Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2022

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220525-109

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

109
Manzanares el Real. Organización y funcionamiento. Ordenanza cesión y uso instalaciones

Aprobada provisionalmente por acuerdo del Pleno de fecha 2 de marzo de 2022 y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Manzanares el Real relativo a la ordenanza municipal reguladora para la gestión de la cesión y uso de instalaciones municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, pasando a quedar de la siguiente manera:

«ORDENANZA PARA LA GESTIÓN DE LA CESIÓN Y USO DE INSTALACIONES MUNICIPALES

La gestión de las cesiones de instalaciones de titularidad municipal o sobre las que el Ayuntamiento ostente algún derecho que, en virtud de la legislación vigente, permita transferir su utilización a terceras personas, se configura como una necesidad que el transcurso del tiempo no ha solucionado plenamente. Asimismo, el marco que regula la cesión de estas instalaciones es mucho más complejo que hace años.

Es por ello por lo que se hace necesario establecer las bases de lo que no son sino contratos sociales con la ciudadanía en general, a través de los cuales el Ayuntamiento cede a terceros sus instalaciones con la sola exigencia como contraprestación de que se destine su uso a la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía mediante la organización de actividades o eventos relacionados con la participación ciudadana, la difusión de la cultura o el ocio, los movimientos vecinales y asociativos, o el deporte, entre otros.

Así pues, ha llegado el momento de articular un procedimiento ágil y eficaz con el objetivo de normalizar todo tipo de cesiones, tanto las que tienen carácter de permanencia en el tiempo como aquéllas que tienen carácter puntual; y para ello se ha elaborado una ordenanza Municipal que contempla la regulación de las diferentes cesiones y situaciones que pueden darse, dando un tratamiento específico a las mismas a lo largo de su articulado.

Por lo expuesto, atendiendo a los fines señalados y en el ejercicio de la potestad reglamentaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a dictar esta ordenanza municipal.

Artículo 1. Objeto y competencia.—1. La presente ordenanza municipal tiene por objeto la regulación de las condiciones jurídicas de uso, ya sea de modo puntual o con carácter de permanencia en el tiempo, de locales e instalaciones municipales por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, independientemente de la tasa o precio público a que dé lugar la utilización de estas instalaciones y cuyo tratamiento es objeto de las correspondientes ordenanza fiscal.

2. Asimismo, se regula el marco general de uso y funcionamiento de las mismas, con indicación de los derechos y obligaciones tanto del Ayuntamiento de Manzanares El Real, cuya posición jurídica es la de cedente, como de las personas físicas o jurídicas a quienes se ceden las instalaciones, cuya posición jurídica es la de cesionarios. Todo ello, sin perjuicio de las especificidades derivadas de la naturaleza jurídica de los locales y espacios que se cedan, el uso al que se destinen y los fines de las Asociaciones y colectivos que se beneficien.

Art. 2. Régimen jurídico.—Las cesiones previstas en la presente ordenanza tienen naturaleza precaria y se entienden sin perjuicio de los procedimientos para otorgar concesiones o licencias de uso regulados en el Capítulo IV del Título I del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

En anexo I del presente documento se relaciona las instalaciones municipales objeto de cesión por medio de la presente ordenanza.

Art. 3. Entidades que pueden solicitar la cesión de instalaciones municipales.—Las entidades que pueden solicitar la cesión de instalaciones municipales serán las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se relacionan a continuación:

1. Organizaciones, Asociaciones o colectivos sin ánimo de lucro, entendiéndose por tales las siguientes:

— Asociaciones y Organizaciones sin ánimo de lucro constituidas al amparo de la Ley de Asociaciones y de Fundaciones, o inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Manzanares El Real.

— Colectivos vecinales y Comunidades de propietarios.

— Asociaciones deportivas, juveniles y culturales.

— Organizaciones sindicales, políticas o empresariales.

2. Empresas, autónomos y organizaciones lucrativas, cuya finalidad y fines sea la divulgación social, cultural, deportiva o formativa.

3. Personas físicas o jurídicas que sin ánimo de lucro deseen llevar a cabo una actividad relacionada con el ámbito social, cultural, deportiva o formativa.

Art. 4. Actos organizados por el Ayuntamiento.—Las cesiones objeto de esta ordenanza podrán ser suspendidas temporalmente y sin derecho a indemnización en el caso de que por parte de este Ayuntamiento se necesitasen los espacios cedidos para la organización de actos propios. En tal caso, solo se procederá a la devolución de las tasas o precios públicos que correspondan.

Únicamente será requisito obligatorio comunicarlo al beneficiario con antelación suficiente.

Art. 5. Sujetos responsables de las actividades.—Se considerará responsable directo de la actividad desarrollada en la instalación municipal cedida el solicitante de la autorización, salvo que acredite la representación que ostenta, en cuyo caso la responsabilidad recaerá sobre el representado.

