Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2022

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220526-48

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

48
CONVENIO de 12 de mayo de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y Spain Startup and Investors Services, S. L., para la organización del evento “I Edición de la Noche de las Ideas”.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Manuel Llamas Fraga, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía, nombrado mediante Decreto 127/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio de 2021) y en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de Convenios, en relación con el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, Dña. María Benjumea Cabeza de Vaca, mayor de edad, con DNI número ***888** en nombre y representación de Spain Startup and Investors Services, S. L. (en adelante Spain Startup), domiciliada en calle Monte Esquinza, número 28, piso cuarto, puerta derecha, 28010 Madrid, y con CIF número B-86685294, en su calidad de administradora única, facultada para este acto en virtud de escritura de poder otorgada en fecha 11 de marzo de 2013, ante el notario D. Ignacio Martínez-Gil Vich, con el número 549 de su protocolo,

MANIFIESTAN

I. Que Spain Startup es una sociedad especializada en los ámbitos de formación, innovación, emprendimiento, y desarrollo profesional, cuyos profesionales cuentan con un importante prestigio y experiencia tanto en la elaboración y prestación de productos y servicios relacionados con dichos ámbitos, como en la comercialización y gestión de los mismos. El artículo 4.o de sus Estatutos, contempla dentro de sus actuaciones, entre otras las siguientes:

— Apartado 2: el estudio de toda clase de negocios, empresas y operaciones industriales, agrícolas, comerciales o de servicios.

— Apartado 3: la prestación de servicios de asesoramiento, gestión y consultorio de toda índole, especialmente en materia de organización, recursos humanos, formación, sistemas informáticos, internet desarrollo de negocios y estrategia.

II. Que en virtud del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se crea la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y de acuerdo con el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se establecen como competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, entre otras, la promoción e impulso del trabajo autónomo, del emprendimiento y de la economía social, así como las relativas a la responsabilidad social, la colaboración en la atracción de talento e inversiones a la Comunidad de Madrid, la promoción y fomento de políticas ligadas a la internacionalización de la empresa madrileña, el apoyo a proyectos de cooperación y colectivos de empresa y la colaboración y promoción de la actividad empresarial a través del apoyo a proyectos de inversión, modernización.

Asimismo, en materia de Autónomos y Emprendimiento le corresponden a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable, y las competencias en materia de promoción e impulso del trabajo autónomo, del emprendimiento y de la economía social, así como las relativas a la responsabilidad social y, en particular, las siguientes:

a) El impulso y el fomento del autoempleo, el emprendimiento y la economía social y la coordinación de las actuaciones que en dichas materias se desarrollen desde la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) El diseño, la ejecución y la promoción de políticas públicas y programas que impulsen el trabajo autónomo y la economía social y promocionen la cultura emprendedora.

III. Que la economía y el empleo de la Comunidad de Madrid se asientan en gran medida en los autónomos, empresarios y pequeñas y medianas empresas que garantizan un tejido empresarial sólido y estable, con capacidad para acometer de una manera rápida la transformación del conocimiento en productos, aplicaciones y servicios útiles. Sin embargo, su tamaño y características conllevan dificultades propias del inicio de toda actividad.

El alto nivel de innovación y emprendimiento que muestra la Comunidad es, a día de hoy, ejemplo europeo de cómo el trabajo en red y la permanente búsqueda de sinergias entre administraciones, emprendedores, microempresas, el tejido asociativo y la ciudadanía, ha contribuido a la buena salud de un ecosistema de emprendimiento e innovación que mejora el futuro de la ciudadanía.

Por ello, apoyar al sector de los autónomos madrileños, promover la creación de empresas, resultan acciones prioritarias para la Comunidad de Madrid como política de estímulo económico, teniendo en cuenta el retorno que después esos recursos tienen sobre el empleo, la actividad empresarial y la generación de bienestar, riqueza y crecimiento social en la región.

