Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2022

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220525-47

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

47
CONVENIO de colaboración de 12 de mayo de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Valdemorillo, para la mejora de las condiciones de seguridad en la operación de la base de brigada aerotransportada sita en Valdemorillo.

En Madrid, a 12 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D. Carlos Novillo Piris, Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 95/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, hallándose facultado para la firma del presente convenio según lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden de 10 de diciembre de 2021, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se delega la firma de los convenios promovidos por las Direcciones Generales y unidades administrativas que le estén adscritas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 299, de 16 de diciembre de 2021), en relación con lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

De otra, D. Santiago Villena Acedos, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valdemorillo, actuando en el ejercicio de su cargo, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambas partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente este documento y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid tiene atribuidas entre las competencias fijadas en el artículo 1.3.c) 6.o del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, las relativas a la materia de coordinación de emergencias, correspondiendo a la Dirección General de Emergencias dependiente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, la extinción de incendios forestales.

II. Para ello cuenta con una red de infraestructuras dispuestas por todo el territorio de la Comunidad Autónoma, entre las que se encuentra la base de la brigada aerotransportada de lucha contra el fuego, situada en el término municipal de Valdemorillo, junto a la carretera M-600 de Brunete a El Escorial.

III. La citada base consta, entre otros elementos, de un edificio prefabricado de una planta, que sirve de base de la brigada y almacén, y una helisuperficie para estacionamiento, carga de combustible y despegue y aterrizaje de helicópteros.

IV. Que de acuerdo con la última inspección realizada por la Autoridad de Transporte aéreo, se ha detectado que los sectores actualmente aprobados para las operaciones de despegue y aterrizaje de aeronaves en el helipuerto no coinciden con los utilizados habitualmente en verano por los pilotos que operan en la citada base, debido a que el régimen de vientos dominante que se encuentran en el momento de los despegues no coinciden con los previstos en el estudio de la base.

V. En la trayectoria que utilizan habitualmente los helicópteros en su maniobra de despegue existe un poste de iluminación de las instalaciones deportivas situadas junto a la base (Polideportivo La Dehesa) que por su altura y características constituye un obstáculo y genera un riesgo en la operación aérea. Para la aprobación del sector de despegue habitualmente utilizado por las aeronaves es necesaria la retirada del obstáculo descrito.

VI. La retirada de la torre de iluminación que constituye el obstáculo a la operación aérea, requiere modificar y reforzar la iluminación que prestan las otras cinco torres que iluminan las instalaciones deportivas. Y es por ello, que el Ayuntamiento de Valdemorillo tiene previsto realizar un proyecto de mejora del alumbrado de las instalaciones deportivas municipales situadas junto a la base (Polideportivo La Dehesa).

VII. Al tener previsto el Ayuntamiento la modernización de la iluminación, se evita que la Comunidad de Madrid tenga que afrontar unilateralmente el coste de modificar la instalación de iluminación actual, estableciéndose una colaboración entre las dos administraciones públicas para realizar conjuntamente un único proyecto de actuación sobre el alumbrado de las instalaciones deportivas municipales. Esta realización conjunta del proyecto genera un beneficio tanto para la Comunidad de Madrid, al permitir establecer un nuevo sector aéreo seguro en la base como para el Ayuntamiento que realiza la modernización, mejora y eficiencia energética de la iluminación de las instalaciones deportivas con la colaboración de la Comunidad de Madrid.

VIII. Así mismo, la actual valla de cerramiento de la base aérea invade, en uno de sus laterales, el área de seguridad de la helisuperficie, siendo necesario el desplazamiento del vallado en el lateral afectado (Anexo I).

Por todo ello, es intención de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Valdemorillo, formalizar el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto mejorar las condiciones de seguridad aérea de la base de la brigada aerotransportada de Valdemorillo, la mejora de la iluminación de las pistas exteriores del Polideportivo La Dehesa, así como la retirada de un poste de iluminación de dichas instalaciones deportivas municipales que constituye un obstáculo a la operación aérea, y el desplazamiento de la valla de cerramiento en la zona que afecta a la seguridad de la helisuperficie, en el nuevo sector aéreo de la base que se pretende aprobar.

Cláusula segunda

Obligaciones de las partes

Las partes firmantes manifiestan su voluntad de establecer los mecanismos que permitan aportar los recursos financieros, medios materiales y recursos humanos precisos para la consecución del objetivo propuesto.

