Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2022

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220525-118

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN

RÉGIMEN ECONÓMICO

118
Nuevo Baztán. Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social

El Ayuntamiento en Pleno aprobó inicialmente, en sesión de 23 de septiembre de 2021, la ordenanza reguladora de las prestaciones económicas de servicios sociales de Nuevo Baztán (expediente SS/ORD/1/2021), publicándose anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 248, de 18 de octubre (página 454). No habiéndose producido alegaciones durante el período de información pública, se entiende aprobada definitivamente la ordenanza, y, una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, procede la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS (AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL) DE SERVICIOS SOCIALES DE NUEVO BAZTÁN

FUNDAMENTACIÓN

La presente ordenanza viene motivada por la necesidad que tiene el municipio de Nuevo Baztán, entre otras atribuciones, de atender determinados servicios y prestaciones sociales conforme a la normativa y las directrices que se indican a continuación.

La Constitución Española establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, artículo 39.1, así como la protección de las personas en situación de necesidad, desamparo, circunstancias graves o de urgente necesidad por carencias económicas y sociofamiliares. En el artículo 148.1.20 se faculta a las Comunidades Autónomas a asumir competencias en materia de asistencia social.

Dentro de las competencias municipales que recoge la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece en su artículo 25.2, apartado K), la de “prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social”.

Esto mismo también es recogido en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 46.1 que “los Municipios de la Comunidad de Madrid, por sí solos o asociados en mancomunidades, ejercerán,... las siguientes competencias: g) Concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal”. La valoración, gestión y seguimiento de estas ayudas se realiza a través de los servicios sociales de atención primaria, que por su cercanía a la ciudadanía pueden cubrir con mayor eficacia las necesidades sociales de los individuos.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el artículo 17, define las prestaciones económicas como “entregas dinerarias, de carácter periódico o de pago único, concedidas a personas o familias para facilitar su integración social, apoyar el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia”, y, en su artículo 18, las prestaciones materiales como aquellas en las que “su contenido económico o técnico es sustituido, en todo o en parte, por su equivalente material”.

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, tiene como objetivo básico el clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades y racionalizar la estructura organizativa de la Administración Local, a la vez que asegura un control financiero y presupuestario más riguroso, de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.

Esta reforma normativa, relacionada con el sistema de las competencias locales, va acompaña de una adaptación de la legislación vigente para establecer las medidas conjuntamente sobre la aplicación efectiva de la reforma en la Comunidad de Madrid, garantizando por parte de las Administraciones públicas territoriales, la continuidad y calidad de los servicios públicos esenciales para los ciudadanos, respetando la normativa básica estatutaria, dentro de la exigencia del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por ello la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece “…como objetivo un conjunto de medidas de aplicación y adaptación de la normativa básica estatal en materia de régimen local, con el fin de garantizar la continuidad y la calidad de los servicios públicos que se presentan a los ciudadanos (artículo 1)”.

En base a esta Ley, de carácter autonómico, los municipios pueden promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos. Desarrollando sus competencias, bajo los principios de sostenibilidad, descentralización, proximidad, eficacia, eficiencia, autonomía y continuidad de los servicios (artículo 3, puntos 1 y 3).

Las ayudas económicas de emergencia social tienen como finalidad la de apoyar los procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo, y/o exclusión, que afecten a personas o grupos familiares mediante la concesión de ayudas económicas de carácter transitorio, siempre dentro del marco de una intervención social y como apoyo a la misma. Se aplicarán en situaciones de grave necesidad socioeconómica individual o familiar. Esta ordenanza responde a la necesidad de regular estas ayudas, facilitando a los ciudadanos el conocimiento de estas: acceso, alcance e intensidad de las ayudas, y proporcionando a los técnicos herramientas para su aplicación.

Las ayudas que se otorguen al amparo de esta ordenanza se regirán, en lo que proceda, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y procedimentalmente por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Capítulo I

Objeto, definición y finalidad

Artículo 1. Objeto.—La ordenanza tiene por objeto la regulación de las ayudas económicas de emergencia social, que son un recurso complementario gestionado desde el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, a través de su Centro de Servicios Sociales de Atención Social Primaria.

Art. 2. Definición y finalidad.—Las ayudas o prestaciones económicas de emergencia social son entregas dinerarias, de carácter periódico o de pago único, concedidas a personas o familias para facilitar su integración social, apoyar el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia.

Las ayudas económicas de emergencia social tienen como finalidad la de apoyar los procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a personas, o grupos familiares, mediante la concesión de ayudas económicas de carácter transitorio, siempre dentro del marco de una intervención social y siendo un apoyo a la misma. Se aplicarán en situaciones de grave necesidad socioeconómica individual o familiar y su concesión estará siempre condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Art. 3. Limitaciones presupuestarias y sostenibilidad financiera.—Son ayudas económicas intransferibles, de carácter voluntario, temporal y extraordinario, concediéndose en función del procedimiento establecido al efecto y dentro de los límites y posibilidades económicas de los presupuestos de los servicios sociales de Nuevo Baztán.

