Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2022

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220525-93

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

URBANISMO

93
Fuenlabrada. Urbanismo. Cesión terrenos APD-16

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en sesión ordinaria celebrada con fecha 25 de marzo de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“Primero.—Ratificar el texto definitivo del acta administrativa de cesión obligatoria y gratuita de terrenos adscritos al ámbito APD-16, del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada, que incorpora las operaciones de agregación y segregación de las fincas registrales 37.056 y 45.127 (ambas inscritas en el Registro de la Propiedad número 2 de Fuenlabrada), aprobadas en la Junta de Gobierno Local celebrada el día 17 de diciembre de 2021.

Segundo.—Facultar expresamente al alcalde-presidente para la firma del acta administrativa de cesión obligatoria y gratuita de terrenos adscritos al ámbito del APD-16, del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada.

Tercero.—Dar traslado de la certificación administrativa del presente acuerdo, cuyo texto incorpora el contenido literal del Acta Administrativa y los documentos anexos en la misma referenciados, así como del acta firmada por las partes al Registro de la Propiedad número 2 de Fuenlabrada a los efectos de practicar su inscripción, la cual se solicita expresamente en este acto, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2.2, 30.3 y 30.4 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre la inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.

Cuarto.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, página web municipal y proceder a su notificación individualizada a cuantos interesados aparecieran en el expediente, haciéndoles saber que pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante alguno de los órganos que prevén los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o, con carácter potestativo, interponer recurso de reposición, dentro del plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de su notificación; de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como cualquier otro previsto en la Ley que a su derecho convenga.

Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer, a su elección, alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo si, transcurrido un mes contado desde el día siguiente al de su interposición, no se notifica la resolución del recurso. Si opta por presentar este recurso de reposición, contra la resolución del mismo podrá presentar recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución del recurso de reposición, o bien en el plazo de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se haya producido el acto presunto de desestimación del recurso por silencio administrativo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se hubiera interpuesto el recurso de reposición previsto en el apartado anterior, no se podrá interponer este recurso hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola, la ejecución del acto administrativo”.

Fuenlabrada, a 3 de mayo de 2022.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(02/9.808/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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