Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2022

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220525-137

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

137
Madrid. Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz de Serranillos del Valle

SECRETARÍA DE GOBIERNO

Don Sebastián Lastra Liendo, Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.

Certifico: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sesión celebrada el 25 de abril de 2022 ha adoptado el siguiente acuerdo:

3. Quinto. Serranillos del Valle.—Nombramiento de juez de paz titular.

Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Serranillos del Valle, realizada en comunicación del resultado del pleno de 7 de abril del 2022 con entrada en este Tribunal el 11 de abril de este año, en la que se propone como candidato para el cargo de Juez de Paz titular a Dª. María Elena Villa García, así como de los escritos referentes a esta propuesta presentados por el actual Juez de Paz D. Pedro Martín Martín y de D. Juan Carlos García García.

Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.

La Sala de Gobierno por unanimidad acuerda: A la vista de la certificación del acuerdo del pleno aportada por el Ayuntamiento de Serranillos del Valle junto con la documentación aportada de la candidata al cargo de Juez de Paz titular de la localidad Dª. María Elena Villa García y tras la valoración de los escritos de alegaciones a esta propuesta de D. Pedro Martín Martín actual Juez de Paz de la localidad y de D. Juan Carlos García García, asumir la propuesta realizada en comunicación del resultado del pleno de 7 de abril del 2022, del Ayuntamiento de Serranillos del Valle y nombrar juez de paz titular del Juzgado de Paz de la localidad a Dª. María Elena Villa García.

En cuanto a las alegaciones presentadas por D. Pedro Martín Martín según el Reglamento de Jueces de Paz, 3/1995, de 7 de junio a la Sala de Gobierno le compete “realizar un acto de homologación de los acuerdos del Ayuntamiento, consistente en examinar las condiciones legales que concurren en el elegido y su idoneidad para el cargo, así como los aspectos reglados que se derivan del contenido del artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, puesto que los restantes aspectos relativos al ajuste a derecho del acuerdo municipal en cuanto acto administrativo, únicamente pueden ser objeto de recurso contencioso-administrativo”.

Revisados estos aspectos del artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se aprecia que el uso del criterio por parte del Ayuntamiento de la rotación en el puesto de Juez de Paz titular, es ajustado a derecho, siendo uno más de los que puede tomar en cuenta para elegir entre todos los candidatos que optan al cargo.

En cuanto a la alegación sobre la inclusión de la candidata al cargo de Juez de Paz titular como independiente en las listas de la candidatura a las elecciones municipales de Transparencia Democracia Serranilos (tds), al no haber sido elegida para cargo alguno ni aparecer afiliada a partido político, no puede ser tenida en cuenta, ya que la incompatibilidad para el cargo hace referencia a “ejercer cargo público”. En este caso la candidata no fue elegida para ningún cargo, o estar afiliada a partido político.

Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Navalcarnero, Partido Judicial al que pertenece, al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para su publicación.

Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.

Y para que conste extiendo la presente en Madrid a día 04-05-2022.

(03/9.778/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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