Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2022

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220520-127

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

127
Soto del Real. Régimen económico. Ordenanza fiscal cementerio

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de marzo de 2022, acordó aprobar provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios del Cementerio Municipal que figura en el Anexo:

Transcurrido el plazo de un mes de exposición pública, contado desde el 2 de abril de 2022 hasta el 3 de mayo de 2022 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 78, de 1 de abril de 2022, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Fundamento y naturaleza

Artículo uno.—Esta ordenanza regula la tasa por utilización del servicio de Cementerio Municipal, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

Hecho imponible

Art. dos.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de Cementerio Municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos, ocupación de los mismos, reducción, movimiento de lápidas, colocación de lápidas, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Sujeto pasivo

Art. tres.—Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 23 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 33 de la Ley General Tributaria, en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente ordenanza.

Tendrán derecho a la concesión del correspondiente derecho funerario:

Primero: las personas nacidas y/o empadronadas en Soto del Real con una antigüedad igual o superior a seis meses.

Segundo: las personas fallecidas en Soto del Real.

Tercero: los que ostenten, por compra anterior a 1987, o por herencia, la concesión del correspondiente derecho funerario.

Cuarto: los familiares directos en línea recta ascendente (padres), o descendente (hijos), en primer grado de consanguinidad, así como el cónyuge supérstite, de los tres casos anteriores, durante el plazo de concesión del derecho funerario primitivo.

Cuarto: los familiares directos hasta segundo grado de consanguinidad en línea recta ascendente (padres, abuelos), o descendente (hijos, nietos), así como el cónyuge supérstite, de los cinco casos anteriores, durante el plazo de concesión del derecho funerario primitivo.

Responsables

Art. cuatro.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Art. cinco.—En atención a la capacidad económica de las personas, se aplicará cuota cero euros a los siguientes servicios:

a) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.

b) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial.

Base imponible y liquidable

Art. seis.—La base imponible y liquidable viene determinada por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.

Cuota tributaria

Art. siete.—La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

Tarifa A: será de aplicación esta tarifa siempre que el fallecido sea nacido y/o empadronado en Soto del Real en el momento del fallecimiento al menos con seis meses de antigüedad.

Epígrafe 1. Ocupación de unidades de enterramiento.

A) Nichos:

1. Concesión de derechos funerarios a 50 años: 720 euros.

2. Concesión de derechos funerarios a 10 años: 360 euros.

B) Sepulturas:

1. Concesión de derechos funerarios a 50 años: 2.400 euros.

2. Concesión de derecho funerarios a 10 años: 1.200 euros.

C) Columbarios:

1. Concesión de derechos funerarios a 50 años: 425 euros.

2. Concesión de derechos funerarios a 10 años: 213 euros.

Epígrafe 2. Cargadores.

— Personal para inhumación en sepultura: 100 euros.

— Personal para exhumación en sepultura (por cuerpo): 300 euros.

— Personal para inhumación en nicho: 50 euros.

— Personal para exhumación en nicho (por cuerpo): 200 euros.

— Personal para inhumación en columbario: 30 euros.

— Personal para reducción de cadáver en sepultura (por cuerpo): 300 euros.

— Personal para reducción de cadáver en nicho (por cuerpo): 200 euros.

— Personal para carga y descarga de féretro: 60 euros.

— Personal para carga y descarga de coronas: 60 euros.

Epígrafe 3. Reducción de restos.

— Reducción de restos (cada uno): 39 euros.

Nocturnidad:

— Recepción de cadáver en sala entre las 22 horas y las 8 horas: 60 euros.

Epígrafe 4. Traslado.

— Traslado de cadáveres o restos: 78 euros.

— Caja de restos (unidad):

• Pequeña (0,77/0,38/0,33 cm): 354 euros.

• Grande (1,92/0,59/0,26 cm): 588 euros.

Epígrafe 5. Tanatorio.

— Tanatorio, por servicio de sala: 310 euros.

Epígrafe 6. Preparación y acondicionamiento de cadáver.

— Acondicionamiento tanatoestética: 110 euros.

Epígrafe 7. Movimiento de lápidas y sellado de sepulturas, nichos y columbarios.

— Apertura de lápida de sepultura manual: 100 euros.

— Apertura de lápida de sepultura con pluma: 400 euros.

— Apertura de lápida de nicho: 55 euros.

— Apertura de lápida de columbario: 30 euros.

Epígrafe 8. Terminación del servicio hasta el lugar de la inhumación.

— Carroza procedente local: 115 euros.

— Carroza procedente Comunidad de Madrid: 255 euros.

Prestaciones complementarias:

— Tramitación procedente: 150 euros.

— Licencia de inscripción: 10 euros.

— Expedición de título: 20 euros.

— Cambio de titularidad por sucesión hereditaria: 70 euros.

— Derechos de traslado: 80 euros.

— Utilización de capilla: 0 euros.

Epígrafe 9. Limpieza y mantenimiento del cementerio.

— Conservación anual de sepultura: 30 euros.

— Conservación anual de nicho: 18 euros.

— Conservación anual de columbario: 10 euros.

Tarifa B: se aplicará la tarifa A con un incremento del 100 por 100 cuando el fallecido no sea nacido ni empadronado en Soto del Real en el momento del fallecimiento, al menos con seis meses de antigüedad, excepto de la utilización de capilla que se grabará con 60 euros.

Devengo

Art. ocho.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

Declaración, liquidación e ingreso

Art. nueve.—1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.

2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma que será notificada una vez que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las arcas municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.

Infracciones y sanciones

Art. diez.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan, será de aplicación las normas establecidas en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley de Tasas y Precios Públicos, Ley General Tributaria, texto refundido de la Ley General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente ordenanza deja sin efecto la aprobada con fecha 3 de noviembre de 1989.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor con efecto del día siguiente a su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Soto del Real, a 9 de mayo de 2022.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.

(03/9.378/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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