Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2022

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220523-26

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

26
ORDEN 1210/2022, de 12 de mayo, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2022-2023 en los Centros Educativos No Universitarios Sostenidos con Fondos Públicos de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Administración educativa debe establecer anualmente el calendario escolar, que comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.

En el proceso de elaboración de esta Orden, han sido oídas las organizaciones representativas del profesorado y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se ha tenido en cuenta el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.

En uso de las competencias atribuidas por el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,

DISPONGO

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto establecer el calendario escolar para el curso 2022/2023. Su contenido será de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial

2.1. Actividades escolares.

Las actividades escolares se desarrollarán entre los días 1 de septiembre de 2022 y 30 de junio de 2023, salvo en las Escuelas Infantiles, Casas de Niños, unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos, que desarrollarán su actividad escolar entre los días 1 de septiembre de 2022 y 31 de julio de 2023, con excepción, en todos los casos, de las correspondientes vacaciones y días festivos.

2.2. Actividades lectivas.

2.2.1. En las Escuelas Infantiles, Casas de Niños, unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos, las actividades lectivas comenzarán el día 7 de septiembre de 2022 y finalizarán el día 31 de julio de 2023.

El alumnado escolarizado en unidades de segundo ciclo de Educación Infantil en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos podrá hacer uso del calendario de primer ciclo de Educación Infantil en las condiciones que oportunamente establezca la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

2.2.2. En los centros que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial, las actividades lectivas comenzarán el día 7 de septiembre de 2022 y finalizarán el 22 de junio de 2023.

Tercero

Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas

3.1. Actividades escolares.

Las actividades escolares se desarrollarán entre los días 1 de septiembre de 2022 y 30 de junio de 2023, con excepción de las correspondientes vacaciones y días festivos.

3.2. Actividades lectivas.

3.2.1. En los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, las actividades lectivas comenzarán el día 8 de septiembre de 2022 y terminarán el día 22 de junio de 2023, excepto para el alumnado de segundo curso de Bachillerato, que finalizará sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la realización de la evaluación final de Bachillerato y los procedimientos de admisión en la Universidad.

La evaluación final en la Educación Secundaria Obligatoria, con carácter general, deberá estar concluida el 22 de junio de 2023.

En Bachillerato y Formación Profesional, con carácter general, la evaluación final ordinaria deberá estar concluida el 14 de junio de 2023 y, una vez realizada la evaluación final ordinaria, el período comprendido hasta el 22 de junio de 2023 se destinará, según corresponda en cada caso, a:

— Actividades de apoyo, refuerzo, tutorización y realización de las pruebas extraordinarias de evaluación para el alumnado con materias o módulos pendientes.

— Actividades formativas para alumnos sin materias o módulos pendientes.

No obstante, en el marco de la autonomía de los centros, la evaluación final en la Educación Secundaria Obligatoria y las pruebas extraordinarias de evaluación para alumnos con materias o módulos pendientes en Bachillerato y Formación Profesional podrán realizarse hasta el día 23 de junio.

3.2.2. En los centros de Educación de Personas Adultas las actividades lectivas comenzarán el día 16 de septiembre de 2022. La finalización de las actividades lectivas será el día 22 de junio de 2023.

3.2.3. En los Conservatorios Profesionales de Música y en los Conservatorios Profesionales de Danza, las actividades lectivas comenzarán el día 12 de septiembre de 2022 y finalizarán el día 22 de junio de 2023. La sesión de evaluación final ordinaria se realizará del 26 al 31 de mayo de 2023. En el período comprendido desde la finalización de dicha evaluación hasta el 22 de junio de 2023, se realizarán actividades de repaso y profundización, las pruebas extraordinarias y la evaluación final extraordinaria. El alumnado de sexto curso de enseñanzas profesionales finalizará sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la realización de la evaluación final de Bachillerato y los procedimientos de admisión en la Universidad.

3.2.4. En las Escuelas de Arte, las actividades lectivas comenzarán el día 12 de septiembre de 2022 para el segundo curso de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, y el día 22 de septiembre de 2022 para el primer curso, y finalizarán el día 22 de junio de 2023. La evaluación final ordinaria deberá estar concluida el 14 de junio de 2023. Hasta el 22 de junio de 2023, se realizarán actividades de repaso y profundización, las pruebas extraordinarias y la evaluación final extraordinaria.

3.2.5. En las Escuelas Oficiales de Idiomas, las actividades lectivas comenzarán el día 12 de septiembre de 2022 y finalizarán el día 22 de junio de 2023. La sesión de evaluación final ordinaria se realizará entre el 15 y el 19 de mayo de 2023. A partir del 22 de mayo y hasta el 22 de junio de 2023, se realizarán las pruebas de evaluación final extraordinaria, la sesión de evaluación final extraordinaria y las pruebas de certificación para el alumnado oficial y libre.

3.2.6. En los centros integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria o Secundaria:

Las enseñanzas de Música que se imparten de forma integrada y no integrada en estos centros seguirán el calendario establecido para los Conservatorios Profesionales de Música.

Las enseñanzas correspondientes a la etapa de Educación Primaria iniciarán sus actividades lectivas el día 7 de septiembre de 2022 y finalizarán el día 22 de junio de 2023. Para Educación Secundaria será de aplicación lo establecido en el apartado 3.2.1 de la presente Orden.

Cuarto

Vacaciones escolares y otros días no lectivos para los centros educativos

4.1. Vacaciones.

4.1.1. De Navidad. Comprenderán desde el día 23 de diciembre de 2022 hasta el día 8 de enero de 2023, ambos inclusive, excepto en las Escuelas Infantiles, unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos, que comprenderán desde el 24 de diciembre de 2022 hasta el 8 de enero de 2023, ambos inclusive.