Capítulo II

Beneficiarios, requisitos, personas perceptoras de las ayudas y criterios generales para la concesión de ayudas

Art. 4. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas para sí o su unidad familiar residente y empadronada en Nuevo Baztán, cuyo estado de necesidad se encuentre reconocido en el momento de la solicitud.

A los efectos del presente proyecto se entiende por unidad familiar la formada por una o por más de una persona cuyos miembros, además de convivir y/o estar empadronados en el mismo domicilio, estén unidos por relación conyugal o análoga, de consanguinidad o afinidad, por adopción tutela o acogimiento familiar, hasta cuarto grado.

Grados de consanguinidad y afinidad:

— Primer grado de consanguinidad. Primer grado de afinidad: Padres propios-Padres del cónyuge; Hijos propios-Hijos del cónyuge.

— Segundo grado de consanguinidad. Segundo grado de afinidad: Abuelos propios-Abuelos del cónyuge; Hermanos propios-Hermanos del cónyuge; Nietos.

— Tercer grado de consanguinidad. Tercer grado de afinidad: Tíos-Tíos del cónyuge; Sobrinos-Sobrinos del cónyuge (según el vigente Código Civil).

Si en una vivienda conviviera más de una familia sin vínculo familiar, deberán aportar tantas declaraciones juradas como unidades familiares distintas existieran.

Se considerarán beneficiarios a todos los miembros de la unidad familiar. Si esta se disolviese o modificase permanecerán los mismos criterios de concesión o denegación establecidos en cada tipo de ayuda.

Art. 5. Requisitos.—Estar empadronado y residir en el municipio de Nuevo Baztán.

Hallarse en situación de necesidad, valorada por el/la trabajador/a social correspondiente, como objeto de cobertura por parte del programa de emergencia social.

Aportar la documentación requerida, necesaria para justificar la necesidad de la ayuda económica.

Art. 6. Personas perceptoras de las ayudas.—Pueden ser perceptoras de las ayudas:

— Las propias personas solicitantes y beneficiarias de las ayudas.

— Las entidades o personas designadas para su percepción, así como los proveedores de los bienes o servicios para los que se conceda la ayuda, debiendo en tales casos ser autorizado el pago por la persona beneficiaria o, en su defecto, por el/la responsable de la gestión de las ayudas.

Art. 7. Criterios generales para la concesión de las ayudas:

— Todas las ayudas económicas que concedan los servicios sociales de Nuevo Baztán, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, tiene que estar o estarán necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.

— La ayuda ha de dar respuesta a una situación acreditada de necesidad.

Capítulo III

Requisitos de acceso y prioridades de concesión

Art. 8. Requisitos de acceso.—1. Ser mayor de dieciocho años o encontrarse en proceso o en situación de emancipación legal.

2. Ser persona residente y empadronada en el municipio de Nuevo Baztán.

3. Estar en situación de necesidad.

4. No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.

5. No haber superado la cantidad de 1.200 euros por unidad de convivencia durante el ejercicio fiscal en concepto de ayuda de emergencia, en cualquier concepto.

6. No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación (encontrarse en situación de necesidad real y demostrable en el momento de solicitar la ayuda). Todo ello en atención a la exigencia constitucional del reparto equitativo de los recursos públicos

7. Constituir la ayuda un recurso técnicamente indicado de acuerdo con la valoración profesional.

8. Aportar la documentación requerida por la entidad valoradora.

9. Reunir los valores necesarios en los baremos sociales y económicos para poder acceder a la ayuda.

10. El disfrute de la ayuda podrá someterse a participación en su coste, en función de la capacidad económica del mismo. Este criterio no será aplicable para las ayudas de alimentos, ayudas de productos de higiene personal y doméstica, en las ayudas complementarias referidas a apoyo en transporte y gastos farmacéuticos. Cualquier otra excepción vendrá contemplada en la tipología de las prestaciones.

Art. 9. Prioridades de concesión.—Se dará prioridad a aquellas solicitudes formuladas por unidades familiares con las siguientes características sociofamiliares:

a. Familia monoparental con hijos a cargo (separación/divorcio, viudedad o soltería): padre, madre o tutor con cargas familiares no compartidas.

b. Familia numerosa especial.

c. Familia numerosa general.

d. Familias en situación de acogimiento familiar.

e. Unidades familiares donde ambos progenitores o del progenitor, en el caso de familia monoparental, se encuentren en búsqueda activa de empleo.

f. Precariedad laboral: situación de desempleo de larga duración, baja integración laboral y/o empleo protegido.

g. Situaciones en proceso de desahucio judicial o ejecución hipotecaria.

h. Familia multiproblemática: familias desestructuradas, con carencia de habilidades sociales, cierto grado de cronicidad, y con dificultades para desarrollar con normalidad las funciones y tareas de la vida cotidiana y/o crianza de los hijos o que carezcan de medios económicos para cubrir las necesidades básicas.

i. Discapacidad, dependencia, enfermedad invalidante o adicción (este apartado se tendrá en cuenta cuando la ayuda solicitada sea para pagar un servicio o recurso derivado de enfermedad, discapacidad, adicción o situación de dependencia y sea específico para tratar dichas problemáticas).

j. Personas en situación de exclusión social.

k. Violencia doméstica o de género: aquellas personas o grupos familiares víctimas de violencia doméstica o de género, que se encuentren en una situación de desprotección.

l. Otras situaciones de riesgo social no incluidas en los enunciados anteriores, pero cuya valoración técnica considera circunstancias de especial relevancia.

