Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2022

Sección 1.4.33.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220525-60

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

60
CONVENIO de 11 de mayo de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Transportes e Infraestructuras) y la Sociedad Distrito Castellana Norte, S. A., para la financiación y colaboración en la ejecución de las actuaciones iniciales de la ampliación del metro prevista en la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en los ámbitos APE 05.27 Colonia Campamento y APR 08.03 prolongación de la Castellana-Operación Urbanística “Madrid Nuevo Norte”.

Madrid, a 11 de mayo de 2022.

REUNIDOS

La Excma. Sra. D.a Isabel Díaz Ayuso, Presidenta de la Comunidad de Madrid, cargo para la que fue designada por Real Decreto 439/2021, de 18 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de junio), en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

D. Álvaro Aresti Aldasoro, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Anónima denominada Distrito Castellana Norte, S. A. (antes Desarrollo Urbanístico Chamartín, S. A.), domiciliada en Madrid, calle Paseo de la Castellana, número 216, con CIF A-80736903, constituida por tiempo indefinido en escritura otorgada el 25 de noviembre de 1993 por el Notario de Madrid, D. Antonio Román de la Cuesta Ureta, con el número 3.141 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 7.194, folio 193, sección 8.a, hoja M-116.748, inscripción 1.a. Actuando en ejercicio de las facultades conferidas por acuerdo del Consejo de Administración de 11 de abril de 2022, elevado a público mediante escritura otorgada al efecto el 5 de mayo de 2022 ante el Notario de Madrid don Amanay Rivas Ruiz con el número 235 de su protocolo (en adelante, “DCN”).

DCN comparece: (i) en su condición de adjudicataria preferente de los derechos del ADIF, ADIF-Alta Velocidad, RENFE-Operadora y RENFE-Fabricación y Mantenimiento, S. M. E., (conjuntamente, las “Entidades Ferroviarias”) en relación con el desarrollo urbanístico de los recintos ferroviarios de Chamartín y Fuencarral, adquirida tras la elevación a público por RENFE y DCN (entonces, Desarrollo Urbanístico de Chamartín, S. L.), el 29 de julio de 1994, del denominado “Documento de Adjudicación”; y (ii) como promotor inicial del desarrollo urbanístico Madrid Nuevo Norte, en virtud de la futura adquisición por ésta del pleno dominio de los suelos y aprovechamientos previstos en el “Documento de Modificación del Texto Refundido del Contrato suscrito por Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), hoy Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), ADIF-Alta Velocidad, RENFE-Operadora y RENFE-Fabricación y Mantenimiento, SME y Desarrollo Urbanístico Chamartín, S. A., (DUCH), hoy Distrito Castellana Norte, S. A. (DCN), sobre adjudicación preferente de los derechos de las primeras en relación con el desarrollo urbanístico de los recintos ferroviarios de Chamartín y Fuencarral, en Madrid”, firmado el 28 de diciembre de 2018 y elevado a público el 5 de diciembre de 2019 (el “Contrato”).

La Consejería de Transportes e Infraestructuras y DCN serán referidas, en adelante, conjuntamente como las “Partes” e individualmente, cuando proceda, como una “Parte”.

Las Partes, en la representación con la que actúan, se reconocen plena capacidad jurídica y de obrar para la firma y otorgamiento del presente convenio, y a tal efecto:

EXPONEN

I. Que, con fecha de 25 de marzo de 2020, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid acordó aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (el “PGOUM”) en los ámbitos de planeamiento APR 08.03 “Prolongación de Castellana” y APE 05.27 “Colonia de Campamento” (la “MPG”).

La MPG supone la creación del Área de Planeamiento Remitido 05.10 “Estación de Chamartín” (“APR 05.10” o “APR 05.10 Estación de Chamartín”) y de las tres Áreas de Planeamiento Específico denominadas:

— Área de Planeamiento Específico 08.20. “Malmea-San Roque-Tres Olivos” (“APE 08.20” o “APE 08.20 Malmea-San Roque-Tres Olivos”);

— Área de Planeamiento Específico 08.21. “Las Tablas Oeste” (“APE 08.21” o “APE 08.21 Las Tablas Oeste”), y

— Área de Planeamiento Específico 05.31. “Centro de Negocios Chamartín” (“APE 05.31” o “APE 05.31 Centro de Negocios”).