4.1.2. De Semana Santa. Comprenderán desde el 1 hasta el 9 de abril de 2023, ambos inclusive.

4.1.3. De verano. Se iniciarán el día 1 de julio de 2023, excepto en Escuelas Infantiles, unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos, en las que se iniciarán el 1 de agosto de 2023. En todos los centros terminarán el día anterior al comienzo del curso 2023/2024.

4.2. Festividades y otros días no lectivos.

Las festividades y los otros días no lectivos tendrán los mismos efectos para los centros educativos que las vacaciones escolares.

4.2.1. Festividades.

— Año 2022:

• 12 de octubre.

• 1 de noviembre.

• 6 de diciembre.

• 8 de diciembre.

Los días de fiesta de ámbito local que haya determinado cada municipio para el año 2022 y así aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Año 2023:

Los días festivos para el año 2023, que serán establecidos con posterioridad a la firma y difusión de la presente Orden, tendrán efecto sobre el curso 2022/2023. Dichos días festivos serán los siguientes:

• Los que determine la Comunidad Autónoma de Madrid para el año 2023, en el ejercicio de sus competencias.

• Los días de fiesta de ámbito nacional no trasladables que se establezcan para el año 2023.

• Los días de fiesta local que determine cada municipio para el año 2023 y así aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.2.2. Otros días no lectivos.

A excepción de las Escuelas Infantiles públicas y privadas financiadas con fondos públicos, y las unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, serán no lectivos para los centros educativos los siguientes días:

— 31 de octubre de 2022.

— 5 y 7 de diciembre de 2022.

— 24 y 27 de febrero de 2023.

— 31 de marzo de 2023.

— 10 de abril de 2023.

Los centros privados sostenidos con fondos públicos podrán cambiar, previo acuerdo del Consejo Escolar y notificación a la correspondiente Dirección de Área Territorial, uno de los citados días no lectivos para facilitar la celebración del patrono del centro. Dichos traslados de fecha deben ser notificados con antelación suficiente tanto a las familias como a las Direcciones de Área Territorial.

Quinto

Especificaciones para la aplicación del calendario escolar en los centros educativos de titularidad pública

5.1. Inicio de la actividad en los centros: el profesorado comenzará las actividades escolares en sus centros el día 1 de septiembre de 2022 (para tareas de preparación, programación, coordinación, organización del curso), de conformidad con las horas semanales reglamentariamente establecidas.

5.2. Comedor escolar en colegios de Educación Infantil y Primaria y centros de Educación Especial: conforme a lo dispuesto en la normativa por la que se regulan los comedores escolares en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, el servicio de comedor escolar se prestará, con carácter general, durante todos los días lectivos del curso.

5.3. Colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial: a excepción de las enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, en los períodos comprendidos entre el 7 y 30 de septiembre de 2022 y entre el 1 y 22 de junio de 2023, las actividades lectivas podrán desarrollarse durante la mañana, en jornada de cuatro horas. Asimismo, previo acuerdo del Consejo Escolar, el día 22 de diciembre de 2022 podrán desarrollarse las actividades lectivas durante la mañana, en jornada de cuatro horas. En todos los casos, el servicio de comedor deberá permanecer abierto.

5.4. Evaluaciones y trabajos relacionados con la finalización del curso escolar: a partir de la fecha establecida para la finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a completar la evaluación de alumnos, a reuniones del claustro de profesores y del Consejo Escolar y a las demás actividades recogidas en las disposiciones normativas que regulan tales extremos, todo ello dentro de la autonomía organizativa de los centros, que siempre debe ser ejercida para el mejor desempeño de sus funciones.

Asimismo, en los centros donde se impartan Enseñanzas de Régimen Especial, a partir de la fecha de finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a las actividades académicas establecidas en la normativa vigente que regula dichas enseñanzas.

Sexto

Especificaciones para la aplicación del calendario escolar en centros privados sostenidos con fondos públicos

En los centros privados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria: en el período comprendido entre el 7 y el 30 de septiembre de 2022, el 22 de diciembre de 2022 y en el período entre el 1 y el 22 de junio de 2023, las actividades lectivas en dichos centros podrán desarrollarse en jornada intensiva, si así lo acuerda el titular del centro, de forma análoga a lo que se establezca para los centros públicos.

Séptimo

Cumplimiento y publicidad

7.1. En los centros sostenidos con fondos públicos, las fechas de inicio y final de curso para cada etapa o enseñanza tienen carácter de mínimos obligatorios. El curso no podrá iniciarse después, ni finalizar antes, de las fechas señaladas en cada caso.

7.2. El calendario escolar se expondrá en cada centro docente de forma visible para todos los interesados y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo Escolar y a la Asociación de Madres y Padres de Alumnos para conocimiento de toda la comunidad educativa. Se expondrá, asimismo, en la web del centro, en caso de disponer de la misma.

7.3. Los directores y directoras de los centros educativos son los responsables del cumplimiento del presente calendario escolar.

7.4. El presente calendario escolar no podrá ser modificado salvo en casos excepcionales, que deberán ser adecuadamente justificados y comunicados con la debida antelación. En todo caso, toda modificación deberá ser previamente autorizada por la Viceconsejería de Política Educativa a propuesta de la Dirección de Área Territorial o de la Dirección General correspondiente.

Madrid, a 12 de mayo de 2022.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/9.853/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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