Capítulo IV

Clases y cuantías de las ayudas

Art. 10. Ayudas familiares.—Son ayudas de apoyo a procesos de integración familiar, social, y prevención de situaciones de riesgo que afectan a personas o grupos familiares destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia.

La cuantía máxima anual que se concederá se establece en 400 euros/mes por un importe máximo de tres meses al año. Podrá ser fraccionado hasta un máximo anual de 1.200 euros.

Art. 11. Ayudas de vivienda.—Destinadas a apoyar a familias con situaciones de desahucios, impago de alquileres, imposibilidad para atender fianzas y gastos corrientes de mantenimiento y conservación de la vivienda.

Este tipo de ayudas se contemplan para responder a tres tipos de necesidades:

11.1 Ayudas al alquiler: responden a la necesidad de impago de alquiler, siendo necesario acreditar que no hay una deuda acumulada de más de 2 recibos. La cuantía máxima que se concederá no superará el importe de la cuantía del alquiler, estableciéndose como cuantía máxima 500 euros/mes por un importe máximo de dos meses.

Esta prestación no volverá a concederse en el mismo ejercicio fiscal.

11.2. Ayudas para el acceso a la vivienda o alojamiento: están previstas para el acceso al alquiler de vivienda, debido un desahucio, o a otras circunstancias debidamente justificadas, y cuya prestación será de pago único con una cuantía máxima establecida en 500 euros. En casos excepcionales, y debidamente justificados por el trabajador Social, se podrán conceder dos meses (incluida la fianza, y el alquiler). Como máximo: 1 mes + fianza, más 1 mes de alquiler.

Los beneficiarios de esta prestación demostrarán que cuentan con recursos económicos suficientes para hacer frente a los pagos mensuales posteriores generados por el uso de la vivienda, y la cobertura de las necesidades primarias propias y de la unidad familiar, en su caso.

El máximo que se concederá será de 1.000 euros por ejercicio fiscal.

11.3. Gastos de hogar (luz, agua, gas). La cuantía máxima que se concederá se establece en 200 euros/mes por un importe máximo de tres meses en ejercicio fiscal.

Art. 12. Ayudas para alimentación.—Son las destinadas a compra de productos de primera necesidad (comedores, vales de comida, bolsas de alimentos, leches infantiles, etc.), excepto comedores escolares, que de forma puntual o con escasa periodicidad se gestionen. La cuantía máxima que se concederá será de 300 euros/mes (atendiendo al número de miembros que componen la unidad familiar) por un período máximo de tres meses durante el ejercicio fiscal.

Las ayudas para alimentación son aquellas destinadas a la compra de productos de primera necesidad (leche y sus derivados, fruta y verdura, carne, pescado, legumbres, arroz, pasta,...). Se recomendará, siempre que se pueda, la compra de marcas blancas, lo que le permitirá por el mismo precio más cantidad de productos. No pudiendo utilizar esta ayuda para adquirir productos que no sean de primera necesidad, como por ejemplo bebidas alcohólicas, refrescos, pizzas, aperitivos y similares. Quedando pendiente de justificar el importe que se hubiera dedicado a estos productos antes de habilitarse el siguiente pago de la ayuda.

Es necesario justificar el importe percibido, con las correspondientes facturas a nombre de la persona solicitante, para poder solicitar otra similar o el siguiente pago de la ayuda si esta estuviera fraccionada.

12.1. Ayuda para leche artificial: La duración máxima de esta prestación será de tres meses, en casos excepcionales, y debidamente justificados por el/la trabajador/a social, se podrán conceder la posibilidad de prorrogar hasta un máximo de doce meses, hasta el año de vida del niño/a, y siempre, y cuando, se mantengan las circunstancias que han dado lugar a la misma. El máximo para conceder por mes se establece según informe emitido por el/la pediatra del Centro de Salud. A partir del sexto mes se complementa la ayuda de leche artificial con cereales. La cuantía máxima que se concederá, mediante el pago directo al beneficiario, se establece en 100 euros/mes.

Si se tratase de parto múltiple, se ampliará la cuantía en la misma cantidad por niño.

Desde el plazo final de percepción de esta ayuda hasta una nueva “concesión de la ayuda” deberán pasar al menos 36 meses.

Art. 13. Becas de comedor.—Cobertura de los gastos de utilización del comedor escolar, mediante pago directo a los centros educativos.

13.1. Apoyo para la asistencia a comedor escolar. Tendrán acceso a esta prestación las familias en la que se detecten alguna o varias de estas 5 situaciones:

— Conflictos graves de relaciones familiares con respecto a la educación de los menores.

— Incapacidad o ausencia de miembros, justificado documentalmente, obligados a atender al menor durante el horario de comedor escolar.

— Participar en el proyecto de intervención social.

