Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2022

Sección 1.2.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220525-4

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

4
RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos a partir del curso 2022-2023, así como licencias de un curso sin retribución para el curso 2022-2023, para el personal funcionario docente que imparte enseñanzas en centros públicos no universitarios dependiente de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

El Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2006, establece en su disposición adicional tercera que la Mesa Sectorial del personal docente no universitario desarrollará, entre otros aspectos, la puesta en funcionamiento de licencias para el profesorado.

Tras el desarrollo de la negociación en la Mesa Sectorial, se suscribió el 16 de diciembre de 2008, entre la Consejería de Educación y la organización sindical ANPE, el Acuerdo sobre licencias y permisos para el personal funcionario docente, que incluye, entre otros, el permiso parcialmente retribuido, según el cual, durante un período de cinco cursos consecutivos se percibirá el 84 por 100 de las retribuciones, prestándose servicio durante los cuatro primeros cursos del período, y el quinto curso se disfrutará de un permiso de duración coincidente con el curso escolar. Asimismo, el citado Acuerdo establece la licencia por razones de estudio u otras causas justificadas, de hasta un curso sin derecho a retribución, manteniendo el destino definitivo si se tuviera. En ambos casos, el Acuerdo prevé que se realice una convocatoria anual para su concesión, de 500 plazas en el primer caso, y de 150 plazas como máximo para el segundo.

En consecuencia, procede que por parte de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía se realice la convocatoria para la solicitud y concesión de los referidos permisos parcialmente retribuidos, así como de las licencias sin retribución.

En los casos en que esta Resolución, sus bases y sus anexos utilizan sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que deben asimilarse indistintamente a mujeres y hombres con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

A la vista de lo anterior y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 19 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 18 de noviembre de 2021), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, esta Dirección General de Recursos Humanos aprueba la presente Resolución, por la que se acuerda convocar permisos parcialmente retribuidos, así como licencias de un curso escolar sin retribución, para el personal funcionario docente que imparte enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, de acuerdo con las siguientes

BASES

I. Permisos parcialmente retribuidos

Primera

Convocatoria de permisos parcialmente retribuidos

Se convoca la concesión de hasta 500 permisos parcialmente retribuidos para personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos docentes dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

Este permiso se asimilará, a efectos administrativos, a la licencia por asuntos propios prevista en el artículo 70, apartados 2 y 7, de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Características del permiso

2.1. El permiso convocado supone un período de cinco cursos escolares consecutivos completos en los que el personal funcionario percibe el 84 por 100 de las retribuciones que correspondan. Durante los cuatro primeros cursos se presta servicios a jornada completa impartiendo docencia directa en los centros, y el quinto curso se disfruta del permiso retribuido, por lo que no se realiza prestación de servicios. Las cuotas de derechos pasivos y de MUFACE serán íntegras durante los cinco cursos del período.

2.2. Las personas beneficiarias no percibirán durante el quinto curso en que se disfruta el permiso ningún componente singular del complemento específico ni de productividad. Por ello, durante el quinto curso en que se disfruta el permiso, no podrá mantenerse vigente el nombramiento de los puestos asociados a dichos complementos, por lo que quien participe en la convocatoria habrá de solicitar la renuncia correspondiente, y esta deberá ser aceptada con anterioridad al inicio del curso escolar.

2.3. Durante el quinto año de disfrute del permiso, las personas beneficiarias permanecerán en situación administrativa de servicio activo, conservando, en su caso, el destino definitivo. El citado período será computable a efectos de antigüedad y derechos pasivos. Asimismo, durante dicho período será de aplicación la legislación de incompatibilidades y demás normativa aplicable al personal funcionario en situación de servicio activo, salvo la obligación de asistir al puesto de trabajo.

2.4. El período de cinco cursos a que se refiere la presente convocatoria se inicia el curso 2022-2023.

Tercera

Requisitos de las personas participantes

3.1. Los requisitos que deben reunir el personal funcionario participante en esta convocatoria son:

a) Ser funcionario de carrera en situación de servicio activo de un cuerpo docente no universitario, y encontrarse prestando servicios en un puesto docente al servicio de la Comunidad de Madrid.

b) Contar con al menos quince años de antigüedad como personal funcionario de carrera en la Administración educativa.

c) No haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad a 31 de agosto de 2022.

d) No estar cumpliendo sanción con motivo de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave.

e) No estar incurso en un procedimiento de incapacidad para el servicio.

f) Adquirir el compromiso de no ocupar, durante el último curso de disfrute del permiso, un puesto en los términos previstos en el apartado 2.2 de la base segunda de esta Resolución.

g) No haber disfrutado, durante los anteriores cinco cursos escolares, de licencias por estudios o licencias sin retribución.