Dicho Acuerdo, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante, BOCM) número 75, de 27 de marzo de 2020, condicionaba la eficacia de la aprobación definitiva de la MPG al cumplimiento de las modificaciones que aparecían relacionadas en su anexo.

Las citadas modificaciones fueron aprobadas e incorporadas en el documento de la MPG por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 29 de mayo de 2020, remitiéndose el expediente a la Comunidad de Madrid para que por el órgano competente se dieran por cumplidas dichas condiciones en virtud de lo dispuesto por el artículo 62.2.d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (“LSCM”).

Con fecha 22 de julio de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 178, de 24 de julio de 2020), el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid dio por cumplidas dichas condiciones, adquiriendo eficacia la aprobación definitiva de la MPG y habiéndose publicado la correspondiente normativa urbanística en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 184, de 31 de julio de 2020.

II. La MPG delimita cuatro áreas homogéneas coincidentes con los cuatro ámbitos mencionados en el Expositivo I, siendo su sistema de ejecución el de compensación, salvo para el APR 05.10, cuyo sistema de ejecución será establecido por el instrumento de planeamiento que lo desarrolle.

A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.2.d) de la LSCM, mientras en el caso del APE 05.31 “Centro de Negocios” y del APE 08.21 “Las Tablas Oeste”, el respectivo ámbito de actuación constituye en sí mismo una única unidad de ejecución que queda delimitada desde la propia MPG conforme a los artículos 100.2 de la LSCM y 1.3.3.2 de las Normas Urbanísticas del PGOUM, en el caso del APE 08.20 “Malmea-San Roque-Tres Olivos” su delimitación se realizará con arreglo al procedimiento previsto en la legislación urbanística.

III. Conforme al apartado 14.4 de la Memoria General de la MPG “Marco de colaboración y concertación de actuaciones sobre redes públicas singulares”, la denominada nueva línea de Metro constituye una actuación infraestructural singular dentro de Madrid Nuevo Norte. Las actuaciones infraestructurales singulares son aquellas de tal envergadura en el conjunto de la MPG que trascienden los ámbitos de actuación, siendo algunas imputables a los propios ámbitos -como cargas de urbanización- y otras a las Administraciones (las “Actuaciones Singulares”).

Como se desprende del apartado 14.2 de la Memoria General de la MPG “Organización y gestión de las actuaciones sobre redes públicas existentes no incluidas en ámbitos de actuación”, en concreto, la financiación y ejecución de la nueva línea de Metro corresponde a la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo que se señala en el Expositivo VII siguiente.

La Actuación Singular nueva línea de Metro comprende las siguientes actuaciones, todas ellas identificadas en el Anexo 12 de la MPG:

a) Línea Principal, incluidas sus tres nuevas estaciones (la “Línea Principal”).

b) Ramal de conexión con Metro Norte (el “Ramal de Conexión”).

c) Nuevas instalaciones de talleres y cocheras (los “Talleres y Cocheras”).

d) Ramal de acceso a los Talleres y Cocheras (el “Ramal de Acceso”).

(En adelante, conjuntamente, la “Nueva Línea de Metro”).

En el Anexo I de este documento se incluye un plano de las cuatro actuaciones.

IV. La Comunidad de Madrid es titular de competencias en obras públicas, transporte terrestre y ordenación de transportes de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el ámbito de la Región, según dispone el apartado 1.6 del artículo 26 del Estatuto de Autonomía. Asimismo, corresponde a la Comunidad de Madrid como titular de las infraestructuras y superestructuras que conforman la red supramunicipal del ferrocarril metropolitano de Madrid y la red de metro ligero de Madrid, la competencia en relación con dicha red y con sus futuras ampliaciones. Además, es titular del servicio supramunicipal de transporte público de viajeros del ferrocarril metropolitano madrileño, en virtud de artículo 13 bis de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid —introducido por el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas— y al amparo del artículo 26.1.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 194/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, corresponde a la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo la redacción, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos y proyectos de infraestructuras de transporte colectivo y el informe y supervisión de los redactados por técnicos externos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, a la Dirección General de Transportes o a otros órganos directivos; así como la ejecución del programa de construcción de infraestructuras del transporte colectivo y la dirección, control, vigilancia e inspección de las obras y su señalización.

