Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2022

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220520-153

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

153
Madrid número 18. Procedimiento 1368/2020

EDICTO

En este Juzgado de instrucción número 18 de Madrid se siguen autos de procedimiento Pieza Responsabilidad Civil 1368/2020-0001 entre LEASE PLAN SERVICIOS, S.A. y D./Dña. LEOCIMAR DE MOURA por un presunto delito de Atentado, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Y para que sirva de notificación a

AUTO

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.

Lugar: Madrid.

Fecha: 10 de enero de 2022.

Dada cuenta, la anterior averiguación patrimonial del Punto Neutro Judicial, únase.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.—En la causa criminal de la que esta pieza dimana, se ha acordado por auto de fecha 17 de julio de 2021 requerir al encausado para que en el plazo de un día constituyera la fianza por importe de 1150 euros, en cualquiera de las clases admitidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para estos supuestos, con el apercibimiento que de no efectuar la ampliación se le embargarán bienes en cantidad suficiente para cubrir dicha suma.

SEGUNDO.—La notificación del auto y el requerimiento tuvieron lugar el día 29 de julio de 2021, sin que por el/la requerido/a se haya constituido la fianza.

TERCERO.—Se reputan como de pertenencia del/de la requerido/a el/los siguiente/s bien/es: Saldos y depósitos en DEUTSCHE BANK SAE CC 00190341954010040306.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.—Conforme a lo dispuesto en los artículos 589, 597 y 598 y 764 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (L.E.Crim.), si el procesado o acusado no presta la fianza en el plazo que el juez señale, procede el embargo de los bienes reputados como de su pertenencia, en cantidad suficiente para cubrir la cantidad fijada para asegurar las responsabilidades pecuniarias. Por lo expuesto y reputado/s como de su pertenencia el/los biene/s anteriormente expresado/s, procede su embargo, así como la/s medida/s de garantía congruente/s con la naturaleza del/de los bien/es embargado/s.

Vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el embargo, en cuanto sea suficiente para cubrir la cantidad de 1150 euros, fijada para asegurar las responsabilidades pecuniarias del/de los bien/es que seguidamente se indica/n, como de pertenencia de Dña. LEOCIMAR DE MOURA.

Bienes que se declaran embargados y garantías del embargo:

La cantidad depositada en la cuenta corriente que Dña. LEOCIMAR DE MOURA tiene abierta a su nombre en DEUTSCHE BANK SAE CC 00190341954010040306, en cuanto sea suficiente a cubrir las cantidades exigidas, debiéndose ingresar su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Órgano Judicial.

Póngase esta resolución en conocimiento del ministerio fiscal y demás partes personadas.

Contra esta resolución cabe recurso de reforma en el plazo de tres días, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Lo acuerda y firma S.S.a Doy fe.

El/La Juez/Magistrado-Juez.—El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Para que sirva de notificación a la acusada D./Dña. LEOCIMAR DE MOURA expido y firmo la presente.

En Madrid, a 22 de abril de 2022.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/8.651/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220520-153