3.2. Todos los requisitos deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que dure el permiso.

Cuarta

Criterios de selección

4.1. Una vez determinado qué solicitudes cumplen con los requisitos establecidos para la concesión del permiso, si el número de solicitudes que los cumplen es superior a 500, el orden de prelación será el determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

1) Mayor tiempo consecutivo sin haber disfrutado de licencia por estudios y licencias sin retribución.

2) Mayor tiempo de antigüedad como funcionario de carrera, en situación de servicio activo, en alguno de los cuerpos docentes.

3) Mayor edad de la persona solicitante.

4.2. Una vez establecido el orden de prelación de las solicitudes, sólo se concederá un máximo de 500 permisos.

Quinta

Compatibilidad con otros permisos y licencias

5.1. La concesión del permiso convocado por la presente Resolución será compatible con el disfrute de las licencias y permisos previstos en la normativa vigente que no supongan reducción de retribuciones. No obstante, será compatible con los permisos y licencias siguientes, en los supuestos en que conlleven reducción de retribuciones:

— Por enfermedad.

— Por adopción y acogimiento.

— Por situaciones de violencia de género.

— Por enfermedad de hijo menor de 16 años.

— Reducción de jornada por guarda legal.

Asimismo, dicho derecho es compatible con la excedencia por cuidado de familiares, siempre y cuando su duración no exceda de dos cursos académicos.

5.2. No obstante lo anterior, cuando se trate de situaciones que conllevan una supresión o reducción de las retribuciones correspondientes, dicha compatibilidad implicará la consiguiente reducción proporcional de todas las retribuciones a percibir durante el quinto año.

5.3. La concesión del permiso parcialmente retribuido será incompatible con el otorgamiento de licencias por estudios o licencias sin retribución a lo largo del período de los cinco cursos escolares que abarca este permiso.

Del mismo modo, el disfrute del permiso parcialmente retribuido es incompatible con la realización de cualquier tipo de actividad remunerada durante el quinto año. El incumplimiento de este precepto dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

II. Licencias sin retribución

Sexta

Convocatoria de licencias sin retribución

Se convoca la concesión de hasta 150 licencias sin retribución para el curso 2022-2023 para personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos docentes y para personal funcionario docente que imparten enseñanzas artísticas superiores dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

Séptima

Características de la licencia

7.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, los funcionarios que disfruten de la licencia no prestarán servicio ni percibirán retribuciones durante el curso 2022-2023.

7.2. Los beneficiarios no podrán encontrarse ocupando un puesto de carácter directivo en un centro docente durante el curso 2022-2023. A la solicitud de la licencia se deberá acompañar la solicitud de renuncia al puesto y su aceptación, con fecha de efectos anterior al inicio del curso escolar 2022-2023, estará condicionada a ser adjudicatario de la licencia.

7.3. Durante el curso de disfrute de la licencia, el personal funcionario incluido en el mutualismo administrativo permanecerá en situación de servicio activo, conservando, en su caso, el destino definitivo. Según lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, mientras se esté disfrutando de la licencia quedará suspendida la obligación de cotizar. No obstante, las cotizaciones por ese período se realizarán desde la fecha en que comiencen de nuevo a percibir retribuciones, descontándose mensualmente, hasta la total extinción del débito, una cuota corriente y otra atrasada.

Según lo previsto en el citado artículo, en el supuesto de que durante el disfrute de la licencia se pase a cualquier situación o condición que no conlleve la obligación de cotizar, se deberán ingresar las cotizaciones adeudadas. El ingreso de estas cuotas deberá realizarse en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación y requerimiento de pago y, en caso de incumplimiento, se procederá a su exacción por vía de apremio.

El funcionariado acogido al Régimen General de la Seguridad Social permanecerá en servicio activo conservando, en su caso, el destino definitivo. Se le aplicará lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 27 de octubre de 1992, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en relación con la cotización al Régimen General de la Seguridad Social del personal funcionario público incluidos en el campo de aplicación de dicho Régimen, durante las situaciones de licencia o permiso sin sueldo, suspensión provisional de funciones, cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria y plazo posesorio por cambio de destino.