IV. Que, en vista de lo expuesto, las partes han acordado en firmar el presente Convenio de colaboración (en adelante, el “Convenio”), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Este Convenio tiene como objeto regular la colaboración publica privada entre las entidades firmantes en la organización del evento de la “I Edición de la Noche de las Ideas”, LNDLI, en adelante, como una actividad que sirva de escaparate del empuje e impacto que tienen en la economía y la calidad de vida, el emprendimiento y la innovación que se desarrolla en la Comunidad de Madrid.

El objetivo que persigue esta Actividad colaborativa es:

— Mostrar al gran público las experiencias emprendedoras e innovadoras de nuestra región para ponerlas al alcance de todos, con el fin de fomentar en la ciudadanía una relación cercana, un mayor conocimiento, eliminando barreras y reduciendo la brecha digital.

— Trascender el emprendimiento y la innovación de sus contenedores habituales para permitir el acceso al público general mediante diferentes actividades lúdicas.

— Posicionar a Madrid como la Capital Europea del Emprendimiento y la Innovación al servicio de toda su ciudadanía.

— Generar interés con respecto a los planes estratégicos, desarrollados en la Comunidad de Madrid con el ecosistema emprendedor

— Incentivar el empleo de elevado valor añadido y el emprendimiento animando a los habitantes de Madrid a ofrecer sus ideas innovadoras y conectarlos con el autoempleo.

— Posibilitar actividades intergeneracionales que permitan la transferencia de conocimientos (nativos digitales versus generación X, millennial, etc.)

La finalidad del Convenio, cuya realización de interés del gobierno de la Comunidad de Madrid, y ene ámbito de sus competencias, es consolidar a la Comunidad de Madrid como un foco de Emprendimiento y Desarrollo del trabajo Autónomo, de la Innovación, la atracción de startups y como una región de oportunidades.

Segunda

Actividades a desarrollar en la “I Edición de la Noche de las Ideas”, LNDLI

“La Noche de las Ideas” consistirá en una serie de actividades programadas en la ciudad de Madrid. Con esta iniciativa popular, se traerán las ideas y el mundo de la creatividad a las calles de Madrid y se involucrara a la ciudadanía en una serie de actividades. Las actividades a desarrollar se materializan en un recorrido urbano de los ciudadanos de sur a norte de Madrid capital, desde el distrito de Villaverde hasta el Distrito de Negocios de las 4 torres y la Torreo Caleido, siguiendo el eje de la Castellana. En este ámbito lugares emblemáticos de la ciudad serán el terreno de experimentación, de conexión y juego, donde los ciudadanos aportarán sus ideas entorno a actividades y retos de emprendimiento e innovación.

Las temáticas transversales que se abordarán en este recorrido colaborativo se centrarán en los avances más importantes realizados por la innovación en:

1. Arte, arte numérico, NFT.

2. Economía circular.

3. Educación de futuro.

4. Movilidad urbana.

5. Transformación digital.

6. Energía verde.

7. Arquitectura y urbanismo inteligentes.

8. Sostenibilidad.

9. Innovación como motor de crecimiento.

10. Creatividad.

Entre estas diez temáticas principales se pondrán en valor las siguientes subtemáticas de interés de la Comunidad de Madrid:

1. Igualdad de oportunidades.

2. Mujeres emprendedoras.

3. Formación tecnológica y de nuevas competencias. Profesiones STEAM.

4. Retos frente a la automatización.

5. Ecosistema de emprendimiento como fuente de oportunidades profesionales y autoempleo.

Las actividades se desarrollan el día 10 de junio de 2022 en el recorrido señalado de sur a norte de la ciudad de Madrid, desde Villaverde hasta el Distrito de Negocios de las 4 torres y la Torreo Caleido, siguiendo el eje de la Castellana.

