Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2022

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220525-149

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

149
Madrid número 34. Procedimiento 1103/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1103/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fausto Silverio Roque de la Cruz, frente a Plan Future DJJ Servicios Integrales, S. L., Conserjes de Madrid, S. L., y comunidad de propietarios Mindanao, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución: sentencia número 94/2022.

Fallo

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Fausto Silverio Roque de la Cruz, frente a Plan Future DJJ Servicios Integrales, S. L., sobre despido, declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante y condeno a Plan Future DJJ Servicios Integrales, S. L., a que a su libre opción proceda a readmitirle en su puesto de trabajo, en sus mismas condiciones laborales, o, alternativamente, abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 1.505,72 euros.

Si se optase por la readmisión deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (30 de septiembre de 2021) hasta la notificación de la sentencia a la demandada, a razón de 45,63 euros/día, sin perjuicio de los descuentos que procedan conforme a los artículos 56.2 y 268.5.b del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Si se optase por la indemnización, tal opción determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo.

La opción entre readmisión o indemnización deberá manifestarse de forma expresa por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2807-0000-61-1103-21, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma.—Doña María Aránzazu Espejo-Saavedra López, magistrada-juez de refuerzo de los Juzgados de lo social de Madrid.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Plan Future DJJ Servicios Integrales, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 4 de mayo de 2022.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.070/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220525-149