— Una situación nueva que motive la necesidad de este recurso. Quedarán excluidas las personas que habiendo presentado beca, y habiendo sido excluidas o denegadas de esta, no justifiquen un cambio en su situación familiar actual con respecto al motivo de denegación o exclusión de su solicitud.

— Casos especiales en los que se haya producido integración laboral de ambos progenitores que haga necesaria la conciliación laboral y familiar, no quedando otros miembros de la familia nuclear o extensa que puedan hacerse cargo de la atención al menor durante la jornada laboral de los progenitores. La situación de incorporación al mercado de trabajo ha de quedar acreditada documentalmente con contratos de trabajo, nominas e informes de vida laboral de al menos, los progenitores. El trabajador social valorara, en función del baremo vigente, la necesidad de percepción de la ayuda y la cuantía de esta en relación con el presupuesto que presente del centro educativo. El plazo máximo de concesión que se contempla es hasta la finalización del curso escolar, y solo se podrá conceder una ayuda por familia y curso escolar, no se contempla la prórroga de esta para el siguiente curso escolar.

La duración máxima de esta prestación será un curso escolar, y se mantendrá, siempre y cuando no exista ninguna circunstancia que condicione las circunstancias de la ayuda. El máximo que se concede, por plaza y mes, se establece dependiendo del número de menores y coste del comedor según presupuesto elaborado por el centro escolar.

No se podrá acceder a esta prestación durante dos cursos consecutivos salvo que exista una situación de grave riesgo para los menores.

Art. 14. Becas de guardería.

Apoyo para la asistencia a las escuelas infantiles y casa de niños. Tendrán acceso a esta prestación aquellas familias en las que se detecte:

— Grave desestructuración familiar y que el menor no reciba atenciones en cuanto a alimentación, cuidados, educación, etc.

— Incapacidad o ausencia de los miembros obligados a atender al menor, justificada documentalmente.

— Participación en proyectos de inserción laboral.

— La aparición de una situación, nueva e imprevisible, que motive la necesidad de este recurso. Quedaran excluidas las personas que habiendo presentado beca, y habiendo quedado en situación de exclusión o denegación, no justifiquen un cambio en su situación familiar actual con respecto al motivo de la denegación o exclusión de su solicitud.

— Casos especiales en los que se haya producido integración laboral de ambos progenitores que haga necesaria la conciliación laboral y familiar, no quedando otros miembros de la familia nuclear, o extensa, que puedan hacerse cargo de la atención al menor durante la jornada laboral de los progenitores. La situación de incorporación al mercado de trabajo ha de quedar acreditada documentalmente con contratos de trabajo, nominas e informes de vida laboral de al menos, los progenitores.

El/la trabajador/a social valorara, en función del baremo vigente, la necesidad de percepción de la ayuda y la cuantía de esta en relación con el presupuesto que presente del centro educativo. El plazo máximo de concesión, que se contempla, es hasta la finalización del curso escolar, y solo se podrá conceder una ayuda por familia y curso escolar, no contemplándose la prórroga de esta para el siguiente curso escolar, salvo que exista una situación grave de riesgo para los menores.

La duración máxima de esta prestación será por curso escolar y se mantendrá siempre y cuando no exista ninguna circunstancia que condicione las circunstancias de la ayuda. El máximo que se concederá será el coste de la plaza que el centro educativo haga constar en su presupuesto.

Criterios para la reducción de la cuota de la Casita de Niños: Casita de Niños de 0-3 años:

La Casita de Niños del municipio es gratuita para las familias empadronadas en Nuevo Baztán dentro del horario ordinario (de 9:00 a 13:00), por lo que será la ampliación de horario la que podrá ser subvencionada en los casos que determine el/la trabajador/a social, mediante informe del/de la mismo/a que determine la necesidad de este.

En función del baremo económico (anexo II) el coste del servicio podrá ser subvencionado total, o parcialmente por el ayuntamiento debiendo ser pagado, por parte de los usuarios, la parte correspondiente en este último caso.

Criterios de adjudicación de ayuda para escuela infantil de 0 a 3 años:

La ayuda, para el abono gastos de escuela infantil, se reconoce:

— Para casos especiales en los que se haya producido integración laboral, de ambos progenitores, que haga necesaria la conciliación laboral y familiar, no quedando otros miembros de la familia nuclear o extensa que puedan hacerse cargo de la atención al menor durante la jornada laboral de los progenitores.

— En los casos de grave desestructuración familiar y que el menor no reciba atenciones en cuanto a alimentación, cuidados, educación, etc.

— No puedan acceder al coste del servicio.

La situación de incorporación al mercado de trabajo ha de quedar acreditada documentalmente con contratos de trabajo, nominas e informes de vida laboral de al menos, los progenitores.

El/la trabajador/a social valorara, en función del baremo vigente, la necesidad de percepción de la ayuda, y la cuantía de esta, en relación con el presupuesto que presente del centro educativo.

El plazo máximo de concesión que se contempla es hasta la finalización del curso escolar. Solo se podrá conceder una ayuda por familia y curso escolar, no contemplándose, la prórroga de esta, para el siguiente curso escolar.