Edificios emblemáticos como pueden ser El Prado, La Bolsa, el Banco de España, la Biblioteca Nacional, la Fundación Canal, se abrirán al público convirtiéndose en el escaparate de los últimos avances del tejido empresarial, con contenidos destacados de las grandes ideas que han cambiado nuestra historia hasta las ideas del público para hacer evolucionar nuestro mundo:

— Los lugares intervenidos por la LNDLI pondrán en valor los avances actuales a nivel de servicios, emprendimiento e innovación para resolver las preguntas de los ciudadanos

— En colaboración con la Comunidad de Madrid y los actores principales de la innovación del ecosistema, se llevarán a cabo actividades y retos ciudadanos que tendrán como temas principales las acciones estratégicas de la Comunidad en relación con el emprendimiento y el apoyo a la creación de empleo autónomo y de las empresas con el fin de involucrar a los habitantes en la concepción de su desarrollo.

— En cada uno de los lugares emblemáticos y emplazamientos, convivirán conferencias, talleres, retos, actividades culturales o demos de startups en varios espacios para que los ciudadanos conozcan de primera mano a los actores principales, tanto públicos como privados del desarrollo de la Comunidad. Todo se organizará como una experiencia interactiva para la ciudadanía, y contará con una iluminación y retransmisión las grandes actuaciones y actividades organizadas en los escenarios de “La Noche de las Ideas”.

Tercera

Derechos y obligaciones de la Comunidad de Madrid

A) Derechos:

1. Utilizar imágenes de “La Noche de las Ideas” en la comunicación y publicidad de sus servicios, en concreto en concreto: la denominación, logotipos y marcas de “La Noche de las Ideas”.

2. Usar la designación de coorganizador.

3. Utilizar la denominación, logotipos y marcas de Spain Startup en la publicidad del evento, pudiéndolos asociar a su marca durante la vigencia del presente acuerdo para indicar la relación de colaboración.

4. Colocación de un espacio físico de la Comunidad de Madrid en la etapa del recorrido que por temáticas y afluencia se considere adecuado.

5. Tener presencia destacada en la cartelería, pantallas de cada actividad en cada zona/edificio emblemático del recorrido, así como en el programa impreso de “La Noche de las Ideas” y cualquier otra publicidad física, en su condición de coorganizador.

6. Tener presencia destacada de la imagen de la Comunidad de Madrid como co-organizador en el microsite corporativo en la web y plataforma del evento, así como en el informe y video con la cobertura post evento.

7. Tener participación destacada en la inauguración del evento y a lo largo de su recorrido y desarrollo y en la clausura del mismo.

8. Apoyo en la difusión de los mensajes que la Comunidad de Madrid quiera realizar en torno a la promoción e impulso del trabajo autónomo, del emprendimiento y de la economía social, vía newsletters y RR. SS.

9. Presencia de logo en las newsletters.

10. Presencia de imagen de la Comunidad de Madrid en las retransmisiones en streaming de los retos y actividades de “La Noche de las Ideas”, incluyendo logo en la apertura y clausura de cada retransmisión y de forma continua en la retransmisión de contenido en la retrasmisión del contenido.

11. Participar en el programa de “La Noche de las Ideas” incluyendo el acto de lanzamiento de las distintas actividades, liderar un reto o actividad de un bloque temático de interés y tener espacios de conversación en todos los bloques temáticos y actividades de interés.

12. Acceso de la Comunidad de Madrid a los informes y resultados de LNDI, incluidos informe de asistentes, informe de retos y actividades, informe de participación de la Comunidad de Madrid en la “I Edición de la Noche de las Ideas” y reunión de análisis posterior con los actores clave para próximos pasos sobre actuaciones que beneficien a la ciudadanía.

13. Comunicar las actividades derivadas del presente Convenio a través de los medios que considere oportunos.

14. Derecho de uso de imágenes del desarrollo de “La Noche de las Ideas” para comunicación de la Comunidad de Madrid en sus acciones de promoción y, en particular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

B) Obligaciones:

Colaborar en la organización a través de las siguientes actividades:

1. Designar a dos responsables para coordinar las actuaciones, impulsando la celebración del evento y la participación de todos los actores Implicados, colaborando en su realización y comprobando la correcta ejecución de las actuaciones desarrolladas en el marco del presente Convenio. La designación no implicará dedicación exclusiva de los responsables a este proyecto.