7.4. Durante el período de disfrute de la licencia sin retribución, será de aplicación la legislación de incompatibilidades y demás normativa aplicable al personal funcionario en situación de servicio activo, salvo la obligación de asistir al puesto de trabajo.

Octava

Requisitos de las personas participantes

8.1. Los requisitos para la concesión de la licencia serán:

a) Ser funcionario de carrera de un cuerpo docente no universitario en situación de servicio activo, y encontrarse prestando servicios en un puesto docente al servicio de la Comunidad de Madrid.

b) Contar con al menos quince años de antigüedad como personal funcionario de carrera en la Administración educativa.

c) No estar cumpliendo sanción con motivo de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave.

d) No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad para el servicio.

e) En caso de ocupar un puesto de carácter directivo en centro docente, haber solicitado la renuncia con efectos previos al inicio del curso 2022-2023, y que esta haya sido aceptada.

f) No haber disfrutado de licencias por estudios o permisos, retribuidos o no, que supongan períodos en que no se imparta docencia durante un curso escolar durante los anteriores cinco cursos escolares.

g) No haber disfrutado de otras licencias sin retribución en los últimos diez años.

8.2. Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que dure la licencia.

Novena

Criterios de selección

9.1. Una vez determinado qué solicitudes cumplen con los requisitos establecidos para la concesión de la licencia, si el número de solicitudes que los cumplen es superior a 150, el orden de prelación será el determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

1) Estar matriculado en estudios conducentes a una titulación oficial durante el curso 2021-2022, y adquirir el compromiso de seguir matriculado en el curso 2022-2023.

2) No haber disfrutado con anterioridad de licencias por estudios o licencias sin retribución.

3) Mayor tiempo de antigüedad como funcionario de carrera en situación de servicio activo en alguno de los cuerpos docentes.

4) Mayor antigüedad en alguno de los cuerpos docentes.

5) Mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso.

9.2. Una vez establecido el orden de prelación de las solicitudes, solo se concederán un máximo de 150 licencias.

III. Disposiciones comunes

Décima

Solicitudes y documentación

10.1. Modelo de solicitud: las solicitudes para participar en la presente convocatoria se ajustarán al modelo oficial que figura, a efectos informativos, en el Anexo I de esta Resolución, y serán cumplimentadas exclusivamente por medios electrónicos a través del portal de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid, en https://tramita.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carne...

También se podrá acceder a través del portal “personal + educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la siguiente secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Acción Social”, “Permiso parcialmente retribuido y Licencia sin retribución”.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada por medios electrónicos con el modelo oficial.

Las solicitudes se dirigirán, junto con el resto de la documentación, a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen General de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

En la solicitud, la persona interesada expresará si desea solicitar sólo el permiso parcialmente retribuido, solo la licencia sin retribución o ambos. En este último caso, se entenderá que se solicita con carácter preferente el permiso parcialmente retribuido y, subsidiariamente, la licencia sin retribución.

A la solicitud se adjuntará la documentación requerida en el aparado 10.3 de la presente resolución.

10.2. Forma de presentación de la solicitud: las solicitudes de participación, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, dada la condición de empleados y empleadas públicos de las personas participantes en la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educación ), en la sección, “Tramitación electrónica”.

En esta modalidad de presentación, se permite el envío electrónico de toda la documentación requerida, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que exista esta opción.

Los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneo y conversión a formato PDF. El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que estos son anexados correctamente.

En el punto de acceso general de administración digital del portal de la Comunidad de Madrid ( comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general ) se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”, “Aportar”, “Documentos”, y se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”, “Consultar”, “Situación de tus expedientes”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario de la persona interesada. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Si se desea actuar por medio de representante, se deberán consignar los datos requeridos en el apartado correspondiente de la solicitud.

10.3. Documentación requerida:

Permisos parcialmente retribuidos:

— Declaración responsable de no ocupar, durante el último curso de disfrute del permiso, un puesto en los términos previstos en el apartado 2.2 de la base segunda de la presente resolución.

Licencias sin retribución:

— En caso de tener nombramiento en vigor para el curso 2021-2022 para un cargo unipersonal de gobierno, solicitud de cese voluntario del mismo, con efectos previos al inicio del curso escolar, condicionada a la concesión de la licencia sin retribución.

— Documento que acredite la causa de solicitud de la licencia sin retribución (estudios u otras causas justificadas).

