Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2022

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220525-144

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

144
Madrid número 6. Ejecución 49/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ROSA MARIA LOZANO BLANCO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 49/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FERNANDO RODRIGUEZ QUINTERO frente a FOGASA y GLOBAL MANAGEMENT CONSTRUCCION Y SERVICIOS INTEGRALES HAY TEC S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO nº 48/2022

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 19-11-2021 se declaró la improcedencia del despido de la parte actora realizado por la empresa demandada el día 11-2-2021, con la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y abono de los salarios de tramitación, o pago de indemnización.

SEGUNDO.- La parte demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y solicitando la ejecución de la sentencia.

TERCERO.- Habiéndose acordado la celebración del incidente, ha tenido lugar este sin que haya comparecido la parte condenada.

CUARTO.- Consta por la vida laboral que la actora ha trabajado desde la fecha del despido un total de 5 días, y percibido desempleo 172 días.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El incidente que se ha señalado afecta únicamente a la falta de readmisión en debida forma, en lo relativo a la extinción de la relación laboral por falta de opción en tiempo hábil conforme al Fallo de la Sentencia. Como resulta de lo actuado y del silencio de la condenada que no comparece para defender su derecho, debe tenerse como cierto que la empresa no ha procedido a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, lo que supone, conforme establece el art. 281.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la declaración de extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la presente resolución judicial y la condena de la empresa al abono de la indemnización prevista en el artículo 110.1 de la misma; así como al pago de los salarios devengados desde el despido hasta la fecha de la presente resolución. Debiendo descontarse las percepciones que pueda recibir por el desempeño de otros trabajos, que en este caso son 5 días. Y en su momento, la de desempleo.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara extinguida la relación laboral que unía a DON FERNANDO RODRIGUEZ QUINTERO con la empresa GLOBAL MANAGEMENT CONSTRUCCION Y SERVICIOS INTEGRALES HAY TEC S.L. con fecha de hoy, 27-4-2022, condenando a esta a que abone a aquélla la cantidad de 4.396,66 euros en concepto de indemnización, y la cantidad de 23.221,36 euros brutos en concepto de salarios de tramitación.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco de Santander; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2504-0000-64-0049-22 y para pagos en ventanilla 2504-0000-64-0049-22.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma,

LA MAGISTRADO-Juez

Dª Mª DEL CARMEN RODRIGO SÁIZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GLOBAL MANAGEMENT CONSTRUCCION Y SERVICIOS INTEGRALES HAY TEC S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.003/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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