Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2022

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220523-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

15
ORDEN 1077/2022, de 13 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se nombra vocal del Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid.

Mediante el Decreto 135/2018, de 4 de septiembre, del Consejo de Gobierno, se creó el Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid, como órgano colegiado de consulta y participación en materia de cooperación al desarrollo, adscrito a la Consejería competente en esta materia.

El artículo 4 del citado Decreto 135/2018 establece, en su apartado 1, el número de vocales que forman parte del Pleno del Consejo. En el apartado 4 del mismo artículo, se dispone que el nombramiento de los vocales corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo.

En aplicación del mencionado artículo 4 del Decreto 135/2018, de 4 de septiembre, se dictó la Orden 1895/2018, de 5 de diciembre, de la entonces Consejera de Políticas Sociales y Familia, por la que se nombraron los vocales del Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid por un período de cuatro años, que comenzó el 10 de diciembre de 2018, fecha de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de la citada Orden.

Con posterioridad, mediante la Orden 47/2020, de 23 enero, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se separaron y nombraron vocales del Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid, se actualizó la representación de las Administraciones Autonómica y Local, como consecuencia de los cambios habidos tras las elecciones autonómicas y locales celebradas el día 26 de mayo de ese mismo año, así como por las nuevas designaciones de vocales efectuadas por la Red de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Madrid.

Posteriormente, el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y asignó a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social la competencia, entre otras, en materia de cooperación al desarrollo. Asimismo, el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, modificó la estructura orgánica básica de las citadas Consejerías. Este proceso ha dado lugar al cambio de denominación de numerosos órganos administrativos, a la redistribución de sus competencias y al cese de responsables de los mismos, que llevaban aparejada la condición de vocal del Pleno del Consejo de Cooperación al Desarrollo, así como al nombramiento de nuevos titulares.

En virtud de lo expuesto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.4 del Decreto 135/2018, de 4 de septiembre, por el que se crea el Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con la propuesta de designación realizada por la Consejería de Transportes e Infraestructuras,

DISPONGO

Primero

Nombrar al siguiente vocal del Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración de la Comunidad de Madrid:

— Don Jorge Urrecho Corrales, Director General de Carreteras.

Segundo

El vocal nombrado lo será por el tiempo restante hasta la finalización del mandato de los vocales a los que sustituyen, es decir, hasta el 10 de diciembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 135/2018, de 4 de septiembre.

Tercero

La presente Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de mayo de 2022.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

(03/9.898/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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