Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2022

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220524-108

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

108
Madrid número 26. Ejecución 62/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 62/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. TAMARA CASTRILLO PEREZ frente a EL MERKADITO DEL BARRIO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO Nº 125 / 2022

En Madrid, a 25 de abril de 2022.

ANTECEDENTE DE HECHOS

PRIMERO.- Por sentencia dictada por este Juzgado en fecha de 23 de diciembre de 2021 se estima parcialmente la demanda promovida por de TAMARA CASTILLO PÉREZ contra EL MERKADITO DEL BARRIO, SL y declara la nulidad del despido de fecha de efectos 23 de agosto de 2021 y condena a la demandada a la readmsión de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia. (…)

PARTE DISPOSITIVA

Declaro la extinción de la relación laboral que unía a Dña. TAMARA CASTILLO PÉREZ con EL MERKADITO DEL BARRIO, SL, cesando por tanto los efectos de la relación laboral para cada una de las partes.

Condeno a EL MERKADITO DEL BARRIO, SL a abonar a Dña. TAMARA CASTILLO PÉREZ en concepto de indemnización la cantidad de 1.612,98 € así como la cantidad de 9.579,5 € en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese la presente resolución a la Tesorería General de la Seguridad Social así como a la Mutua ASEPEYO, a los efectos legales oportunos.

MODO DE IMPUGNACION: Se advierte a la partes que la presente resolución no es firme, y contra la misma puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2524-0000-64-0062-22 del Banco de Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco de Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2524-0000-64-0062-22.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma,

D./Dña. LAURA GUIRADO FUERTES.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a EL MERKADITO DEL BARRIO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.925/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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