V. La ejecución de las Actuaciones Singulares resulta decisiva para garantizar la correcta viabilidad técnica del funcionamiento de la ordenación que se establece en la MPG. En este sentido, la propia MPG juzga conveniente definir un marco o instrumento de coordinación que facilite la ejecución temporal y técnicamente coordinada del desarrollo de las mismas.

Con fecha 20 de julio de 2021, el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid, ADIF, ADIF-Alta Velocidad y DCN han suscrito el Convenio de colaboración para la coordinación, financiación y ejecución de las actuaciones singulares previstas en la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en los ámbitos APE 05.27 “Colonia Campamento” Y APR 08.03 “Prolongación de la Castellana”-Operación Urbanística “Madrid Nuevo Norte” (el “Convenio Marco”).

De este modo, el Convenio Marco viene a establecer el antedicho marco de colaboración que asegura la compatibilidad y coordinación de las Actuaciones Singulares y las obras de urbanización propias de los ámbitos de actuación de la MPG, además de reflejar los compromisos y obligaciones que corresponde asumir a cada parte respecto de las diferentes infraestructuras.

VI. Para asegurar la realización de las Actuaciones Singulares y su coordinación con las restantes obras de urbanización de la MPG, las partes firmantes del Convenio Marco han acordado la elaboración de un Plan de Coordinación y Ejecución que incorporará un programa de actuación para cada una de las infraestructuras y actuaciones contempladas (el “PCE”).

El PCE, se elaborará sobre la base de los estudios y anteproyectos de cada infraestructura incluidos en la MPG, y contará con los contenidos mínimos que se indican en la Estipulación Cuarta del Convenio Marco.

El Convenio Marco atribuye a DCN una serie de competencias en relación con la elaboración del PCE. En este sentido, y partiendo del documento de avance del futuro PCE elaborado por DCN a partir de los de Estudios y Anteproyectos que sirvieron de base para la elaboración de la MPG, ésta asume_

(i) La anticipación de los costes correspondientes a su redacción.

(ii) La eventual contratación de los consultores precisos para ello (cláusula cuarta, apartado segundo in fine), y

(iii) La elaboración de sucesivas adaptaciones y/o desarrollos del PCE (cláusula cuarta, apartado tercero).

Por todo ello, DCN es miembro de la comisión de seguimiento y del comité técnico regulados en el Convenio Marco, participando en primera persona en el procedimiento de aprobación del PCE.

Lo anterior, unido al carácter de DCN como promotor inicial del desarrollo y futura titular de los suelos y aprovechamientos previstos en el Contrato suscrito con las Entidades Ferroviarias, evidencia la importancia de su papel en la coordinación de la programación de las Actuaciones Singulares, entre las que se encuentra la Nueva Línea de Metro.

Mediante el presente convenio se regula la colaboración entre DCN y la Consejería para llevar a cabo las denominadas actuaciones iniciales (tal y como este término se define en la Estipulación segunda) para el desarrollo de la Nueva Línea de Metro en consonancia con lo previsto en la MPG y con lo que resulte del PCE que se apruebe.

VII. En línea con lo previsto en el Anexo 12 “Infraestructuras Línea de Metro” de la Memoria General de la MPG y en el Convenio Marco, DCN asume el compromiso de participar en la financiación de determinadas Actuaciones Singulares siempre que, conforme al Contrato suscrito con las Entidades Ferroviarias, ésta llegue a adquirir el pleno dominio de los terrenos y aprovechamientos urbanísticos ahí previstos.

