Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2022

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220525-51

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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RESOLUCIÓN por mutuo acuerdo de 10 de mayo de 2022, del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Navalcarnero para articular la atención a personas mayores en la Residencia Municipal de Personas Mayores “Mariana de Austria” de Navalcarnero

Madrid, a 10 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D. José Luis Adell Fernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Navalcarnero, elegido por Acuerdo del Pleno de 15 de junio de 2019, en nombre y representación del citado Ayuntamiento en virtud de su cargo y de las atribuciones que le confiere el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en el marco de las competencias atribuidas a los municipios en materia de Servicios Sociales por el artículo 46.1.f) de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 y disposición adicional primera de la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Ambas intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento de Resolución del convenio.

EXPONEN

Que el 29 de diciembre de 2017, suscribieron convenio de colaboración para articular la atención a personas mayores en la Residencia Municipal de Personas Mayores “Mariana de Austria” de Navalcarnero para el año 2018, con un plazo de vigencia de un año, del 1 de enero al 31 de diciembre del 2018.

Que con fecha 19 de noviembre de 2018 subscribieron una Adenda de prórroga del citado convenio de colaboración para el año 2019.

Que con fecha 3 de diciembre de 2019 suscribieron una Adenda de prórroga del citado convenio para el año 2020.

Que con fecha 11 de diciembre de 2020 suscribieron una Adenda de prórroga del citado convenio para el año 2021.

Que con fecha 2 de diciembre de 2021 suscribieron una Adenda de prórroga del citado convenio para el año 2022.

MANIFIESTAN

Que la cláusula décima del convenio de colaboración suscrito el 29 de diciembre de 2017, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Navalcarnero, para articular la atención a personas mayores en la Residencia Municipal de Personas Mayores “Mariana de Austria” de Navalcarnero, establece, entre las causas de extinción del convenio, el mutuo acuerdo, escrito, de las partes (cláusula décima, apartado 1.a), en cuyo caso las partes, de mutuo acuerdo, fijarán la fecha de resolución del convenio (cláusula décima, apartado 2), y a tal efecto,

ACUERDAN

Resolver por ambas partes, de mutuo acuerdo, el citado convenio mediante la suscripción del presente documento, de conformidad con lo establecido en los apartados 1.a) y 2 de la cláusula décima del convenio.

La continuación de las actuaciones en curso necesarias para garantizar la atención residencial de las personas mayores dependientes que ocupan las plazas conveniadas durante el tiempo indispensable para garantizar que sus derechos no se vean perjudicados como consecuencia de la extinción del convenio, según lo recogido en la aprobación de la resolución por mutuo acuerdo de la Junta de Gobierno de la Entidad Local de 6 de abril de 2022 y, de conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableciendo, como plazo improrrogable para su finalización el 31 de mayo de 2022, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación en los términos establecidos en el apartado siguiente.

Liquidar, una vez finalizadas las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior, las cantidades que queden pendientes entre las partes firmantes del convenio como consecuencia de las mismas, en los términos previstos en la cláusula octava del convenio y con arreglo a las reglas establecidas en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En ningún caso, ninguna de las partes tendrá derecho a exigir a la otra cuantía alguna que supere las cantidades que se hubiera comprometido a aportar en virtud de la citada cláusula octava del convenio.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente documento de Resolución del Convenio de Colaboración, siendo la fecha de formalización de la misma la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en el pie de firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 10 de mayo de 2022.—Por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, la Consejera, María Concepción Dancausa Treviño.—Por el Ayuntamiento de Navalcarnero, el Alcalde-Presidente, José Luis Adell Fernández.

(03/10.045/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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