Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2022

Sección 2.110.45.2: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220523-67

Páginas: 1


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Delegación Especial de Madrid

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Ministerio de Hacienda y Función Pública. Agencia Estatal de Administración Tributaria. Delegación funciones

Resolución de 9 de mayo de 2022, de la delegada especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan determinadas competencias en los delegados especiales adjuntos de su ámbito territorial.

La Resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, mediante modificación de fecha 13 de enero de 2021, contiene explícitamente en el apartado Cuarto.2 la autorización para que los delegados especiales puedan delegar las competencias que tienen atribuidas en el apartado Cuarto.1 en los delegados de la Agencia Tributaria, respecto de las personas o entidades adscritas a los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación o asignados a funcionarios con competencias de recaudación, cualquiera que sea su ubicación en la Delegación Especial, con excepción de la correspondiente al apartado Cuarto.1.7.h), debiendo el delegado especial proceder a su comunicación al Departamento de Recaudación con carácter previo.

La resolución de 27 de octubre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Tributaria, sobre delegación de competencias en el ámbito de Recaudación, contiene la autorización para que la posibilidad de delegar las competencias que los delegados especiales tienen atribuidas en el apartado Cuarto.1 en los delegados de la Agencia se extienda a los delegados especiales adjuntos en los casos de las Delegaciones Especiales de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña, de Madrid y de Valencia, con las mismas posibilidades y limitaciones que contiene el apartado Cuarto.2 de la Resolución de 22 de enero de 2013.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y conforme a las aprobaciones concedidas por la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:

Primero.—Delegar las competencias correspondientes al apartado Cuarto, números 1.1 Aplazamientos, 1.2 Enajenaciones, 1.3 Procesos concursales, excepto su letra b), 1.4 Medidas cautelares, 1.5 Tercerías y 1.6 Acciones judiciales, a excepción de las penales, de la resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, en el delegado especial adjunto al que se le atribuyen las funciones de dirección y supervisión del área de Recaudación en esta Delegación Especial, respecto de las personas o entidades adscritas a los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación o asignados a funcionarios con competencias de recaudación en el ámbito de la Delegación Especial de Madrid.

Segundo.—Las delegaciones de competencias contenidas en esta resolución son revocables en cualquier momento por el órgano que las confiere, quien, asimismo, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ellas, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Tercero.—1. El ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la presente resolución se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas establecidas en la presente resolución deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarto.—La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo aplicable a todos los procedimientos no finalizados a dicha fecha.

Madrid, a 9 de mayo de 2022.—La delegada especial de Madrid, Soledad Fernández Doctor.

(03/9.588/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.45.2: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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