A) Por parte del Ayuntamiento de Valdemorillo:

1. El Ayuntamiento realizará los trabajos de mejora de la iluminación de las instalaciones deportivas de forma que las nuevas luminarias se distribuyan entre las cinco torres que no suponen un obstáculo a la operación aérea, de forma que la torre que supone un obstáculo, quede libre de luminarias y, por tanto, pueda ser desmontada posteriormente por el propio Ayuntamiento. La nueva distribución de las luminarias en cinco torres (en lugar de las seis actuales) supone una solución técnica más compleja al tener las luminarias distribuidas de una forma irregular.

2. El Ayuntamiento otorgará los permisos y licencias necesarias para las actuaciones que deba acometer la Comunidad de Madrid y que se detallan a continuación, en su apartado de obligaciones.

B) Por parte de la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior):

1. La Dirección General de Emergencias realizará, dentro de las posibilidades presupuestarias anuales del programa 134A, una aportación económica al Ayuntamiento de Valdemorillo de 17.000 euros, que le compense parte del coste de la inversión de mejora de iluminación y mejora de la eficiencia energética del Polideportivo la Dehesa que es necesario realizar para eliminar la torre que supone un obstáculo de operación aérea, así como la retirada de dicha torre.

2. La Comunidad de Madrid se ocupará del desplazamiento del vallado de la base aérea, trabajo para el cual el Ayuntamiento le otorga su permiso y conformidad.

C) Por ambas partes: una vez implantado el nuevo sector de aproximación al helipuerto de Valdemorillo, ambas partes colaborarán en la implantación de un procedimiento de evacuación del polideportivo para mejora de la seguridad de los trabajadores y usuarios de la instalación deportiva durante las operaciones de despegue y aterrizaje de helicópteros.

Cláusula tercera

Financiación y forma de pago

El coste de las actuaciones incluidas en el presente convenio asciende a 44.882,10 euros.

La financiación de las actuaciones incluidas en el presente convenio se realizará de la siguiente manera:

— El Ayuntamiento realizará los trabajos de mejora de la iluminación y eficiencia energética eliminando las luminarias de la torre más cercana al helipuerto, así como la retirada de dicha torre, con cargo a su presupuesto, asumiendo un importe de 27.882,10 euros.

— La Comunidad de Madrid abonará al Ayuntamiento la cantidad de 17.000 euros para compensar parte de dicho gasto y además realizará el desplazamiento del cerramiento en el área de seguridad de la helisuperficie, con sus propios medios y/o recursos presupuestarios.

El pago de esos 17.000 euros por parte de la Comunidad de Madrid al Ayuntamiento de Valdemorillo, se realizará mediante transferencia bancaria previa certificación de conformidad emitida por la Subdirección General Infraestructuras de la Dirección General de Emergencias, y previa justificación, por parte del Ayuntamiento, del cumplimiento de los compromisos adquiridos, mediante la aportación de la facturas y demás justificantes que requiera la Dirección General de Emergencias. El pago por parte de este Centro Directivo se realizará una vez realizada y justificada dicha actuación.

La imputación presupuestaria será al subconcepto 22801 del Programa 134A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Cláusula cuarta

Duración y entrada en vigor

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta 31 de diciembre de 2022.

Cláusula quinta

Causas de extinción y resolución del convenio

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Cláusula sexta

Modificación del convenio

El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación.

Cláusula séptima

Comisión de Seguimiento

1. Composición: para el seguimiento del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento.

Estará integrada por cuatro miembros: dos designados por la Comunidad de Madrid y dos designados por el Ayuntamiento de Valdemorillo.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del convenio y, en cualquier caso, siempre que una de las partes así lo solicite.

La Presidencia y la Secretaría de la Comisión deben corresponder a la misma Administración y corresponderá a la Comunidad de Madrid.

2. Funcionamiento: esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cláusula octava

Naturaleza y jurisdicción competente

Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda excluido de su ámbito de aplicación.

Se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, todas las cuestiones de interpretación y seguimiento, así como la resolución de cuantos conflictos pudieran plantearse en su desarrollo. De no ser así, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Cláusula novena

Protección de datos

Las partes firmantes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos, y en particular con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. En este sentido, cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que por este concepto se pueda incurrir.

Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración, en el lugar y fecha al principio indicados.

Madrid, a 12 de mayo de 2022.—El Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Carlos Novillo Piris.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valdemorillo, Santiago Villena Acedos.

(03/10.039/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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