Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2022

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220520-108

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

URBANISMO

108
Getafe. Urbanismo. Modificación Plan Parcial El Bercial

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 24 de marzo de 2022, se acordó aprobar definitivamente la modificación sexta del Plan Parcial del Sector SUI-05 “El Bercial” del PGOU de Getafe, que afecta a las parcelas de uso terciario 63.1, 63.2 y 63.3, presentada por Vitalia Activos, S. L. U., cuyas ordenanzas se adjuntan como anexo al presente anuncio.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, significando que ha sido remitido con fecha 19 de abril de 2022 un ejemplar de la citada modificación sexta del Plan Parcial aprobada, al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación.

ANEXO

9.7. Terciario (TER).

9.7.1. Ámbito de aplicación: es de aplicación en el área del ámbito del Sector Grafiado en los planos de Zonificación y áreas de Aplicación de Ordenanzas como Terciario en parcela exclusiva.

9.7.2. Condiciones de uso:

9.7.2.1. Uso característico: Oficinas, Hotelero y Recreativo de Espectáculos, de Salas de Reunión y de Restaurantes.

Su definición queda establecida en los artículos 62, 64 y 65 de las presentes Normas Generales.

9.7.2.2. Usos compatibles:

— Oficinas: se regulan por el artículo 63.6 de las presentes Normas.

— Hotelero: se regulan por el artículo 65.2 de las presentes Normas.

— Recreativo: los usos compatibles con la edificación quedan regulados por el artículo 70 a, 70 b y 70 c de las presentes Normas para cada una de las clases respectivas de Terciario de Espectáculos de Salas de Reunión y de Restaurantes.

9.7.2.3. Usos prohibidos: todos los demás que no tengan la definición del uso terciario y no estén comprendidos en una amplia definición homologable.

9.7.3. Condiciones de edificabilidad:

9.7.3.1. Alineación retranqueos: la alineación se retranqueará con un mínimo de 10 m respecto a Viario Público o Equipamiento Público y un mínimo de 12 m a lindero de parcela edificable.

9.7.3.2. Ocupación máxima: 45 % sobre rasante y 100 % bajo rasante.

Los espacios de retranqueo podrán ocuparse con construcciones enteramente subterráneas, instalaciones deportivas sin ninguna construcción en superficie o enterradas y por rampas de acceso al garaje-aparcamiento.

9.7.3.3. Edificabilidad: la edificabilidad es la contenida en plano denominado “Manzanas Edificables” y en la ficha de la memoria correspondiente a “Edificabilidades y Usos” para cada manzana lucrativa.

9.7.4. Condiciones de volumen:

9.7.4.1. Altura máxima: se establece en 7 plantas sobre rasante (baja más seis) y 3 plantas bajo rasante.

9.7.5. Parcela mínima: se establece una parcela mínima de 2.500 metros cuadrados.

9.7.6. Condiciones particulares:

9.7.6.1. Plazas de aparcamiento:

— Para el uso terciario de oficinas, 1,5 plazas por cada 100 metros cuadrados, o 1,5 plazas cada 50 metros cuadrados en oficinas de pública concurrencia.

— Para el uso hotelero, la mayor dotación resultante de 1 plaza por cada 100 metros cuadrados construidos o 1 plaza por cada 3 habitaciones.

— Para el uso recreativo será como mínimo 1 plaza por cada 5 personas de aforo.

— Para otros usos terciarios se estará a una similitud de criterio que las anteriores dotaciones de aparcamiento, teniendo en cuenta que deberá cumplirse en todos los casos que la dotación será igual o mayor que 1,5 plazas de aparcamiento cada 100 metros cuadrados construidos.



Getafe, a 19 de abril de 2022.—El secretario general del Pleno, Pedro Bocos Redondo.

(02/7.736/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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