En caso de actuar por medio de representante, deberá consignar sus datos en el apartado correspondiente de la solicitud, y presentar:

— Copia del DNI del representante en el supuesto de oposición a su consulta. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI del representante, o en el caso de oponerse a su consulta, deberá aportar copia del mismo y justificar su oposición.

— Documento de otorgamiento de la representación.

Undécima

Plazo para la presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Duodécima

Listas de licencias concedidas y denegadas y Resolución

Listas provisionales de licencias concedidas y denegadas:

12.1. La Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se harán públicas las listas provisionales de los permisos parcialmente retribuidos y licencias sin retribución, en el portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid , en https://tramita.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carne...

Estos listados podrán ser consultados, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal “personal + educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), al que se accede siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Acción Social”, “Permiso parcialmente retribuido y Licencia sin retribución”.

12.2. Contra la citada Resolución podrá presentarse, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación, escrito de alegaciones, dirigido a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Dirección General de Recursos Humanos, en el que podrán subsanarse los defectos de que adolezca la solicitud.

El formulario de alegaciones se encontrará disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid, en https://tramita.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carne... . También se podrá acceder a través del portal “personal + educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Acción Social”, “Permiso parcialmente retribuido y Licencia sin retribución”. Este escrito deberá cumplimentarse por medios electrónicos y su presentación se realizará en la forma prevista en la base décima de esta Resolución.

Lista definitiva de permisos y licencias concedidas y denegadas:

12.3. Estudiadas las alegaciones, la Dirección General de Recursos Humanos publicará, en los mismos lugares señalados en la base 12.1, la Resolución por la que se hace pública la lista definitiva de los permisos parcialmente retribuidos y licencias sin retribución concedidos.

12.4. El plazo máximo para publicar la Resolución definitiva será, en aplicación del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el mismo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

12.5. Contra la Resolución definitiva, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercera

Revocación del permiso o licencia y renuncia

13.1. El permiso o licencia será revocado de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos, en caso de que alguno de los requisitos exigibles dejara de cumplirse, o en los siguientes supuestos:

a) Estar incurso en un expediente de incapacidad en el que recaiga finalmente dictamen favorable de jubilación.

b) Obtener destino fuera del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

c) Obtener destino en un puesto no docente.

d) Pasar a la situación administrativa de servicios especiales.

e) Ser objeto de una sanción disciplinaria por falta grave o muy grave o condena penal firme.

f) Cuando se aprecien circunstancias, que resulten de los propios documentos incorporados al expediente, que evidencien error en la tramitación del permiso o licencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

13.2. El permiso concedido será irrenunciable durante los cinco cursos escolares del período del mismo y la licencia durante el período de disfrute de la misma. No obstante, la Dirección General de Recursos Humanos podrá aceptar excepcionalmente la renuncia cuando se produjeran circunstancias sobrevenidas en las que el mantenimiento del permiso conllevara perjuicio grave para el interesado, ponderando las necesidades del servicio y las circunstancias sobrevenidas del interesado.

En ningún caso se aceptará la renuncia una vez iniciado el curso de disfrute del permiso.

13.3. La revocación del permiso o licencia, o la aceptación de una renuncia, conllevarán la extinción de los mismos. En estos supuestos, se procederá a la regularización de la totalidad de retribuciones devengadas y de las consiguientes cotizaciones sociales y retenciones fiscales, desde el inicio del período de cinco cursos del permiso retribuido, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del interesado.

Decimocuarta

Publicaciones del procedimiento en Portal de la Comunidad de Madrid

Todas las publicaciones derivadas de esta Resolución pondrán consultarse a través del Portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid, en https://tramita.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carne... . También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal + educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Acción Social”, “Permiso parcialmente retribuido y Licencia sin retribución”.

Los listados que se consulten por este medio contendrán el DNI anonimizado de los participantes.

Estos listados se publican conforme a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no pueden ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitirlos ni registrarlos por ningún sistema de recuperación de la información, sin el consentimiento de los propios interesados.

BASE FINAL

1. Las alusiones a los cursos escolares deben entenderse realizadas, a los efectos previstos en la presente Resolución, al período comprendido entre el 1 de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente, ambos inclusive, incluyéndose el disfrute de los períodos vacacionales reglamentarios.

2. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 18 de mayo de 2022.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.













(03/10.139/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220525-4