Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2022

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220525-133

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

133
Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Régimen económico. Precios públicos

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, de 10 de mayo de 2022, por el que se aprueba la modificación de precios públicos por la prestación de los servicios de actividades para los períodos de vacaciones escolares y días no lectivos de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

La Junta de Gobierno Local de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de mayo de 2022, acordó la aprobación de la modificación en la imposición del precio público por la prestación de los Servicios de actividades para los períodos de vacaciones escolares y días no lectivos de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, según consta en el expediente de su razón y con la redacción que se recoge anexa al presente, derogando en este mismo acto, el Acuerdo regulador aprobado en fecha 26 de octubre de 2021 por la Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid y publicado en el número 297 del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 14 de diciembre de 2021.

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ACTIVIDADES PARA LOS PERÍODOS DE VACACIONES ESCOLARES Y DÍAS NO LECTIVOS DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID

Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente precio público por la prestación del Servicio de Actividades para los períodos de Vacaciones Escolares y Días No Lectivos de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid y según las normas contenidas en este Acuerdo de las que aquellas son parte integrante.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del servicio o realización de la actividad por esta Administración, bien porque haya sido instada bien porque indirectamente haya sido provocada por las acciones u omisiones de los particulares.

Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en este Acuerdo, quienes se beneficien de los servicios y actividades prestados o realizados por esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, y en particular las personas que soliciten la correspondiente prestación del servicio.

Art. 4. Responsables.—Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos.

Serán responsables subsidiarios los propietarios de los inmuebles cuyos usuarios u ocupantes estén obligados a satisfacer precios públicos por razón de servicios o actividades que les benefician o afectan.

Art. 5. Cuantía.—La cuantía del precio público regulado en este Acuerdo será la cantidad que resulte de aplicación según las siguientes actuaciones:

Actividades dirigidas a menores con edades comprendidas entre los de 3 años y 12 años

— Verano: El servicio consistirá en la realización de campamentos en el ámbito territorial de la entidad, circunscribiéndose desde el final del curso escolar de infantil y primaria y hasta el último día de vacaciones escolares de infantil y primaria, distribuidos en períodos semanales (de lunes a viernes). En caso de haber períodos que resulten de menos de cinco días hábiles, se cobrarán los días de forma proporcional al precio semanal. En los supuestos en los que exista algún día festivo a lo largo de la semana, se cobrara el precio de semana completa.

— Días sin cole del Curso Escolar: La prestación del servicio se realizará durante los días laborables no lectivos del curso escolar, y consistirá en la realización de campamentos en el ámbito territorial de la entidad por cada día laboral no lectivo.

— Navidad: El servicio consistirá en la realización de campamentos en el ámbito territorial de la entidad, circunscribiéndose desde el final del período lectivo del mes de diciembre hasta el inicio del mismo en el mes de enero del año siguiente, si bien será posible dividir este período en dos.

— Semana Santa: El servicio consistirá en la realización de campamentos en el ámbito territorial de la entidad, circunscribiéndose entre los días de vacaciones escolares a dicho período.

— Servicio de Comedor: El servicio será de carácter voluntario tras la finalización de la prestación diaria de los servicios indicados con anterioridad.

Actividades dirigidas a menores con edades comprendidas entre los 12 años y 17 años

— Campamento Multiaventura: El destino será preferentemente a una zona de interior, con una duración de 12 días y 11 noches, en instalación tipo albergue, residencia o cabañas, en régimen de pensión completa, contemplando las tres comidas principales además de merienda. Este régimen comenzará con la cena del primer día de actividad y finalizará con la comida el último día de actividad.

Se realizarán, un mínimo de dos horas diarias, de las siguientes actividades: piragua, parque de cuerdas (tirolina, puente tibetano, puente de mono, etc.), escalada, trekking, rafting, hidrospeed, descenso de cañones, etc. en una sesión de mañana y otra de tarde.

