Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220525-30

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ORDEN 1205/2022, de 11 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo.

Mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, hoy Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020), como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.

Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Se modifica el Anexo II, la línea de concesión directa, Epígrafe 4 “Ayudas en especie para la realización de los trabajos de restauración en los municipios declarados zona de actuación urgente por el incendio ocurrido en los términos municipales de Cadalso de los Vidrios, Cenicientos y Rozas de Puerto Real por Decreto 239/2019, de 24 de septiembre, del Consejo de Gobierno”.

Por Decreto 239/2019, de 24 de septiembre, del Consejo de Gobierno, se declaró Zona de Actuación Urgente (Fase 1) a la superficie forestal, tanto de titularidad pública como privada, afectada por el incendio de 29 de junio de 2019, que afectó a los términos municipales de Cadalso de los Vidrios y Rozas de Puerto Real.

La Comunidad de Madrid asumió la ejecución de los trabajos de restauración, que en el caso de los terrenos privados obligaba a la suscripción por parte de los titulares a suscribir el correspondiente convenio de colaboración. Por razones de interés público se estableció una línea de ayudas en especie con este objeto y para dichos destinatarios.

La complejidad administrativa y técnica no ha permitido completar la ejecución de los trabajos, de tal manera que el inicial Plan Técnico de la Zona de Actuación Urgente (Fase 1) para planificación de los trabajos ha sido modificado mediante la Adenda de 9 de junio de 2021, ampliándose el plazo de ejecución hasta abril de 2023. Estas circunstancias unido al incremento del coste de la ejecución material de los trabajos, hace necesario, por razones de interés público, incrementar el crédito en la última anualidad prevista para la planificación de los trabajos de restauración prevista en el referido Plan Técnico revisado.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo primero

Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la ahora Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el siguiente detalle:

ANEXO II

LÍNEAS DE SUBVENCIÓN EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA

Epígrafe 4. Ayudas en especie para la realización de los trabajos de restauración en los municipios declarados zona de actuación urgente por el incendio ocurrido en los términos municipales de Cadalso de los Vidrios, Cenicientos y Rozas de Puerto Real, por Decreto 239/2019, de 24 de septiembre, del Consejo de Gobierno

La financiación prevista para el período 2020-2023 es la siguiente:

La financiación se realizará con cargo a la posición presupuestaria G/456A/60108 “Infraestructuras y bienes de uso general gestionados para otras entidades”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Artículo segundo

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de mayo de 2022.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/9.699/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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