En concreto, se establece que:

(i) DCN participará en la financiación de las actuaciones correspondientes a la ejecución de la Nueva Línea de Metro, con sujeción a un límite máximo por todos los conceptos de 141.010.507,56 euros.

(ii) Que por encima de este límite la financiación corresponderá a la Comunidad de Madrid como administración pública responsable de la infraestructura.

Se prevé además que, de conformidad con la normativa aplicable y para regular los términos y condiciones en que se hará efectiva la aportación de DCN a la financiación de la Nueva Línea de Metro, la cual queda condicionada a la efectiva adquisición del pleno dominio sobre los terrenos y aprovechamientos urbanísticos previstos en el Contrato, se tramitará el correspondiente convenio entre DCN y la Comunidad de Madrid.

Es por ello que, mediante el presente documento, se regulan también los términos y condiciones en que DCN hará efectivo el importe correspondiente a dichas actuaciones iniciales, todo ello con cargo a la aportación económica indicada.

Una vez finalizadas las actuaciones iniciales objeto del presente Convenio, la Consejería y DCN negociarán un nuevo convenio para coordinar la ejecución de las obras su financiación y puesta en servicio. En concreto, dicho convenio determinará los términos y condiciones en que DCN hará efectiva, hasta el importe máximo de 141.010.507,56 euros, la parte restante de su aportación económica según resulte de la liquidación practicada con arreglo a lo previsto en la Estipulación quinta del presente Convenio. Al margen de que se establezca un sistema de financiación vinculado al avance de obra de la Nueva Línea de Metro, las condiciones concretas de la financiación de dichas obras por DCN se determinarán en dicho convenio posterior.

VIII. De lo expuesto hasta ahora resulta que tanto la Consejería como DCN tienen un interés concurrente en que la ejecución de la Nueva Línea de Metro se lleve a cabo en los términos previstos tanto en la MPG como en el Convenio Marco y el PCE, siendo el presente convenio el instrumento idóneo para asegurar la adecuada colaboración entre las Partes para programar y coordinar temporal, y técnicamente las denominadas actuaciones iniciales para la ejecución de la Nueva Línea de Metro, así como para regular la financiación de dichas actuaciones con cargo a la aportación económica de DCN.

En este sentido el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (“LRJSP”) establece que “son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común”.

En consecuencia y a la vista de lo expuesto, las Partes acuerdan formalizar el presente convenio (el “Convenio”) con sujeción a las siguientes.

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del Convenio

1.1. El presente Convenio tiene por objeto establecer un mecanismo de colaboración entre las Partes para programar y coordinar temporal y técnicamente las actuaciones iniciales para la ejecución de la Nueva Línea de Metro, de conformidad con lo previsto en la MPG y en el PCE que se apruebe. Dichas actuaciones iniciales, según se describen en la Estipulación segunda siguiente, son la programación, redacción y aprobación de los estudios y proyectos necesarios para la ejecución de la Nueva Línea de Metro. La colaboración se articulará mediante el intercambio reciproco y fluido de información entre ambas partes y el apoyo técnico especializado de DCN que permita optimizar la calidad en la redacción de los proyectos, el trabajo conjunto en el seno del comité técnico y las actuaciones de la comisión de seguimiento previstos en este Convenio.

1.2. Igualmente es objeto del presente Convenio establecer los términos y condiciones en que DCN hará efectiva la parte correspondiente de su aportación económica imputable a dichas actuaciones iniciales, con cargo a la aportación máxima voluntaria de 141.010.507,56 euros destinados a la ejecución de la Nueva Línea de Metro, que prevén la Estipulación tercera, apartado 1.b) del Convenio Marco y la MPG.

Segunda

Descripción de las actuaciones afectadas por este Convenio

2.1. Las actuaciones afectadas por este Convenio son la programación, redacción y aprobación de los estudios y proyectos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes a la Nueva Línea de Metro (las “Actuaciones Iniciales”).