Art. 6. Solicitudes.—1. Las solicitudes de uso y utilización estarán dirigidas al alcalde – presidente del Excmo. Ayuntamiento de Manzanares El Real, y se presentarán en el Registro General Ayuntamiento de Manzanares el Real o por las vías legalmente establecidas por la Ley, con una antelación mínima de treinta días al de la celebración de la actividad.

2. En la solicitud se deberá hacer constar los siguientes extremos:

a) Datos personales de la persona que solicita el uso, así como datos de contacto.

b) Identificación de la instalación o local que se solicita.

c) Uso concreto que se pretende dar a la dependencia solicitada, debiéndose exponer con toda claridad si es para celebrar una reunión, para la puesta en marcha de un espectáculo, actividad sociocultural, deportiva o educativa, o cualquier otro evento que se deba aclarar con claridad.

d) Programa detallado de la actividad, y duración de la misma, así como horario de apertura al público. En este punto se detallarán los horarios de montaje y desmontaje de la actividad, si fuese necesario.

e) Fecha de utilización, así como necesidades de montaje y desmontaje.

f) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

g) Lugar y fecha de la solicitud.

h) A la solicitud se deberá adjuntar todos los documentos técnicos, o didácticos que sean útiles para exponer las necesidades y el objeto final de la actividad.

Art. 7. Criterios de valoración en caso de concurrencia de peticiones para la cesión de uso de instalaciones municipales.—1. Cuando concurra más de una petición para una misma instalación municipal y no sea posible compatibilizar días y horarios, se invitará previamente a los solicitantes a alcanzar un acuerdo. En caso de no lograrse tal acuerdo, se resolverá conforme a los criterios de valoración dispuestos a continuación y según el orden que se expone:

a) Criterios preferentes:

— Grado de beneficio por la repercusión directa de la actividad en los colectivos más desfavorecidos.

— Que preste servicios directos a la ciudadanía.

— Que genere empleos directa o indirectamente.

b) Otros criterios:

— Cumplimiento, por parte de los solicitantes, de sus obligaciones municipales derivadas de esta ordenanza en cesiones anteriores. En concreto, haber acreditado en cesiones anteriores un adecuado uso de las instalaciones que justifique su rentabilidad en términos sociales.

— Capacidad o experiencia, por parte de los solicitantes, para el desarrollo de sus proyectos y actividades.

— Idoneidad del local municipal para los usos y actividades a desarrollar.

— Preferencia de uso compartido sobre el uso exclusivo.

— Se tendrán en consideración, asimismo, las propuestas de colaboración con las distintas Delegaciones municipales que efectúen las Asociaciones o colectivos en las solicitudes presentadas.

— Grado de implantación en el municipio.

2. Si con los criterios anteriores no se pudiera optar por una u otra petición, podrá determinarse la cesión por sorteo efectuado ante los solicitantes, o cualquier otro sistema debidamente justificado.

Art. 8. Formalización de la cesión de uso y publicidad de las cesiones.—1. Una vez notificada a la entidad o persona interesada la autorización de cesión de uso de la correspondiente instalación municipal, se procederá a la formalización de la cesión y de las condiciones de la misma. Dicha formalización será recogida en documento o convenio administrativo, iniciándose a partir de la fecha de su firma la ocupación de la instalación municipal en cuestión y siempre previo pago, en su caso, de las tasas o precios públicos pertinentes.

2. El documento o convenio administrativo citado en el apartado anterior contendrá, al menos:

— Identificación de la instalación o local cedido.

— Identificación de las partes.

— Objeto de la cesión.

— Condiciones de uso.

— Duración de la cesión.

— Compromiso de sometimiento a las condiciones estipuladas, sin perjuicio del resto de obligaciones que la normativa aplicable establezca a este respecto.

— Firma de las partes.

Art. 9. Abono de tasas por la cesión.—Los importes a abonar en concepto de uso o utilización de las instalaciones objeto de cesión serán los resultantes de la liquidación practicada en aplicación de la ordenanza correspondiente.

Art. 10. No uso de la instalación.—En los supuestos de no celebración o suspensión de la actividad por causas imputables al titular de la autorización, este deberá avisar con una antelación mínima de veinte días a fin de habilitar otro uso distinto, en caso contrario no se tendrá derecho a la devolución de la tasa abonada correspondiente.

Art. 11. Objeto de suspensión de eventos.—En caso de que los actos programados para los que se ha otorgado autorización no correspondan con los que se estén realizando o vayan a realizarse, aquélla quedará automáticamente sin efecto impidiéndose su inicio o continuación en ese momento, sin derecho a la devolución de la tasa correspondiente.

Art. 12. Acceso a las instalaciones.—Será imprescindible la presentación de la autorización de uso para que, por parte del responsable municipal de la instalación se autorice el acceso y uso de instalaciones y, si cabe, el material cedido.