La ayuda, que será pagada directamente por el ayuntamiento al centro, incluye escolaridad, y la beca de comedor. En los casos que determine el/la trabajador/a social, y mediante informe, también podrá incluir ampliación de horario.

En función del baremo económico (anexo II) el coste del servicio podrá ser subvencionado total, o parcialmente por el ayuntamiento debiendo ser pagado, por parte de los usuarios, la parte correspondiente en este último caso.

Art. 15. Ayudas complementarias.—Son las ayudas relacionadas con la atención al menor, y la familia, cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter complementario: libros, material escolar, transporte escolar o de otro tipo, formación no reglada, actividades ocupacionales, campamentos, etc.

15.1. Apoyo a la participación en actividades formativa y lúdica para menores y personas con diversidad funcional: Se concede a aquellas personas en situación de riesgo social, para facilitar su integración. La cuantía máxima se establece en 100 euros/mes, y el período máximo de concesión será de tres meses pudiendo prorrogarse, justificadamente, hasta 9 meses.

Para que los menores puedan ser beneficiarios de esta ayuda, la familia tiene que estar inmersa en un proceso de Intervención Familiar (educadora de familia) y debe disponer de un informe del departamento de orientación del centro educativo.

El pago de esta ayuda será a través de la exención del pago a través del Ayuntamiento.

15.2. Transporte: está prevista para apoyar el desplazamiento a actividades cuyo fin sea la integración sociolaboral y/o la utilización de recursos socio-sanitarios, cuando exista una situación de riesgo social. La cuantía máxima corresponderá al coste establecido para el abono-transporte por zona de residencia. Su duración podrá ser de tres meses, con la posibilidad de prorrogar hasta diez meses, si acredita documentalmente el cumplimiento del proceso de integración sociolaboral, socio sanitario o cualquiera que se pacte con el trabajador social de cara a superar la situación de riesgo social en función de los siguientes criterios:

— Búsqueda de empleo: 6 meses.

— Formación: dependiendo del curso.

— Intervención sanitaria: Dependiendo del tratamiento.

15.3. Apoyo para la asistencia a campamentos urbanos: Dirigida a menores cuyos progenitores se encuentren insertos en el mercado laboral y carezcan de otros apoyos de la familia nuclear o extensa que puedan cubrir las necesidades de atención de los menores durante la jornada laboral o de sus progenitores, lo que pueda dejar a los menores en situación de riesgo. El objetivo sería facilitar su integración, y conciliación familiar, a propuesta del técnico correspondiente. El pago de esta ayuda será a través de la exención del pago a través del Ayuntamiento.

15.4. Apoyo para el mantenimiento de la autonomía personal para menores: (gafas, o prestaciones no contempladas en el catálogo de prestaciones sanitarias de la seguridad social). Se limitan exclusivamente a casos en los que se vea limitado gravemente el desarrollo personal y/o el aprendizaje del beneficiario. Es una prestación de pago único y según tratamiento.

De cara a valorar la adjudicación de estas ayudas se ha de acreditar la situación económica, recogida en baremo económico, e informe del pediatra o médico especialista.

Art. 16. Ayudas de alojamiento alternativo.—Alojamiento alternativo: ayudas cuya finalidad es facilitar alternativas de alojamiento a aquellas personas que por razón de edad, minusvalía y otras, carezcan de condiciones adecuadas para la permanencia en su lugar habitual de residencia. Cubrirán situaciones provisionales o en espera de acceso a recursos públicos. Dichas alternativas podrán ser:

— Centros residenciales para mayores, minusválidos (personas con discapacidad), mujeres.

— Pago de pensiones.

— Ayudas pago otros alojamientos en centros.

La duración no podrá exceder el ejercicio fiscal y se establece una cuantía máxima del coste del alojamiento, priorizando centros económicos y con posibilidad de copago por parte de la familia.

Art. 17. Otras ayudas.—Ayudas para otros gastos excepcionales, no encuadrables en los epígrafes anteriores que se consideren necesarias por el trabajador social dentro del proceso de intervención social.

Capítulo V

Procedimiento

Art. 18. Iniciación.—El procedimiento se iniciará a instancias del interesado, a propuesta de los servicios técnicos o por denuncia, previo informe preceptivo, con la presentación de la solicitud, según modelo al efecto, así como la documentación justificativa de la necesidad de ayuda, en el Centro de Servicios Sociales.

En todo caso, el procedimiento se ajustará a lo legislado a través de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación a presentar (original y fotocopia):

— Solicitud de ayuda, según modelo oficial debidamente cumplimentado.

— Certificado de convivencia.

— Original y fotocopia del documento nacional de identidad, número de identificación extranjera o pasaporte del solicitante y de los mayores de dieciséis años de la unidad familiar.

— Original y fotocopia del libro de familia o certificados de nacimiento.

— Justificantes que acrediten la situación de necesidad o la deuda contraída.

— Original y fotocopia de la demanda de empleo o mejora actualizada de los mayores de dieciséis años del Servicio Regional de Empleo.

— Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que acredite si percibe algún tipo de prestación o subsidio, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

— Certificado de altas y bajas de la Seguridad Social de los miembros mayores de 16 años de la unidad familiar (informe de vida laboral).