2.2. Está previsto que las Actuaciones Iniciales se concreten en la elaboración de los siguientes estudios y proyectos:

a) Plan especial y documentación ambiental necesaria para la tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica favorable, de acuerdo con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (el “Plan Especial y Documentación Ambiental”).

b) Estudio informativo de la nueva línea, y documentación ambiental necesaria, de conformidad con lo previsto en Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. (Estudio Informativo y Documentación Ambiental).

c) Proyecto constructivo de obra civil, instalaciones de obra civil y arquitectura de la Línea Principal, Ramal de Conexión y Ramal de Acceso. (“Proyecto Constructivo 1”).

d) Proyecto constructivo de Talleres y Cocheras (“Proyecto Constructivo 2”).

e) Proyecto constructivo de superestructura e instalaciones ferroviarias de la Línea Principal, Ramal de Conexión y Ramal de Acceso (“Proyecto Constructivo 3”).

(En adelante, a los planes y estudios señalados en los apartados a) y b), se les denominará, conjuntamente, los “Planes y Estudios”. Por su parte, al conjunto de los proyectos señalados en los apartados c) y d) y e) se les denominará los “Proyectos Constructivos”).

Tercera

Programación de las actuaciones

3.1. La Consejería de Transportes e Infraestructuras para la realización de los trabajos de redacción de las Actuaciones Iniciales, efectuará un total de 4 licitaciones. Concretamente:

— Licitación 1: Plan Especial y Documentación Ambiental.

— Licitación 2: Estudio Informativo, Documentación Ambiental y Proyecto Constructivo 1.

— Licitación 3: Proyecto Constructivo 2.

— Licitación 4: Proyecto Constructivo 3.

3.2. Las fechas estimadas de inicio de los expedientes de contratación para las licitaciones previstas y de inicio y finalización de los trabajos de redacción correspondientes al conjunto de las Actuaciones Iniciales son las siguientes:

A los efectos del presente convenio se considera fecha de inicio de los expedientes de contratación la de la orden de inicio y tramitación del expediente correspondiente; fecha de inicio de los trabajos, el día siguiente al de la formalización del contrato y fecha de finalización, la de suscripción del acta de recepción o certificado de conformidad.

Cuarta

Compromisos de las partes

4.1. Ambas Partes se comprometen a colaborar de forma coordinada en la ejecución de las Actuaciones Iniciales a que se refiere este Convenio, asumiendo su realización de la manera en que resulte más eficaz para llevar a buen término la redacción de los Planes y Estudios y de los Proyectos Constructivos previstos, siempre de conformidad con el contenido de la MPG y el PCE que finalmente se apruebe.

4.2. La Consejería asume los siguientes compromisos:

a) Realizar los mejores esfuerzos para cumplir con la previsión de plazos incluida en la programación, actuando con la mayor celeridad y eficacia posible en los trámites que a ella competen.

b) Informar con fluidez a DCN, a través del comité técnico (el “Comité Técnico”) previsto en la estipulación séptima siguiente, del contenido y estado de tramitación de la redacción de los Planes y Estudios y de los Proyectos Constructivos y facilitar el seguimiento de las actuaciones y el apoyo técnico de DCN.

c) Incorporar, en cuanto resulte procedente, a los Planes, Estudios y a los Proyectos Constructivos los requisitos derivados de la coordinación técnica con los equipos redactores de los respectivos proyectos de urbanización de los ámbitos de actuación con incidencia en la Nueva Línea de Metro, tras su análisis y valoración por el Comité Técnico.

d) Informar al Comité Técnico de cualesquiera modificaciones introducidas en los Planes y Estudios como consecuencia de la emisión de informes o requerimientos por parte del órgano ambiental.

