Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2022

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220526-22

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

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ORDEN 1386/2022, de 23 de mayo, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en el colegio de Educación Infantil y Primaria “Miguel Hernández” de Getafe, con ocasión de la huelga convocada para el día 27 de mayo de 2022.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, las organizaciones sindicales UGT Servicios Públicos de Madrid y la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid, han enviado a la autoridad laboral, los días 11 y 16 de mayo de 2022, respectivamente, comunicación de convocatoria de huelga para el día 27 de mayo de 2022, extendiéndose la misma a todos los trabajadores y trabajadoras del colegio de Educación Infantil y Primaria “Miguel Hernández” de Getafe, en la convocatoria de UGT Servicios Públicos de Madrid y, a todo el personal funcionario docente del mismo colegio, en la convocatoria de la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid.

Según exponen los convocantes, la huelga se llevará a efecto desde las 9:00 horas hasta las 16:30 horas el día 27 de mayo en la convocatoria de UGT Servicios Públicos de Madrid y desde las 8:00 horas hasta las 16:30 horas en la convocatoria de la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid.

El ejercicio del derecho de huelga que el artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales ésta cumple una función de garantía.

Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.

El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio educativo, podría generar perjuicios al derecho a la educación de los alumnos. Asimismo, el cierre de los centros educativos, a los que asisten menores de edad, afecta directamente a sus padres o tutores, limitando su libertad para realizar otras actividades, fundamentalmente su asistencia al trabajo, por tratarse de días laborables.

Del mismo modo, se considera esencial garantizar el derecho al trabajo del personal del centro que no secunde la huelga, así como garantizar la seguridad, integridad física y movilidad de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que requieren una mayor atención.

La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía presta un conjunto de servicios educativos cuya fundamentación se justifica en garantizar a los usuarios de estos servicios una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia en consideración a sus circunstancias especiales, tales como alumnos menores de edad y alumnos con necesidades educativas especiales. El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye al servicio público educativo, recogido en el artículo 27 de la Constitución Española, hace necesaria la determinación del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos, y de acuerdo con las características que concurren en la huelga anunciada.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en aquellas actividades de esta Administración que tienen esa consideración, se ha celebrado una reunión el día 20 de mayo de 2022 a la que han asistido las organizaciones sindicales UGT Servicios Públicos de Madrid y la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid, con el fin de acordar los servicios mínimos para la huelga convocada.

Tras las negociaciones mantenidas, en dicha reunión se ha alcanzado un acuerdo sobre los servicios mínimos que deben ser fijados para el mantenimiento de los servicios esenciales el día de convocatoria de huelga.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que se indican en el artículo siguiente, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales en educación, durante la huelga convocada el día 27 de mayo de 2022, en horario de 8:00 a 16:30 horas, en el ámbito del colegio de Educación Infantil y Primaria “Miguel Hernández” de Getafe.

El seguimiento de la huelga por parte del personal del mencionado centro de enseñanza no universitaria dependiente de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía estará condicionado al mantenimiento en el mismo de los servicios mínimos.

Segundo

Servicios mínimos

Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan los siguientes servicios mínimos:

El Director/a y Jefe/a de Estudios. En defecto de cualquiera de ellos, el Secretario/a del centro. Un Técnico/a Superior en Integración Social (TIS), un Graduado/a en Enfermería y un maestro/a por cada 20 alumnos/as o fracción que presenten necesidades educativas especiales.

Tercero

Personal responsable de los servicios mínimos

3.1. El Director garantizará la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar. Asimismo, determinará nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como servicios mínimos en la presente Orden, siendo el responsable de facilitar la información referente al seguimiento de la jornada de huelga.

3.2. El Director y el Jefe de Estudios, permanecerán en el centro ejerciendo sus funciones respectivas y garantizarán la atención y permanencia de los alumnos en las debidas condiciones.

Cuarto

Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos

El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

Quinto

Garantía del derecho fundamental a la huelga

Lo establecido en la presente Orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.

Asimismo, será de aplicación, para garantizar el libre ejercicio del derecho de huelga, lo establecido en el artículo 95.2, letras k), l) y m), del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Sexto

Efectos

La presente Orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de mayo de 2022.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/10.584/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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