— Justificante de la demanda: Documentos acreditativos de la situación de necesidad determinantes de la solicitud que deben ser originales y si precisan devolución, indicar en estos que se ha concedido la ayuda para su pago, así como justificante de su coste o presupuesto.

— Documentación que acredite la situación económica de la unidad familiar.

— Declaración de IRPF del último ejercicio fiscal o en su defecto certificados negativos.

— Certificados de percibir o no pensiones de la Administración Pública.

— Certificado del Instituto Nacional de Empleo que acredite si percibe prestación por desempleo algún miembro de la unidad familiar.

— Declaración jurada de ingresos por actividades económicas no regladas.

— Nóminas del año en curso.

— Declaración jurada de ingresos de la unidad familiar y de bienes, muebles e inmuebles.

— Original y fotocopia del contrato de trabajo y las dos últimas nóminas de los mayores de dieciséis años que realicen actividad laboral en el momento de presentar la solicitud.

— Original y fotocopia de la declaración de la renta del último ejercicio o certificado negativo de Hacienda de los mayores de dieciséis años.

— En caso de realizar trabajo por cuenta ajena, fotocopia del contrato de trabajo y las dos últimas nóminas.

— En caso de realizar trabajo por cuenta propia:

• Declaraciones trimestrales del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de actividades económicas por cuenta propia (autónomos) del año en curso, y declaraciones resumen anuales, a presentar en el mes de enero, tanto sobre retenciones e ingresos a cuenta (modelos 180, 190) como sobre el IVA (modelo 390).

• Declaración trimestral del IRPF (modelos 130 o 131 según cada caso) y declaración anual del IRPF (modelo D-100 a presentar desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio).

— En el caso de autónomos con sociedades, deberán presentar el modelo 202 y realizar los correspondientes pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre, así como presentar anualmente la declaración del impuesto de sociedades mediante el modelo 200 a presentar hasta el 25 de julio.

— En el caso de personas con discapacidad o enfermedad, deberán aportar certificado del grado de minusvalía o informe médico acreditativo de enfermedad invalidante.

— Documento de domiciliación bancaria (original y fotocopia de la libreta de ahorro a nombre de titular de la ayuda, en el que aparezcan los veinte dígitos que componen el código de cuenta cliente).

— Contrato de alquiler de la vivienda, 3 últimos recibos de alquiler y 2 últimos recibos de abono de suministros.

— Original y fotocopia en su caso de la escritura de vivienda.

— Original y fotocopia en su caso del abono de hipoteca.

— Declaración del interesado de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social (artículo 24.4 y 24.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones), así como declaración jurada o promesa en el que se haga constar que no se ha recibido de otros organismos, y para la misma finalidad, la ayuda que se solicita.

— Declaración de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de la ayuda.

Cualquier otro documento que en función de la situación planteada y a juicio del/la trabajador/a social se considere necesario para la correcta valoración de su solicitud.

Si examinada la solicitud y documentación presentada, esta resultara incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, advirtiéndole, que de no hacerlo así se dará por desistida su petición, archivándose sin más trámite tal como dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 19. Tramitación.—Completo el expediente administrativo se realizará el estudio de la demanda y se valorará la situación de necesidad del solicitante y su unidad familiar, teniendo en cuenta la documentación presentada, entrevistas mantenidas y visitas domiciliarias realizadas y la aplicación del baremo establecido en la presente ordenanza.

Los servicios sociales podrán disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los interesados. Igualmente, podrá requerir a estos las aclaraciones por escrito y la documentación necesaria para poder resolver.

Una vez revisado y completado el expediente, el trabajador/a social emitirá el correspondiente Informe Social en el que se acredite la necesidad y/o urgencia de la ayuda solicitada y la propuesta favorable o denegatoria.

El informe social será remitido al departamento de Intervención-Contabilidad, para que realice la oportuna propuesta de concesión o denegación de la ayuda solicitada. Dicha propuesta se realizará a alcaldía, o persona en quien delegue.

La resolución de los expedientes se llevará a cabo por el Director/a, o persona en quien delegue, previo informe favorable de fiscalización del gasto del Servicio de Intervención y con el visto bueno del Alcalde/sa.

En cualquier momento del procedimiento los servicios sociales podrán requerir al solicitante la aclaración de cuantos extremos considere adecuados, mediante la aportación de los documentos que se consideren necesarios, pudiendo asimismo disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los interesados.

Art. 20. Resolución y pago.—La resolución de los expedientes será notificada a los interesados en el domicilio que a efectos de notificaciones figure en el expediente.

El plazo máximo de resolución será de tres meses desde la entrada de la solicitud en los servicios sociales. Transcurridos tres meses desde la solicitud sin que se hubiera dictado resolución y sin perjuicio de la obligación de resolver, en todo caso, el solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.

La ayuda se concederá en función de los créditos existentes en la aplicación presupuestaria correspondiente de los servicios sociales. Por ello, y sin perjuicio de los demás documentos que conformen el expediente, la resolución por la que se conceda el servicio habrá de ir acompañada de un certificado de intervención acreditativo de la existencia de crédito suficiente para financiarlo.