4.3. Por su parte, DCN, asume los siguientes compromisos:

a) Informar a la Consejería sobre cualquier incidencia que afecte o pueda llegar a afectar al desarrollo de las actuaciones previstas en el presente Convenio. En concreto, DCN mantendrá informada a la Consejería acerca del avance de la gestión urbanística de los respectivos ámbitos de actuación de la MPG y facilitará, en la medida de lo posible, el desarrollo coordinado de las actuaciones, incluidas las actuaciones comunes a todos los ámbitos y compartidas entre algunos de ellos previstas en la MPG que están siendo coordinadas por DCN, así como aquellas que sean competencia de las Juntas de Compensación.

b) Prestar apoyo técnico a la Consejería, en el marco del Comité Técnico, proponiendo DCN directrices para la redacción de los Planes y Estudios y de los Proyectos Constructivos.

c) Financiar las actuaciones iniciales en los términos recogidos en la estipulación quinta siguiente.

Quinta

Aportación económica de DCN a la financiación de las actuaciones iniciales

5.1. De conformidad con lo previsto en el Anexo 12 “Infraestructuras Línea de Metro” de la Memoria General de la MPG”, y en cumplimiento de lo establecido en la Estipulación tercera del Convenio Marco, DCN financiará las actuaciones correspondientes a la ejecución de la Nueva Línea de Metro con sujeción a un límite máximo, por todos los conceptos, de 141.010.507,56 euros (la “Aportación Económica”). Por encima de este límite, la financiación de la Nueva Línea de Metro corresponde a la Consejería.

5.2. Los términos y condiciones en los que DCN hará efectiva su Aportación Económica, son los siguientes:

a) Los gastos asociados a las Actuaciones Iniciales (IVA no incluido) serán financiados por DCN con cargo a la Aportación Económica.

b) El coste estimado de las Actuaciones Iniciales asciende a 9.046.138,83 euros, antes de IVA, (10.945.827,98 euros, IVA incluido). La siguiente tabla muestra el desglose del coste correspondiente a las Actuaciones Iniciales:

c) DCN realizará un total de 12 pagos para efectuar su aportación económica, en concreto:

— Los 4 primeros pagos se realizarán por un importe equivalente al 10 por 100 del presupuesto de licitación (IVA no incluido) de cada una de las licitaciones previstas en este Convenio.

Dichos pagos deberán realizarse en el plazo de un mes a contar desde la orden de inicio y tramitación del expediente de contratación correspondiente, o desde la suscripción del presente convenio, si dicha orden ya ha sido dictada.

— Los 4 siguientes pagos se realizarán por un importe equivalente al 50 por 100 del presupuesto de adjudicación (IVA no incluido) de cada una de las licitaciones previstas en el Convenio.

Dichos pagos deberán realizarse en el plazo de un mes a contar desde la formalización de cada contrato.

— Los 4 pagos restantes serán realizados por DCN en el plazo máximo de un mes a contar desde la puesta a disposición por parte de la Consejería del acta de recepción o conformidad de los trabajos correspondiente a cada contrato.

El importe de estos pagos quedará determinado a la vista de las respectivas recepciones de los contratos, de modo tal que el importe concreto a pagar por DCN por cada contrato será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

Importe reconocido en la recepción (IVA no incluido)-Importe primer pago-Importe segundo pago.

No obstante, si mediante la liquidación de alguno de los contratos se reconociese al contratista el derecho a percibir un importe superior, DCN realizará un pago adicional por dicho importe (IVA no incluido) en el plazo máximo de un mes desde la aprobación de la liquidación del contrato conforme a la siguiente fórmula:

Importe liquidación (IVA no incluido)-Importe reconocido en la recepción (IVA no incluido).

Si, por cualquier motivo, el importe de la liquidación resultase menor al importe indicado en el acta de recepción, la cuantía efectivamente satisfecha por DCN se tendrá en cuenta a los efectos de la liquidación a practicar por DCN conforme se indica en el párrafo siguiente.

Una vez realizados todos los pagos previstos, y aprobadas todas las liquidaciones de los contratos, DCN presentará una liquidación de costes a la Consejería a los efectos de determinar el importe de la Aportación Económica finalmente destinado a las actuaciones objeto de este Convenio. El importe remanente de la Aportación Económica será destinado a la financiación de la fase de ejecución de obras, en los términos y condiciones que las Partes acuerden.

d) Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique la Consejería.