2. Presentar los servicios y las actividades organizadas por la Comunidad de Madrid para el impulso a las startups, a las pymes, el apoyo al emprendimiento y el trabajo autónomo y para la atracción de talento internacional a la región de Madrid.

3. Promover la participación de invitados de relevancia institucional con el fin de dar mayor relevancia al evento que posicionará a la Comunidad de Madrid como referente internacional en el mundo de la atracción de inversiones.

4. Promover la participación de las distintas Consejerías de Gobierno, impulsar la participación de los ciudadanos en la celebración del evento, su tejido empresarial, autónomos, empresas innovadoras, startups y agentes sociales para consolidar a la Comunidad de Madrid como referente internacional de desarrollo del emprendimiento.

5. Hacer la inserción de información relativa al desarrollo de este Convenio en la web de la Comunidad de Madrid y en otros medios de comunicación que fomenten la visibilidad y presencia como colaboradores en el mismo.

6. Realizar la aportación económica prevista en la cláusula cuarta, que se detalla en el documento anexo a este Convenio de las actividades y su valoración económica que corresponden a cada una de las partes.

Cuarta

Derechos y obligaciones de Spain Startup

A) Derechos:

1. Utilizar la denominación, logotipo y marca de Comunidad de Madrid en publicidad del evento, pudiéndose asociar a su marca durante la vigencia del presente Convenio para indicar la relación de colaboración.

2. Comunicar las actividades derivadas del presente Convenio a través de los medios que considere oportunos y que la Comunidad es co-organizador de este evento.

B) Obligaciones:

1. Promover la Comunidad de Madrid como sede del emprendimiento y la creación de empresas de base tecnológica, difundiendo las fortalezas del ecosistema de la región, haciendo especial hincapié entre las empresas latinoamericanas y del sur de Europa.

2. Difundir a la base de datos de Spain Startup (con un alcance de difusión de unas 70.000 personas) información acerca de las iniciativas regionales en el ámbito de la atracción de inversiones y apoyo a las Pymes, autónomos y startups.

3. Compartir su conocimiento del sector de los negocios digitales y su experiencia en la generación de una comunidad transnacional de innovación para el diseño de acciones promocionales destinadas a la Comunidad de Madrid.

4. Coordinar los actos de inauguración y clausura, y los momentos de mayor presencia mediática con presencia de la Comunidad de Madrid.

5. Facilitar la asistencia de la Comunidad de Madrid a las sesiones de valoración posterior de la edición de “La Noche de las Ideas”.

6. Presencia de imagen de la Comunidad de Madrid en todas las retransmisiones en streaming de las diversas actividades de “La Noche de las Ideas”.

7. Presencia destacada de la imagen da la Comunidad de Madrid en todas las comunicaciones y publicidad física y digital del evento: mailings, cartelería y pantallas en el recorrido, espacio web/microsite, programa y en el video con la cobertura post evento.

8. El presupuesto de todas las actuaciones a desarrollar por Spain Startup and Investors Services, S. L., asciende a 50.000 euros cifra que constituye su aportación en términos de valoración económica por lo que está obligada a ejecutar dichas actuaciones, en los términos que se detallan en el presente Convenio y en el documento anexo al mismo.

Quinta

Obligaciones económicas

El importe destinado a la financiación de las actuaciones contempladas en las cláusulas segunda y tercera del presente Convenio asciende a quinientos mil euros (500.000 euros), de los cuales cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 euros) corresponden a la Comunidad de Madrid, y cincuenta mil euros (50.000 euros) corresponden a Spain Startup para llevar a cabo las actuaciones desglosadas en el Anexo.

La aportación efectuada por la Comunidad de Madrid se realizará con cargo a la partida 28001 del programa 241N del Centro Gestor 120270000 Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico 2022.

El abono de la contribución de la Comunidad de Madrid a este Convenio se realizará tras la celebración del evento y previa presentación de la siguiente documentación justificativa.