En aquellos casos en que la situación del beneficiario presente extrema urgencia podrá dictarse resolución provisional y posteriormente completar el expediente. Si tras finalizar el trámite del expediente no fuera confirmada la urgencia o no hubiera completado el expediente, se procederá a la revocación de la ayuda y reclamación del dinero percibido provisionalmente en tanto en cuanto no acredite la situación de extrema urgencia.

Contra la resolución de los expedientes de estas ayudas, podrá interponerse reclamación ante el organismo concedente. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada e incluso al reintegro de esta.

Art. 21. Notificación.—La Resolución adoptada será notificada a los interesados en el domicilio que a efectos de notificaciones figure en el expediente y, en su caso, a las entidad/es colaboradora/s que proceda/n.

En la notificación que se practique a los beneficiarios de la ayuda se le indicarán de forma expresa cuales son las condiciones que ha de cumplir para hacer efectivo el cobro de la ayuda. Asimismo, se le indicará, también de forma expresa, que, si en el plazo de tres meses a contar desde la recepción de la notificación del acuerdo de concesión, no hubiese cumplido con las condiciones establecidas, se procederá por parte de los servicios sociales a la revocación de la ayuda.

Contra la resolución dictada se podrán interponer los recursos pertinentes conforme a la ley.

Capítulo VI

Determinación de rentas e ingresos

Art. 22. Determinación de rentas e ingresos.—A los efectos previstos en el presente proyecto relativos al cómputo de rentas y/o ingresos, deberán entenderse como tales aquellos que comprendan todos los recursos netos íntegros de que dispone la persona o unidad familiar, tales como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, tanto de nivel contributivo como no contributivo, rentas provenientes de bienes muebles o inmuebles, ingresos devengados por situaciones de dependencia por parte de alguno de los miembros de la unidad familiar, bien sea como dependiente, como cuidador no profesional o cualesquiera otros. Se computa como ingreso la prestación familiar por hijo a cargo.

A los ingresos que presente la unidad familiar se descontarán 400 euros destinados al abono de alquiler o hipoteca y la cuantía integra correspondiente a embargos de nóminas (hasta un máximo de 200 euros/mes). Para que se pueda descontar este concepto, es necesario que acrediten documentalmente que se encuentran al corriente de pago. Si no se documentara esta circunstancia no podría descontarse la cantidad mencionada.

A los efectos de las premisas tenidas en cuenta, para el cálculo de la renta per cápita mensual, se aplica la siguiente fórmula:

Renta per Cápita Mensual (RPCM)= (RFM – 400 euros)

Donde, RFM = Ingresos netos íntegros de la unidad familiar/12(meses), y n = número de miembros de la unidad familiar

La cuantía máxima de la ayuda será del 100 por 100, hasta el máximo de tiempo establecido, en cada una de las ayudas descritas.

Se contempla la concesión del 50 por 100 si el criterio económico coincide con la tabla descrita en el anexo II.

El baremo económico del anexo II determinará el requisito económico por el que la persona podrá recibir la ayuda.

Capítulo VII

Obligación de los beneficiarios

Art. 23. Obligaciones de los beneficiarios.—Los solicitantes de las ayudas están obligados a:

— Comunicar al Centro de Servicios Sociales todas aquellas variaciones de las circunstancias expresadas en la solicitud habidas en su situación sociofamiliar, que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud. Y por tanto afectar a la resolución de expediente.

— Destinar la cantidad percibida a los fines para los que la ayuda fue concedida.

— Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para los fines para los que se concedió.

— El importe de la ayuda concedida deberá destinarse a la adquisición de los bienes o al pago de los servicios referidos por resolución de presidencia, advirtiendo que si la mencionada ayuda se destinase a otros fines que los específicos para los que se concede, incurrirá en infracción y fraude y podrá ser sancionado, según la normativa vigente, con la pérdida del derecho a la obtención de la presente y futuras ayudas o subvenciones y el reintegro de las cuantías percibidas por la presente ayuda.

— Ser demandante de empleo en el Servicio Regional de Empleo en el momento de presentar la solicitud de Prestación social de carácter económico.

— En el caso de copago, estar al día en el pago de las cuotas.

Art. 24. Justificación del gasto.—La justificación del gasto se acreditará por las facturas de los pagos y gastos realizados a nombre del solicitante, las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos o mediante otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No se admitirán tiques de caja.

Capítulo VIII

Régimen de incompatibilidades, denegación y extinción

Art. 25. Régimen de incompatibilidades.—No podrán concederse ayudas por el mismo concepto que hayan sido concedidas por otra Administración u organismo público (artículo 17.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), ni tampoco si han sido previamente denegadas por no reunir los requisitos exigidos por otras Administraciones u organismos públicos, siempre y cuando los requisitos sean los mismos exigidos por el Ayuntamiento, lo que obliga a la solicitud previa del recurso ordinario en todos los casos, excepto si la ayuda concedida no solventa la necesidad, pudiendo en este caso complementarse desde la Administración local.

