Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2022

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220520-167

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

167
Móstoles número 2. Procedimiento 1078/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 1078/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Dña. MÓNICA LETICIA MUGURUZA ARIAS frente a D. ISIDRO SERRANOS DÍAZ y RECISERVI, S.L. sobre Despido se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente.

Estimo la demanda interpuestas por Dña. MÓNICA LETICIA MUGURUZA ARIAS, frente a la empresa RECISERVI S.L., y declaro la improcedencia del despido de la actora de fecha de efectos 15-05-21, y dada la desaparición de la empresa, declaro resuelta la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la fecha de esta sentencia, condenando a la citada empresa demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, así como a abonar a la actora la cantidad de 6.126,23 euros en concepto de indemnización, sin devengo de salarios de tramitación.

Absuelvo de la demanda a D. ISIDRO SERRANOS DÍAZ.

Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-1078-21 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda. Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-1078-21.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. ISIDRO SERRANOS DÍAZ y RECISERVI, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veintiocho de abril de dos mil veintidós.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.629/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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