Art. 13. Cumplimiento de las normas de uso.—El personal responsable de la organización de la actividad deberá cumplir, y hacer cumplir, en todo momento las instrucciones del personal municipal, quien adoptará las medidas convenientes para el adecuado uso de las instalaciones, mobiliario y enseres, con el objeto de garantizar la preservación de los edificios y/o instalaciones municipales, debiéndose comunicar toda alteración a la Concejalía-Delegada correspondiente.

Art. 14. Servicios incluidos en la cesión.—La utilización de las instalaciones municipales, como regla general y salvo excepción, supone la prestación de los siguientes servicios por cuenta del Ayuntamiento:

— Apertura y cierre de las dependencias.

— Servicio de limpieza.

— Climatización.

— Luz y agua.

— Presencia de personal municipal, siempre que sea necesario o así se decida por parte de la Concejalía Delegada competente.

Los demás servicios necesarios para la celebración del acto serán de cuenta del interesado e irán a su cargo.

Art. 15. Gestión de materiales.—En las instalaciones municipales no se podrá almacenar ningún tipo de material, por lo que se deberá retirar todo aquel material que se haya usado una vez finalizado el tiempo de uso de la instalación municipal.

Art. 16. Montaje de eventos en dependencias municipales.—El transporte, montaje y desmontaje de los materiales necesarios para la celebración del evento correrán a cargo del solicitante y deberán realizarse siguiendo las instrucciones del personal municipal.

Art. 17. Gastos por propiedad intelectual o similares.—Los gastos derivados por los posibles derechos de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) correrán por cuenta de la entidad organizadora del evento no haciéndose responsable el Ayuntamiento de dicho uso.

Art. 18. Alteración de las instalaciones.—En ningún caso está permitido clavar o suspender por medio de sistemas invasivos (tornillos, clavos, adhesivos o similares) paneles ni otros objetos de paredes, techos, plantas o columnas. Las dependencias deberán ser entregadas en el mismo estado en el que se encontraban antes del uso.

Los enseres y mobiliarios deberán ser respetados y cualquier daño producido en los mismos será imputable al titular de la autorización.

Art. 19. Prohibición específica.—Está prohibido en el interior de las instalaciones municipales el uso de equipos o maquinarias que, con su utilización, pudiera desprender chispas o residuos incandescentes.

Del mismo modo, queda prohibido fumar o consumir comida y bebidas en el interior de las instalaciones municipales, salvo en los lugares habilitados para tal efecto, si los hubiera.

Art. 20. Responsabilidad por material dañado, robado o extraviado.—El titular de la autorización es responsable de la vigilancia y custodia del material municipal cedido, así como del material propio.

El Ayuntamiento de Manzanares el Real no se responsabiliza del deterioro, daño, extravío o robo de material o efectos personales.

Art. 21. Aforos.—El titular de la autorización, a la hora de organizar un evento, deberá de tenerse en cuenta los límites de aforo que permiten los sistemas de seguridad de cada edificio e instalación, siguiendo los protocolos de seguridad en vigor o indicaciones municipales a tal efecto, no estando permitida la presencia de un número de asistentes mayor al establecido y autorizado en cada caso.

Art. 22. Cumplimiento de la presente ordenanza.—La presente normativa es de obligado cumplimiento para ambas partes. El incumplimiento por el solicitante de cualquiera de dichas normas originará la inmediata anulación o suspensión del acto programado y el inicio de las medidas legales a que hubiere lugar.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en las ordenanzas de Manzanares el Real en cuanto se opongan o contradigan las normas de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

ANEXO I

RELACIÓN DE INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES OBJETO DE CESIÓN

A continuación, se relacionan las instalaciones, locales y espacios municipales objeto de cesión.

Edificio del Ayuntamiento:

— Salón de Plenos.

Área de Cultural:

— Sala Polivalente de Cultura en “Sala Postiguillo”.

— Espacios y aulas culturales y educativas

— Sala Teatro “El Rodaje”.

— Sala polivalente en la Biblioteca Municipal

Área de Bienestar Social e Igualdad:

— Sala en el Centro de Atención Ciudadana (CAC).

— Sala en el Centro de la Juventud “Vicente Ferrer”.

— Sala en el Centro Integral “Casa del Mayor”.

Área de Deportes:

— Pista principal del polideportivo municipal.

— Sala deportiva del polideportivo municipal.

— Campo de fútbol.

— Pistas del centro deportivo “La hora Joven”.

— Sala de la Piscina Municipal.

Área de Turismo y Montaña:

— Sala en “Casa de la Montaña”.

Los usuarios de actividades regladas por otras ordenanzas o Reglamentos quedan excluidos de la presente norma».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Comunidad de Madrid, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Manzanares el Real, a 13 de mayo de 2022.—El alcalde-presidente, José Luis Labrador Vioque.

(03/9.851/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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