Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220525-68

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

68
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de la delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil, así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil para la anualidad 2022.

BDNS (Identif.): 627425

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones:

a) En el ámbito “Fomento del ocio saludable”, las federaciones, confederaciones, uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en las categorías 5 (vecinales), 8 (infantiles), 9 (juveniles) y 15 (de salud y apoyo mutuo) del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.

b) En el ámbito “Proyectos de formación y apoyo”, las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en la categoría 9 (juveniles) del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.

c) En el ámbito “Colaboración intergeneracional”, las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en las categorías 4 (de personas mayores, jubiladas y pensionistas), 8 (infantiles) y 9 (juveniles) del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.

Además, podrán ser beneficiarias en los tres ámbitos las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 de la LGS y el artículo 13.3 de la OBRGS cuando la entidad que haya sido designada por sus integrantes para actuar en representación de la agrupación esté inscrita en alguna de las categorías indicadas en cada ámbito.

Segundo. Objeto.—Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria tienen por objeto la financiación de proyectos para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil, así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo y comprende los tres ámbitos de actuación señalados.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y el decreto de la delegada del Área de Gobierno Vicealcaldía de 9 de mayo de 2022, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas al desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil, así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 600.000 euros que se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/111/924.01/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del programa “Participación Ciudadana”, del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.

El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto de la anualidad 2022, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRGS, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

El importe total de la convocatoria se distribuirá entre los tres ámbitos de actuación previstos en la convocatoria en la siguiente forma:

a) Fomento del ocio saludable: 400.000 euros.

b) Proyectos de formación y apoyo: 100.000 euros.

c) Colaboración intergeneracional: 100.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 LGS.

Sexto. Otros datos.—Cada entidad solicitante podrá presentar únicamente un proyecto en cada uno de los ámbitos definidos en la convocatoria.

Los proyectos deberán desarrollarse en uno o varios distritos de Madrid.

El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será el comprendido entre el 1 de junio de 2022 y el 31 de mayo de 2023.

La solicitud de la subvención se acompañará de la documentación que se indica en el artículo 7 de la convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Participación Ciudadana y deberán presentarse electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es.

Madrid, a 9 de mayo de 2022.—La delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Begoña Villacís Sánchez.

(03/10.084/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220525-68