Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2022

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220525-110

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

110
Manzanares el Real. Régimen económico. Ordenanza fiscal uso instalaciones

Aprobada provisionalmente por acuerdo del Pleno de fecha 2 de marzo de 2022 y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Manzanares El Real relativo a la imposición de la tasa por utilización y uso de instalaciones municipales y la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pasando a quedar de la siguiente manera:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN Y USO DE INSTALACIONES MUNICIPALES

Fundamento y régimen

Artículo 1. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por prestación de servicio en edificios públicos municipales, que se regulará por la presente ordenanza.

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicio en edificios públicos municipales, así como su utilización y uso.

Sujetos pasivos

Art. 3. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas o las entidades a que se refiere el artículo 23 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente ordenanza.

Cuota

Art. 4. Las cesiones de instalaciones municipales se realizarán en base a lo establecido en la ordenanza que lo regula.

Las tasas para cada entidad autorizada a solicitar la cesión de las instalaciones serán las siguientes:

A) Cesión de uso a asociaciones, organizaciones o colectivos sin ánimo de lucro:

Tal y como establece el artículo 3 apartado 1 de la ordenanza para gestión de la cesión y uso de instalaciones municipales, para las organizaciones, asociaciones o colectivos sin ánimo de lucro, se establece la siguiente tasa:

— Por día de cesión: 0 euros.

La cesión incluye: 1 responsable municipal / técnico, gastos de suministros, limpieza y uso de equipos, si fuera preceptivo.

Para estas cesiones queda prohibida la venta de entradas o recaudación de cualquier índole, salvo autorización expresa de la autoridad municipal.

B) Cesión a empresas, autónomos y organizaciones lucrativas:

Tal y como establece el artículo 3 apartado 2 de la ordenanza para gestión de la cesión y uso de instalaciones municipales, para las empresas, autónomos y organizaciones lucrativas, cuya finalidad y fines sea la divulgación social, cultural, deportiva o formativa, se establece la siguiente tasa:

— Por cada día de cesión: 600 euros.

— Por medio día de cesión (máximo 8 horas): 300 euros.

En todos los casos la recaudación íntegra de taquilla y venta de entradas por cualquier medio legalmente establecido será para la empresa, artista o la compañía.

Los precios incluyen: 1 responsable municipal / técnico, gastos de suministros, limpieza y uso de equipos, si fuera preceptivo.

C) Cesión a personas físicas o jurídica para actividades sin ánimo de lucro:

Tal y como establece el artículo 3 apartado 3 de la ordenanza para gestión de la cesión y uso de instalaciones municipales, para Personas físicas o jurídicas que sin ánimo de lucro deseen llevar a cabo una actividad relacionada con el ámbito social, cultural, deportiva o formativa, se establece la siguiente tasa:

— Por sesión de 6 horas: 50 euros.

— Por sesión de 12 horas: 100 euros.

Los precios incluyen: 1 responsable municipal / técnico, gastos de suministros, limpieza y uso de equipos, si fuera preceptivo.

Devengo y período impositivo

Art. 5. El devengo y, por tanto, la obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza fiscal, nace en el momento de solicitar la prestación del servicio o la utilización de las instalaciones municipales.

Para el caso de cesiones de uso, una vez instada la petición del servicio, si el interesado desiste de su solicitud, se procederá a la devolución del importe abonado, siempre que lo oficie con 20 días de anterioridad al de la utilización del uso autorizado, en caso contrario se perderá el derecho de devolución del importe abonado.

Infracciones y sanciones tributarias

Art. 6. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativas aplicables.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley de Tasas y Precios Públicos, Ley General Tributaria, Ley General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Manzanares el Real, a 12 de mayo de 2022.—El alcalde-presidente, José Luis Labrador Vioque.

(03/9.737/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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