Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2022

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220525-28

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

28
RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2022, del Director General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, por la que se establecen medidas y adaptaciones para los alumnos con dislexia en las pruebas de evaluación para el acceso a la Universidad.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Título II aborda la equidad en la educación, dedicando el Capítulo I al Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. La Ley establece en el artículo 71.2 que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

En los siguientes artículos, la Ley insta a las Administraciones educativas a que los centros educativos realicen las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas para facilitar a todo el alumnado la consecución de los fines establecidos.

El Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, establece en su artículo 6, relativo a la atención a las diferencias individuales en la evaluación, lo siguiente:

“1. En el marco de lo establecido por las respectivas Administraciones educativas, se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las circunstancias del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

2. Igualmente, se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado.

3. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en especial para aquel que presente dificultades en su comprensión y expresión”.

El mencionado Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, está derogado, pero se mantiene su aplicabilidad para el curso 2021-2022 en todos los cursos de ESO y Bachillerato y para el curso que 2022-2023 en los cursos pares, siendo de plena aplicación consecuentemente con el fin que pretende la presente resolución.

Asimismo, la Orden PCM/58/2022, de 2 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2021-2022, contempla en el apartado 2 de su artículo 4 que “Conforme al artículo 8.2 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, se velará por la adopción de las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

La evaluación de este alumnado tomará como referencia las adaptaciones curriculares realizadas para el mismo a lo largo de la etapa…”.

Se ha comprobado que el hecho de tener en cuenta determinadas faltas ortográficas en un proceso académico como lo es el acceso a la universidad conculca seriamente los derechos de las personas con dislexia al ser una de las principales características de este trastorno.

Por tanto, teniendo en cuenta que los poderes públicos han de ser sensibles a las necesidades de todos los ciudadanos, desde la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid se ha estudiado en profundidad la mejor manera de tomar una serie de medidas de accesibilidad a incorporar, como ajuste razonable en tanto no exista un modelo de evaluación de diseño universal. Las medidas de adaptación para el alumnado con dislexia se llevan a cabo en distintas comunidades autónomas, medidas que se concretan desde hace años en resoluciones, circulares, órdenes, recomendaciones y acuerdos de las comisiones organizadoras encaminados todos ellos a atender a los alumnos con dislexia, estableciendo pautas de realización de los ejercicios y adaptaciones para su posterior corrección.

Al existir el distrito único de universidades para toda España, el no tener en cuenta esta situación supondría una grave una vulneración del principio de igualdad recogido en la Constitución Española, perjudicando notablemente a nuestros alumnos con dislexia frente a los de las comunidades autónomas que sí tienen en cuenta estas necesidades.

Garantizando siempre los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen las pruebas de evaluación para el acceso a la universidad en la Comunidad de Madrid, resulta necesario incluir una serie de medidas de adaptación para este colectivo que aseguren también la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal para los estudiantes con esta dificultad específica de aprendizaje por dislexia.

Por todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero

Establecer las siguientes medidas y adaptaciones para los alumnos con dislexia como dificultad especial de aprendizaje, en las pruebas de evaluación para el acceso a la universidad (EvAU), que serán de aplicación efectiva en el curso 2021-2022 y siguientes.

La aplicación efectiva de las medidas será llevada a cabo por la Comisión Organizadora de las pruebas de evaluación para el acceso a la universidad y por los tribunales de las materias, encargados de la evaluación de las pruebas.

Segundo

Las medidas se estructurarán de la siguiente forma:

1. Previamente a la realización del examen: Los miembros de los tribunales deberán preservar en todo momento el anonimato de estos estudiantes y garantizar su derecho a las adaptaciones durante todos y cada uno de los ejercicios de la prueba. Para la detección de los ejercicios de los alumnos con dislexia se utilizarán señaladores en las hojas de exámenes (pegatinas, gomets u otras señales no identificativas) o se reservará una serie de numeración de exámenes para los alumnos con DEA - Dislexia o cualquier otro método que las universidades estimen adecuado para su identificación.

2. Durante la realización del examen: Se les deberá facilitar papel extra para realizar los exámenes, ya que en muchos casos el tamaño de la letra es grande y la direccionalidad es irregular.

En caso necesario, el estudiante podrá solicitar la lectura de las preguntas por los vocales del tribunal.

En la adaptación de la fuente de texto, se recomienda el tipo de letra OpenDyslexic. Dado que la utilización de esta fuente requiere una descarga específica y no está incluido en los editores de texto como Word, no está tan generalizado su uso en todos los centros de secundaria, por lo que sería interesante poder incluir otras tipologías también aptas y de uso más común como por ejemplo Comic Sans o Arial, solicitando un tamaño y espaciado determinado.

3. En la corrección del examen: Los correctores de todas las materias sabrán que se trata de ejercicios realizados por alumnado con dislexia, manteniendo su anonimato.

Las dificultades en la escritura se manifiestan con errores en su forma de expresión escrita, por lo que se deberá evaluar principalmente en base al contenido, no se penalizará la extensión menor de lo habitual en las respuestas ni una presentación fuera de lo usual (dirección irregular de la escritura, tachones, diferentes tamaños de letra, etc.).

No se penalizará por faltas de ortografía, o sintaxis, asociadas a los errores ortográficos y de expresión escrita más comunes en la dislexia. En el Anexo a esta resolución se incluye una guía de errores ortográficos a tener en cuenta en la corrección de exámenes de alumnos con dislexia. Para el resto de errores de ortografía o puntuación se establecerá una penalización del 50 por 100 respecto del resto de alumnos ordinarios.

Considerando que la adaptación de la prueba EvAU debe garantizar las condiciones de igualdad de todos estudiantes que concurren a ella, la corrección de los ejercicios de estos estudiantes se realizará, en cualquier caso, de forma que se asegure su anonimato y se apliquen los criterios generales y particulares de corrección, en todas y cada una de las fases del proceso de calificación y revisión.

Tercero

Según lo establecido en el acuerdo de 2 de diciembre de 2021, de la Comisión Organizadora de las pruebas de evaluación para el acceso a la universidad (EvAU), por el que se determinan las medidas que garanticen a los estudiantes de necesidades específicas de apoyo educativo la realización de la evaluación en las debidas condiciones de igualdad, los centros habrán presentado, a petición de los interesados, las solicitudes de adaptación dos meses antes del cierre oficial de la matrícula, para lo cual habrán utilizado el modelo de informe de propuesta de adaptación recogido en el Anexo I del mencionado acuerdo, acompañadas de la documentación acreditativa que corresponda y de los consentimientos respecto a la solicitud y el tratamiento de datos del Anexo II.

En todos y cada uno de los casos las solicitudes se harán únicamente a través del centro en el que el estudiante haya realizado los estudios de Bachillerato o equivalentes, acompañándose, si fuese necesario, del certificado médico que diagnostique la dislexia, que ha de ser emitido en cualquier momento en fecha posterior a aquella en que el alumno haya cumplido los 14 años.

Cuarto

La presente resolución tendrá plenos efectos para los alumnos que realicen sus pruebas de evaluación de acceso a la universidad en el curso 2021-2022 de la EVAU, siendo de aplicación en las mencionadas pruebas para el acceso a la universidad que se celebrarán desde 2022 en adelante. Además de las medidas de adaptación propuestas por sus centros educativos, se les aplicará de facto lo expuesto en el apartado segundo de esta resolución.

Quinto

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 11 de mayo de 2022.—El Director General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, Ricardo Díaz Martín.



(03/10.148/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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