El resto del tiempo diario se completará con talleres, dinámicas, juegos de diversa índole, expresión corporal, cine, fiestas, excursiones, veladas, etc., prestando especial atención a la educación en valores como la coeducación, la igualdad de oportunidades, la educación ambiental, los hábitos saludables, etc. que se abordarán en cualquier momento de la actividad de manera transversal. Todas ellas se desarrollarán en su mayor parte y en la medida de lo posible, al aire libre.

Todas las actividades reseñadas serán apropiadas a la edad y características de los adolescentes a los que van dirigidas.

En consecuencia, con lo anteriormente expuesto, se considera para el mejor estudio económico el coste previsible de los servicios, teniendo en cuenta las ofertas presentadas por las adjudicatarias de los procedimientos de contratación incoados al efecto para la prestación de los servicios que nos ocupan. Siendo el importe del precio público que resultaría de aplicación el que consta en el Anexo I del presente acuerdo.

Para el cálculo del precio público en los supuestos en los que se requiera servicio de transporte, se ha utilizado el criterio de adicionar al importe resultante de la adjudicación del contrato por la prestación del servicio, la estimación del importe del coste del servicio de transporte, en el que se presuponen 2 conductores y la media de 1.500 kilómetros por autobús a realizar durante la duración total del viaje.

El importe del precio público a satisfacer por los beneficiarios de estos servicios, será el que resulte de aplicar el baremo señalado en el Anexo I del presente acuerdo por los servicios efectivos y reales, no siendo superior en ningún caso al coste real y efectivo de los servicios.

Art. 6. Devengo.—El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios que se regulan en este Acuerdo.

Art. 7. Bonificaciones.—Se bonificará el 100 % del precio público regulado en este Acuerdo cuando concurran todos y cada uno de los siguientes requisitos, excepto los correspondientes al Servicio de Comedor y Campamento Multiaventura:

— Que exista convenio de colaboración interadministrativo en vigor o se encuentre en tramitación (en este caso, será necesario que exista compromiso firme de aportación por parte de los Ayuntamientos Mancomunados para que, en el supuesto que el convenio no llegara a buen puerto y por tanto la Mancomunidad no recibiera aportación alguna por parte de Comunidad de Madrid, se proceda al abono de la cuota municipal extraordinaria que en cada caso le correspondiera, en función del servicio real y efectivo y número de menores asistentes por municipio), entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid para la realización de actuaciones en el marco del Plan de Corresponsables o denominación análoga que se le pueda otorgar.

— Que exista disponibilidad presupuestaria, en el supuesto que las solicitudes presentadas que cumplieran con los requisitos para su bonificación por parte de esta entidad, superarán el importe total del proyecto subvencionable por parte de Comunidad de Madrid, los importes a subvencionar se prorratearán entre todas las solicitudes formuladas en plazo de inscripción de forma proporcional.

— Que la unidad familiar beneficiaria del servicio se encuentre empadronada en cualquiera de los municipios que conforman la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid o en su defecto, que los menores de la unidad familiar acudan a centro educativo de su ámbito territorial o que el ámbito laboral de los progenitores se circunscriba en alguno de los municipios de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

— Que los progenitores de los menores se encuentren en situación laboral activa, o que al menos uno de ellos se encuentre en dicha situación, siendo necesario en este caso, que el otro se encuentre inscrito como demandante de empleo.

Art. 8. Normas de gestión.—Tratándose de prestación de servicios, el ingreso se llevará a cabo mediante un depósito por ingreso directo en las arcas de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, con carácter previo al inicio de la prestación del servicio y por la cuantía que resulte de aplicar los baremos establecidos al efecto en el Anexo 1.

Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Se entenderá causa imputable a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid la originada exclusivamente por su voluntad que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras conductas o comportamientos de los interesados.

Aquellas unidades familiares que quieran ser beneficiarias de las bonificaciones reguladas en el artículo 7 del presente acuerdo, deberán aportar, junto con la solicitud de prestación del servicio, todos aquellos documentos necesarios para obtener dicha condición.

