Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2022

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220520-152

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

152
Madrid número 18. Procedimiento 366/2022

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 366/2022 entre D./Dña. DAVID FRAILE CAÑIZARES y por un presunto delito de Lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.

Lugar: Madrid.

Fecha: 22 de febrero de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.—En este Juzgado se ha recibido parte de lesiones de Hospital Clínico San Carlos por posible infracción penal cometida el 28/08/2021 en la localidad de MADRID.

SEGUNDO.—Los hechos descritos presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal, pero no consta que se haya formulado la denuncia por el agraviado o su representante legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.—Pudiendo revestir los hechos relatados en el atestado caracteres de un delito de Lesiones, procede tramitar las presentes diligencias según lo establecido en los artículos 965 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo competente este Juzgado para el enjuiciamiento de los hechos conforme a las normas de la competencia objetiva, territorial y de reparto en virtud de lo establecido en el art. 14 del citado texto legal, artículos concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y normas de reparto vigentes.

SEGUNDO.—No obstante, a tenor de lo dispuesto en los artículos 147.2.3 y 4 y 152.2 del Código Penal, las infracciones penadas en dicho artículo, solo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o su representante, y en el presente caso falta dicho requisito de procedibilidad, por lo que es procedente acordar el archivo provisional de lo actuado, que será definitivo transcurrido que sea el plazo de un año, a los efectos previstos del artículo 131 de dicho Código Penal, en cuanto a la prescripción de los delitos leves.

PARTE DISPOSITIVA

Incóese juicio por delito leve, registrándose como Juicio sobre delitos leves número 366/2022.

Se acuerda el Sobreseimiento Provisional y el Archivo de las actuaciones al no constar denuncia previa del ofendido, archivo que será definitivo una vez transcurrido el plazo de un año desde la firmeza de esta resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, a los perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en la causa, y al Ministerio Fiscal.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Lo acuerda y firma S.S.a Doy fe.

El/La Juez/Magistrado-Juez.—El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. DAVID FRAILE CAÑIZARES expido y firmo la presente.

En Madrid, a 28 de abril de 2022.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/8.636/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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