5.3. Con arreglo a lo dispuesto en la Estipulación tercera del Convenio Marco, la Aportación Económica de DCN se asume bajo la condición de que los terrenos y aprovechamientos previstos en el Contrato suscrito con las Entidades Ferroviarias resulten finalmente adquiridos. En el caso de que dicha adquisición no se produzca, como consta en la Estipulación décima, apartado 10.1 letra f), por la resolución del Contrato suscrito entre las Entidades Ferroviarias y DCN, el presente Convenio quedará resuelto, asumiendo DCN los gastos que hubiese realizado para la ejecución del presente Convenio hasta la fecha de su resolución.

5.4. Las actuaciones a que se compromete DCN no llevan aparejada una contraprestación por parte de la Consejería, cuya intervención no es potestativa o voluntaria, sino derivada de las competencias que tiene atribuidas por ley en relación con infraestructuras tales como la Nueva Línea de Metro. No existe por tanto retribución de las Partes del Convenio como consecuencia de la realización de los compromisos adquiridos en el mismo.

Sexta

Comisión de seguimiento del Convenio

6.1. A los efectos del seguimiento, control, evaluación, interpretación y resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, en el plazo máximo de un mes desde la firma de este Convenio las Partes constituirán una comisión de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la LRJSP y en las normas de funcionamiento que se aprueben (la “Comisión de Seguimiento”).

6.2. La Comisión de Seguimiento estará compuesta por 4 miembros, 2 por cada Parte del Convenio, que serán designados por las Partes en el momento de su constitución.

Por acuerdo de sus miembros, a las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse los expertos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

6.3. La presidencia y la secretaría de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Consejería y la vicepresidencia a DCN.

Corresponderá al secretario, por orden de la presidencia, convocar las sesiones y levantar acta de su contenido y acuerdos. Asimismo, el Secretario deberá remitir copia de las actas de las reuniones de la Comisión de Seguimiento que elabore o de los informes que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento a cada uno de los miembros de la Comisión.

6.4. La Comisión de Seguimiento se reunirá con una periodicidad al menos trimestral y adoptará sus decisiones por mayoría de votos. A los efectos de dirimir posibles empates, el presidente de la Comisión de Seguimiento contará con voto de calidad.

6.5. Son funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Llevar a cabo el seguimiento de los compromisos objeto de este Convenio.

b) Resolver las dudas que se susciten en la interpretación y cumplimiento del Convenio.

c) Cuantas otras acciones se estimen oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.

6.6. En lo no previsto por el Convenio, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en las normas de funcionamiento que se aprueben y en el artículo 15 de la LRJSP sobre órganos colegiados.

Séptima

Comité técnico

7.1. En el momento de la constitución de la Comisión de Seguimiento se designará un Comité Técnico que tendrá como finalidad el seguimiento, la coordinación y apoyo en los procesos de redacción de los Planes y Estudios y de los Proyectos con la siguiente composición y régimen de funcionamiento:

a) El Comité Técnico estará compuesto por 4 miembros, 2 designados por la Consejería y 2 por DCN. A las sesiones del Comité Técnico cada miembro podrá acudir asistido por los técnicos de apoyo que estime convenientes.

b) Las reuniones se celebrarán con una periodicidad mínima mensual. A las mismas, además de los miembros permanentes del Comité Técnico y de los respectivos técnicos de apoyo, podrán asistir si se estima necesario los representantes de los respectivos equipos redactores de los Planes y Estudios y de los Proyectos Constructivos.

c) En caso de disconformidad entre los miembros del Comité Técnico sobre los criterios o instrucciones a adoptar, la decisión se someterá a la Comisión de Seguimiento del Convenio.

d) Respetará siempre las instrucciones que reciba de la Comisión de Seguimiento.