La justificación se realizará mediante la emisión por Spain Startup de:

a) Las certificaciones de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En consecuencia, deberán aportarse las correspondientes certificaciones de la Tesorería de la Seguridad Social, de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

b) Las certificaciones de las facturas y/o justificantes acreditativos de las actuaciones correspondientes.

c) Informe detallado de la realización del evento y de sus resultados, con especial referencia al ámbito de interés de este Convenio.

d) Evidencia gráfica de la presencia de la imagen de la Comunidad de Madrid en la documentación del evento que se indican en la cláusula tercera.

e) Participación efectiva y evidencia gráfica de los miembros del gobierno regional o personas delegadas en todas las actividades de “La Noche de las Ideas” a concretar conjuntamente.

La documentación justificativa que permita proceder al pago de la aportación de la Comunidad de Madrid se presentará en el plazo de 1 mes siguiente a la finalización de las actuaciones desglosadas en el Anexo.

Sexta

Modificación del Convenio

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier modificación que afecte al contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima

Incumplimiento y consecuencias

En caso de considerar incumplido lo estipulado en el presente Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se produzca la actuación convenida en un plazo máximo de quince días hábiles. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio, prevista en la cláusula octava.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por las partes o la imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del Convenio dará lugar a la resolución del convenio.

Octava

Resolución del Convenio y efectos

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de las partes, en cuyo caso y en función de la fase de ejecución en que se produzca la resolución, las partes pactaran la forma de terminar las actuaciones en curso que menos perjudique a los intereses de la Comunidad de Madrid.

3. La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del Convenio.

4. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por las partes.

5. La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución del Convenio por los motivos expresados en los números 1, 2 y 3 no tendrá efectos económicos sobre las partes.

La resolución por los motivos expresados en el número 5, por decisión judicial, tendrá los efectos que se indiquen en la sentencia declaratoria de la nulidad.

Novena

Comisión de Seguimiento

Se constituirá una Comisión de Seguimiento para facilitar la ejecución y cumplimiento del convenio.

La Comisión de Seguimiento estará formada por un total de cuatro miembros, dos en representación de Spain Startup y otros dos en representación de la Comunidad, y en concreto de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento y uno de estos últimos actuará de Secretario de la Comisión.

La Comisión de Seguimiento actuará como órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de lo establecido en el convenio. Entre otras funciones le corresponde:

— Establecer las medidas correctoras oportunas para conseguir el cumplimiento del objetivo del convenio.

— Aclarar las dudas y controversias que puedan originarse en la interpretación y ejecución de este convenio.

El funcionamiento de esta Comisión se regirá por las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión se reunirá cuando se estime conveniente y, en todo caso, siempre que una de las partes lo solicite al objeto de revisar la relación de acciones y actividades que se realicen al amparo del presente Convenio y resolver las incidencias que pudieran surgir en la celebración de los eventos y acciones o cualquier otra cuestión que pudiera suscitarse.

Décima

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Undécima

Vigencia

El plazo de vigencia de este Convenio será desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2022.

Este Convenio podrá prorrogarse anualmente, lo que se hará por acuerdo expreso de ambas partes, que deberá ser formalizado por escrito, quedando condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico correspondiente. Todo de ello de conformidad con lo regulado en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima

Naturaleza jurídica

El presente Convenio se encuentra excluido del Ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2.

No obstante, y según el artículo 4, para la resolución de dudas y lagunas que pudieran presentarse se aplicarán los principios contenidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Será de aplicación al mismo el régimen jurídico establecido en las Ley, 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El conocimiento y resolución de todas las cuestiones que se pudieran plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, a falta de acuerdo entre las partes, se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, siendo su fecha la correspondiente a la firma del representante de la Comunidad de Madrid”.

Madrid, a 12 de mayo de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P.D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.—Por Spain Startup and Investors Services, S. L., María Benjumea Cabeza de Vaca.



(03/10.015/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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