Aquellas unidades familiares beneficiarias de las bonificaciones recogidas en el presente acuerdo que no utilicen correctamente los servicios serán suspendidas de su condición, en función de los siguientes:

— Por no asistir por causa no justificada a un día de servicio previamente solicitado, cuando el servicio tenga la duración de un día, se suspenderá la posibilidad de hacer uso de la bonificación en el futuro por plazo de 6 meses.

— Por no asistir por causa no justificada a dos días de servicio previamente solicitado, cuando el servicio tenga la duración de una semana, se suspenderá la posibilidad de hacer uso de la bonificación en el futuro por plazo de 6 meses.

— Por no asistir por causa no justificada a tres días de servicio previamente solicitado, cuando el servicio tenga la duración de una semana, se suspenderá la posibilidad de hacer uso de la bonificación en el futuro por plazo de 12 meses.

— En el caso de ser reincidentes no podrán ser beneficiarios de la bonificación.

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la norma de recaudación que sea de aplicación.

Actividades dirigidas a menores con edades comprendidas entre los 3 años y 12 años

El precio público se devengará previamente a la prestación efectiva del servicio solicitado y su importe total vendrá determinado por el número de plazas y servicios solicitados.

Los importes del precio público serán de cuantía fija por actividad y plaza, independientemente del número efectivo de horas de servicio prestadas, como consecuencia de días festivos o de otras causas imputables al obligado.

La ratio máxima por grupo será de 1 monitor por 10 menores.

Se procederá a la apertura de grupo cuando haya al menos cuatro inscripciones por período y municipio.

En el caso de que algún menor presente diversidad funcional, esta deberá ser acreditada documentalmente, y se podrá determinar por el responsable del servicio que la ratio sea inferior a la prevista inicialmente.

Actividades dirigidas a menores con edades comprendidas entre los 12 años y 17 años

Para la participación en esta actividad, se abrirá un plazo de inscripción de una duración de cinco días hábiles, durante el cual los interesados podrán formular solicitud de participación a través de los siguientes medios:

— En el Registro General de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, sito en la calle Miguel Hernández, 8 del municipio de Griñón (28971) en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes. A través de la sede electrónica de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid:

https://mancomunidadsuroeste.sedelectronica.es - Trámites destacados - Instancia General).

— Cualquier otro medio de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Solo se podrá solicitar plazas para los menores a cargo, y una vez finalizado el plazo de cinco días hábiles otorgado, la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid elaborará listado con todos los solicitantes a la actividad por estricto orden de Registro.

Al existir limitación de plazas por campamento, se publicará el listado de aquellos solicitantes que podrán acudir al mismo en el Tablón de Anuncios y Edictos de esta Mancomunidad, inserto en su sede electrónica, debiendo, en el plazo de otros cinco días hábiles, a contar a partir del siguiente al de su publicación, presentar la documentación que les sea requerida y el justificante del ingreso efectivamente realizado en las arcas de esta administración pública. Si transcurrido el plazo otorgado no se hubieran realizado los tramites requeridos, esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid se pondrá en contacto con interesados que se encuentren en lista de espera, otorgándoles un plazo de idéntica duración para efectuar los tramites que le sean requeridos.

Art. 9. Modificación.—La Junta Plenaria de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid adoptó acuerdo expreso de delegación de todas sus funciones delegables en la Junta de Gobierno Local de la entidad, por lo que la modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo, corresponderá a la Junta de Gobierno Local, conforme al artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en las instrucciones y otros documentos aprobados por esta Mancomunidad al respecto de la prestación y funcionamiento del Servicio de Actividades para los períodos de Vacaciones Escolares y Días No Lectivos de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El presente Acuerdo regulador deroga los anteriores Acuerdos reguladores aprobados en esta materia por la Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid y publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Acuerdo regulador, aprobado por la Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Dado en Griñón, a 10 de mayo de 2022.—El presidente, José María Porras Agenjo.

(02/9.565/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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