitiva reconociéndole la prestación de IT hasta el 1 de agosto; usted se ha negado a realizar sus funciones, ausentándose injustificadamente de su puesto de trabajo durante 4 días consecutivos, teniendo que sustituirle por otra persona para que realizase los cometidos que le habían sido asignados, ocasionando diversos perjuicios de organización y económicos a la empresa.

El día 4 de octubre, la empresa, envió burofax, al domicilio comunicado por Ud. a la empresa, situado en Avenida Europa, 19, 28915 de Madrid, comunicándole sus ausencias, e instándole a su justificación, en el plazo de 3 días naturales, así como, advirtiéndole que tal conducta constituía un incumplimiento grave y culpable por su parte que justificaba el despido disciplinario y que, en caso de reiteración continuada de faltas de asistencia al trabajo, sería sancionado con el despido.

Los días 5, 6 y 7 de octubre, ha vuelto a ausentarse de su puesto de trabajo, reiterando su conducta grave y culpable, acumulando 7 Oías consecutivos de faltas de asistencia al trabajo sin mediar comunicación ni justificación alguna por su parte.

Por todo lo expuesto, la empresa procede a su despido disciplinario con fecha de hoy. […]”.

La empleadora entregó al demandante copia de la comunicación extintiva y documento de liquidación y finiquito (folio 169 de las actuaciones, el cual se da por reproducido).

QUINTO.- En fecha 24/07/2020 se expide al trabajador demandante parte médico por el servicio de urgencias de psiquiatría del Hospital Universitario Severo Ochoa de Madrid en donde figura como diagnóstico “Sintomatología depresiva a filiar” y se le prescribe tratamiento consistente en “Paroxetina 20 mg desde hace un mes. pautado por MAP. Anteriormente ha tomado Lorazepam 1 mg, ya no lo toma” (folios 69 a 71 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos). En el mismo consta como “historia actual del paciente” la siguiente:

“[…] El paciente relata empeoramiento anímico progresivo desde hace un año en el contexto de diversos estresores (situación económica precaria en el domicilio, pandemia de coronavirus, pérdida de memoria..,). Paralelamente describe despistes frecuentes en su vida cotidiana, que le angustian mucho (dejarse el fuego encendido mientras cocinaba, dejarse la plancha caliente sobre la ropa, no ver un coche mientras cruzaba la calle). Refiere experimentar ocasionalmente sensación de bloqueo con dificultad para pensar. En consecuencia, precisa supervisión de su mujer y sus hijos en las tareas domésticas, encargándose éstos de la mayor parte.-

También describe labilidad emocional, pérdida de apetito e insomnio con inversión del patrón del sueño. En este contexto, refiere que han aparecido ideas de muerte en momentos de mayor angustia, de las que hace crítica completa posteriormente.

Expone que estos síntomas han generado cierta conflictiva con su pareja por quejas de ésta, si bien niega episodios de irritabilidad o agresividad hacia el entorno, afirmando que adopta una actitud más bien pasiva e inhibida.

Recientemente ha sido valorado por Neurología que ha solicitado RM cerebral para completar el estudio de las dificultades cognitivas y migraña.

Desde hace un mes está tomando paroxetina pautada por MAP, con escasa respuesta. Se le retiró Lorazepam 1 mg por sensación de excesiva somnolencia diurna.

Se le ofrece iniciar seguimiento en Salud mental y valorar ajuste de medicación dado el empeoramiento de los síntomas depresivos. Lo acepta bien. Demanda asimismo que se haga una entrevista con su pareja, quien le acompaña al hospital, con el objetivo de trabajar las dificultades relacionales con ella. Se hace entrevista breve explicando el plan terapéutico a la pareja del paciente. […]”.

SEXTO.- En fecha 29/10/2021 se expide al trabajador demandante parte médico en donde figura como fecha de baja el día 01/10/2021, como diagnóstico “dolor no especificado” y como fecha de alta el día 07/10/2021 por “curación / mejoría que permite realizar trabajo habitual” (folio 61 de las actuaciones, el cual se da por reproducido.

SÉPTIMO.- El 08/11/2021 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid – obrante a los folios 10 a 15 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos -, no habiendo sido celebrado dicho acto de conciliación en el plazo de 30 días hábiles, contados desde la presentación de la referida solicitud – certificado expedido por la Dirección General de Trabajo obrante al folio 65 de las actuaciones, el cual se da por reproducido -.

La demanda que da origen a los presentes autos se interpone en fecha 17/11/2021 (folio 1 de las actuaciones, el cual se da por reproducido).

OCTAVO.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores - hecho no controvertido -.

FALLO

Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. PEDRO MANUEL LAPUERTA GARCÍA frente a GESTORA DE ÁREAS DE SERVICIOS S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido disciplinario articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos de 08/10/2021, condenando a la demandada a que, a su libre elección, lo readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de diecisiete mil setecientos sesenta y cuatro euros con treinta y cinco céntimos de euro (17.764,35 euros).

Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y 45 del E.T.

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

Y desestimando la demanda de despido formulada por D. PEDRO MANUEL LAPUERTA GARCÍA frente a ESTACIÓN DE SERVICIOS ZARZAQUEMADA S.L. y MATRIZ DE SERVICIOS AUXILIARES S.L. debo absolver y absuelvo a dicha demandadas de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2506-0000-61-1263-21 del Banco de Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MATRIZ DE SERVICIOS AUXILIARES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.311/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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