Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2022

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220523-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

104
Madrid número 18. Procedimiento 346/2022

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio sobre delitos leves 346/2022 entre NIKE y D./Dña. ANATOLI SÁNCHEZ MORA PÉREZ, por un presunto delito de hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice lo siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 525

Juez/magistrado-juez: don Ángel José Lera Carrasco.

Lugar: Madrid.

Fecha: treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.

Vistos por mí, don Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado de Instrucción n.o 18 de Madrid, los presentes autos de juicio sobre delito leve n.o 346/2022, contra D./Dña. ANATOLI SÁNCHEZ MORA PÉREZ, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. ANATOLI SÁNCHEZ MORA PÉREZ de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de letrado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El/la Juez/Magistrado/a Juez.

Publicación.—Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. magistrado-juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a NIKE expido y firmo la presente.

En Madrid, a 29 de abril de 2022.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/8.827/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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