Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2022

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220526-131

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

131
Madrid número 22. Procedimiento 1149/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Lauro Arellano Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1149/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Adriana Palacios Soares, frente a Grupo Los Cucos Atención Infantil, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 11 de 2022

En Madrid, a 21 de enero de 2022.—Vistos por mí, Laura Guirado Fuertes, juez del Juzgado de refuerzo lo social número 22 de Madrid, los presentes autos número 1149/21, seguidos a instancias de doña Adriana Palacios Soares, contra Grupo Los Cucos Atención Infantil, S. L., en materia de despido, en los que constan los siguientes, (…)

Fallo

Estimo la demanda promovida por doña Adriana Palacios Soares, contra Grupo Los Cucos Atención Infantil, S. L., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante así como la extinción de la relación laboral a fecha del despido, condenando a la empleadora demandada a que le abone las siguientes cantidades: en concepto de indemnización 12.982,16 euros, así como salarios de tramitación desde el despido (30 de septiembre de 2021) hasta la extinción de la relación laboral (21 de enero de 2022), con descuento de los períodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (36,83 euros/día).

Estimo la demanda en reclamación de cantidad promovida por doña Adriana Palacios Soares, contra Grupo Los Cucos Atención Infantil, S. L., en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone la actora la cantidad de 4.480,84 euros, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 20 de octubre, hasta la fecha.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2387-0000-61-1149-21, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La juez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Grupo Los Cucos Atención Infantil, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 3 de mayo de 2022.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.181/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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