Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220525-71

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial

Aprobación definitiva del Plan Especial para el control urbanístico ambiental de usos para la parcela situada en la calle del Doctor Juan Bravo, número 5. Distrito Fuencarral-El Pardo.—Expediente 135-2021-00383.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de abril de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para el control urbanístico ambiental de usos para la parcela situada en la calle del Doctor Juan Bravo, número 5, Distrito de Fuencarral-El Pardo, promovido por particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística».

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:

ANEXO DE CONSIDERACIONES MEDIOAMBIENTALES

1. Objeto.—El presente anexo tiene por objeto incorporar las consideraciones ambientales establecidas en el informe ambiental de fecha 14 de febrero de 2022 de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, como normas a tener en cuenta en el proceso de ejecución del presente Plan Especial.

2. Consideraciones ambientales a tener en cuenta.—Deberán atenderse las siguientes consideraciones:

2.1. En lo que respecta al cumplimiento de la OPCAT: las medidas correctoras acústicas proyectadas deberán garantizar que los niveles transmitidos al medio ambiente exterior por el funcionamiento de la actividad no superan los límites establecidos en el artículo 15 de la OPCAT, y que los niveles sonoros transmitidos a los colindantes no superan los límites establecidos en el artículo 16 de la citada norma, en función de su uso.

2.2. En lo que respecta al cumplimiento de la OCAS: la ventilación del edificio deberá quedar asegurada mediante los equipos de climatización necesarios, según establece el artículo 11 del RITE para garantizar la exigencia de calidad de aire en el interior conforme a su Instrucción Técnica 1.1.4.2. La evacuación de aire viciado procedente de estos equipos deberá respetar las distancias y cumplir las condiciones técnicas establecidas en el anexo II de la OCAS.

Además, se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del título VI de la OCAS en lo referente a medidas de eficiencia energética y uso de las energías renovables.

2.3. En lo que respecta al cumplimiento de la OGUEA: se deberán instalarán los elementos de fontanería necesarios para reducir los consumos de agua y se deberán instalarán los dispositivos de eficiencia para garantizar el cumplimiento de los artículos 11 y 12 de la OGUEA.

2.4. Otras consideraciones ambientales:

a) El proyecto deberá incluir un plan de obras con todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la potencial afección del futuro proyecto y un programa de vigilancia ambiental que permita evaluar la eficacia de dichas medidas y, en su caso determinar medidas complementarias.

b) Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido en el Plan de gestión de residuos que contemple las tierras y demás materiales inertes procedentes de las obras según lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, en la OLEPGR y en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid.

c) Los residuos generales deberán separarse en las fracciones establecidas en la OLEPGR (envases ligeros, papel-cartón, vidrio y resto de residuos) o aquellas que establezca en cada momento la legislación vigente.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 6 de mayo de 2022.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/9.403/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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