Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
21-05-2022

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220521-8

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

8
Madrid número 29. Procedimiento 89/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D/Dña. ISMAEL PÉREZ MARTÍNEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 89/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ROCIO HERNANDO CUESTA frente a MANUFACTURAS TECNOLOGICAS SIGLO 21 S.L. sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 184/2022.

FALLO

Que estimando en la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. ROCÍO HERNANDO CUESTA, frente a MANUFACTURAS TECNOLÓGICAS SIGLO 21 S.L, que no comparece, con intervención del FOGASA, que no comparece, sobre Despido y Cantidad:

— Declaro la improcedencia del despido de D. ROCÍO HERNANDO CUESTA y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 27 de abril de 2022, y en consecuencia debo condenar y condeno a MANUFACTURAS TECNOLÓGICAS SIGLO 21 S.L a que abone a la actora la suma de 1.398,85 euros en concepto de indemnización y 3.051,78 euros brutos en concepto de salarios de tramitación, sin perjuicio de las deducciones que puedan corresponder respecto de éstos últimos.

— Condeno a MANUFACTURAS TECNOLÓGICAS SIGLO 21 S.L a que abone a la actora la suma de 2.482,82 euros brutos por retribuciones impagadas, más 73,46 euros de intereses de demora.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2802-0000-61-0089-22 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma: Dña. María Aránzazu Espejo-Saavedra López, Magistrado-Juez de refuerzo de los Juzgados de lo Social de Madrid.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MANUFACTURAS TECNOLOGICAS SIGLO 21 S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil veintidós.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.737/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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