Asimismo, si los gastos fueran soportados por distintas cofinanciadoras, deberá hacerse constar el porcentaje de imputación correspondiente a la ayuda municipal.

1. Las ayudas reguladas en esta ordenanza serán siempre temporales y podrán ser de pago único o pago fraccionado. Todas las ayudas se contabilizarán de pago único en SIUSS.

2. Con carácter general, las ayudas se tramitarán por un concepto único y una vez al año. Con carácter excepcional se recogen las siguientes circunstancias:

— En aquellas unidades familiares con menores, personas mayores o con discapacidad a cargo y cuya situación haya sido valorada por la trabajadora social de riesgo social o extrema necesidad, podrán especificarse dos conceptos, en cuyo caso el importe máximo de la ayuda será el que corresponda a la suma de ambos conceptos, siempre que dicha cantidad no supere el 300 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente (735,9 euros ´ 300% = 2.207,70 euros/mes).

— Situaciones de violencia de género, en quienes concurran circunstancias que las coloquen en situación de riesgo, y cuya situación haya sido valorada por la trabajadora social de riesgo social o extrema necesidad.

3. Con carácter general son incompatibles con la percepción de la Renta Mínima de Inserción, y con las situaciones de suspensión cautelar y temporal de la percepción por:

— SC1 (suspensión cautelar): posible pérdida de los requisitos para mantener el derecho a la prestación.

— ST1 (suspensión temporal): traslado temporal de la residencia habitual a un municipio ubicado fuera de la Comunidad de Madrid.

Con carácter excepcional y previa valoración de la trabajadora social, se contempla la concesión de estas ayudas en los mismos términos y condiciones que se recoge en el presente proyecto a:

— Aquellas unidades familiares con menores, personas mayores o con discapacidad a cargo que estén percibiendo RMI. En todo caso, las causas deberán estar objetivamente justificadas y serán acreditadas mediante informe social emitido por la trabajadora social del Centro de Servicios Sociales.

— Familias perceptoras de RMI que no estén percibiendo la cuantía que les corresponda por motivos ajenos a incumplimientos de PIA.

4. Será incompatible la concesión de la ayuda económica con el disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades. Asimismo no podrán otorgarse ayudas por el mismo concepto que hayan sido concedidas por otras Administraciones u Organismos Públicos.

5. No se concederán ayudas destinadas a la amortización de deudas contraídas con esta u otras Administraciones Públicas, ni para el abono de servicios prestados por estas o que pudieran serlo.

6. Las ayudas podrán otorgarse para la prestación de atención sanitaria no incluida en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de la Salud.

Art. 26. Causas de denegación.—No procederá la concesión de la ayuda económica cuando se den algunas de las siguientes condiciones:

1. No cumplir con los requisitos exigidos para la concesión.

2. Que la ayuda sea competencia de otros organismos públicos.

3. Solicitudes que, aunque cumplan el baremo establecido, a juicio técnico no se consideren el recurso idóneo, por alguno de los siguientes motivos:

— Falta de colaboración con la intervención social.

— No estar debidamente justificada la situación de necesidad.

— No resolver la prestación económica la necesidad planteada.

4. No haber justificado la realización del gasto al fin que motivó la concesión de una prestación económica concedida anteriormente.

Art. 27. Causas de extinción.—Son causas de extinción de las ayudas:

1. No destinar el importe de la prestación económica a la finalidad para la que fue concedida.

2. El incumplimiento del compromiso de intervención.

3. La ocultación o falsedad en los datos suministrados para obtener, conservar o aumentar la prestación económica, sin perjuicio del ejercicio de la acción de reintegro por parte de los servicios sociales.

4. Desaparición de las circunstancias o situación de necesidad que dieron origen a la concesión de la ayuda.

5. La pérdida de alguno de los requisitos o condiciones exigidas para ser beneficiario de la ayuda.

6. El fallecimiento o renuncia del beneficiario/a.

7. El traslado del domicilio fuera de Nuevo Baztán.

8. No haber justificado la realización del gasto al fin que motivó la concesión de la prestación económica en el plazo establecido al efecto.

9. Otras causas de carácter grave que impidan la prestación del servicio.

10. El cumplimiento del plazo de duración de la prestación económica.

11. En el caso de las ayudas sometidas a participación en su coste, no haber justificado la realización del pago.

Capítulo IX

Actualización

Art. 28. Actualización.—Los valores económicos previstos en el proyecto, así como la tipología de las ayudas incluidas en el presente proyecto, podrán ser actualizados y revisados periódicamente por parte de la Dirección de los Servicios Sociales siempre que las circunstancias así lo aconsejen.

Capítulo X

Disposiciones

Art. 29. Disposición transitoria.—La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Adicionalmente, se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Disposición final.—Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas disposiciones internas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta norma, siempre que no suponga su modificación, dándose cuenta a la Comisión Informativa correspondiente.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contando a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio. Transcurrido el plazo mencionado sin presentación de recursos el presente acuerdo devengará definitivo.



En Nuevo Baztán, a 15 de agosto de 2021.—La alcaldesa-presidenta, Gema Pacheco Huecas.

(03/9.868/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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