Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2022

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220523-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

110
Madrid número 3. Procedimiento 72/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 72/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUANA GONZALEZ FUENTE frente a CERVECERIA RESTAURANTE DOÑA JUANA SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Dª JUANA GONZALEZ FUENTE frente a la empresa CERVECERÍA RESTAURANTE DOÑA JUANA S.L debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y siendo imposible la readmisión declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y condeno a la empresa demandada a que le indemnice al actor con la suma de 32.126,60 euros netos así como al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (1-12-21) hasta la presente resolución a razón de 44,62 euros/día; y debo absolver a FOGASA, sin perjuicio del art. 33 ET.

Y que estimando la demanda de cantidad interpuesta por el actor debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cuantía de 1.357,20 euros brutos en concepto de salario, así como el 10% en concepto de mora, y debo absolver a FOGASA, sin perjuicio del art. 33 ET

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2501-0000-61-0072-22 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CERVECERIA RESTAURANTE DOÑA JUANA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.872/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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