En particular corresponderá al Comité Técnico:

a) Realizar un seguimiento continuo y detallado del proceso de redacción de los Planes, Estudios y de los Proyectos Constructivos.

b) Prestar apoyo técnico durante la programación y redacción de los Planes, Estudios y de los Proyectos Constructivos y coordinar el apoyo prestado por parte de los servicios técnicos de DCN.

c) Analizar y realizar un seguimiento específico de cualquier modificación introducida en los Planes y Estudios como consecuencia de la emisión de informes o requerimientos por parte del órgano ambiental.

d) Análisis y valoración de los requisitos derivados de la coordinación técnica con los equipos redactores de los respectivos proyectos de urbanización de los ámbitos de actuación con incidencia en la Nueva Línea de Metro para su incorporación a los Planes, Estudios y Proyectos Constructivos.

e) Revisión de contenidos.

f) Interlocución con la Comisión de Seguimiento.

Octava

Eficacia, vigencia y duración

8.1. El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

8.2. El Convenio tendrá una vigencia de 4 años, no obstante, en el caso de que resulte necesario y de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 49.h) de la LRJSP, en cualquier momento antes de la finalización del plazo inicial las Partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta 4 años adicionales.

En su caso, si transcurrido el plazo de vigencia de la prórroga quedasen obligaciones pendientes, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.3 de la LRJSP.

Novena

Modificaciones

La modificación de los términos del presente Convenio requerirá el acuerdo de ambas Partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa, en los términos que establece la LRJSP.

Décima

Causas de extinción del Convenio

10.1. El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por alguna de las siguientes causas de resolución:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) Por acuerdo de las Partes, del que quede la debida constancia en documento firmado al efecto.

c) Por incumplimiento de cualquiera de las Partes de las obligaciones establecidas en este Convenio.

En este caso, la Parte afectada dirigirá a la Parte incumplidora un requerimiento, indicando las obligaciones que se consideran incumplidas y concediéndole un plazo de veinte días para subsanar su incumplimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la Parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Cambios en la legislación que llegasen a contravenir el contenido del Convenio.

f) Por la resolución del Contrato suscrito entre las Entidades Ferroviarias y DCN.

Esta causa de resolución operará automáticamente, previa notificación informativa de la resolución del Contrato.

10.2. En caso de extinción del Convenido por causa no imputable a la Comunidad de Madrid, DCN asumirá cualesquiera cantidades desembolsadas para su ejecución hasta la fecha de su extinción.

10.3. La extinción por cualquier causa de este Convenio dará lugar a su liquidación conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y la cláusula 5, apartado 5.3.

10.4. En caso de extinción por causa diferente al cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación de las actuaciones en curso de ejecución que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Decimoprimera

Régimen jurídico y jurisdicción

11.1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige, en todo lo no dispuesto en el mismo, por lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP.

11.2. Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la Estipulación sexta, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimosegunda

Notificaciones

Cualquier notificación o comunicación que cualquiera de las Partes deba realizar en relación con este Convenio, se hará por escrito dirigido a las personas y direcciones que a tal efecto se designen en el seno de la Comisión de Seguimiento, por cualquier medio en virtud del cual el remitente pueda probar el contenido de la notificación y la recepción de la misma, incluido el correo certificado con acuse de recibo, el burofax, el conducto notarial y el correo electrónico adjuntando el documento en PDF.

Decimotercera

Confidencialidad y protección de datos

13.1. Las entidades firmantes deberán respetar el carácter confidencial de la información a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución del Convenio a la que se le hubiese dado dicho carácter o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. En consecuencia, las entidades firmantes no podrán divulgar la información facilitada y designada por ellos como confidencial y habrán de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que éste se abstenga de examinar el contenido de los documentos que, en soporte informático, papel o cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior de las dependencias en las que desarrollan sus actividades.

13.2. Para el caso de la información transmitida entre las partes con motivo de la ejecución del presente Convenio, implique el tratamiento de datos de carácter personal, en virtud de lo establecido en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, las partes se comprometen, recíprocamente, a cumplir con las obligaciones legales establecidas en materia de tratamiento de datos personales.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

En Madrid, a 11 de mayo de 2022.—La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.—El Presidente del Consejo de Administración de Distrito Castellana Norte, S. A., Álvaro Aresti Aldasoro.

(03/10.173/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.33.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220525-60