Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2022

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220526-52

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

52
ADENDA de 12 de mayo de 2022, de prórroga del convenio entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, y la Clínica Universidad de Navarra en Madrid para el suministro de componentes sanguíneos.

REUNIDOS

De una parte, D. Antonio Zapatero Gaviria, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 170/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por artículo 12 del Decreto 2/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, el artículo 1.2 del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

Y de otra parte, D.a Esperanza Lozano Guerra, apoderada de la Clínica Universidad de Navarra en Madrid, en nombre y representación legal de la Clínica Universidad de Navarra en Madrid, con domicilio en la calle Marquesado de Santa Marta, número 1, código postal número 28027 de Madrid, de conformidad con lo contenido en la escritura de apoderamiento otorgada en Pamplona, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Navarra, don Enrique Pons Canet, con fecha 7 de octubre de 2020 y número 1489 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la representación que ostentan y plena capacidad jurídica para el otorgamiento de la presente adenda, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Que la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública asume la superior dirección del Servicio Madrileño de Salud, tal y como establece el artículo 12.a) del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Segundo

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, entre sus funciones, se incluye la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

Tercero

El Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge, en sus artículos 6.1.g) y disposición adicional tercera 3.1.b), la competencia de la Dirección General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias para la propuesta, seguimiento y control de convenios en el ámbito de actuación del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

El presente convenio se enmarca dentro de las competencias del Servicio Madrileño de Salud y de la Comunidad de Madrid, en referencia al contenido mínimo que para los convenios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 44/1988, de 28 de abril, por el que se crea el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, corresponde al Servicio Madrileño de Salud, a través del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, entre otras funciones, el procesamiento y fraccionamiento de todas las unidades de sangre extraídas, así como la planificación de la cobertura de las unidades y la distribución de sangre y hemoderivados de todos los centros públicos o privados del territorio de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Que, para poder obtener los distintos componentes sanguíneos a partir de la unidad de sangre donada, esta debe ser sometida a un proceso de fraccionamiento. Cada donación de sangre se somete a una batería de pruebas analíticas, de tipaje sanguíneo y de cribado de enfermedades potencialmente transmisibles por transfusión, para verificar su idoneidad.

Los costes derivados del procesamiento, análisis y almacenamiento de los componentes sanguíneos se establecen en las tarifas públicas que cada Comunidad Autónoma publica al efecto, y que dichos costes deben ser asumidos por el centro solicitante y receptor de los mismos.

Séptimo

Que, con fecha 16 de mayo de 2018 se suscribió convenio entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid y la Clínica Universitaria Navarra en Madrid para el suministro de componentes sanguíneos, en cuya cláusula sexta se indica que el mismo puede ser prorrogado para un nuevo período de dos años, antes de la finalización del plazo previsto en el mismo.

Sobre la base de lo anterior, las partes acuerdan suscribir la adenda de prórroga, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Prórroga del convenio

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula sexta del convenio de colaboración, las partes han acordado su prórroga por un período de dos, a contar desde la fecha de finalización de su vigencia.

Segunda

Financiación

El CTCM facturará mensualmente a la Clínica Universidad de Navarra en Madrid, los componentes sanguíneos suministrados de acuerdo con los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la red de Centros de la Comunidad de Madrid, establecidos en la normativa vigente en la materia en el momento de realizarse el suministro.

La Clínica Universidad de Navarra en Madrid, atenderá el pago en los plazos establecidos por la normativa vigente de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las condiciones recogidas en las liquidaciones de gastos correspondientes.

Y en prueba de su conformidad, las partes intervinientes firman el presente documento en Madrid, a 12 de mayo de 2022.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Antonio Zapatero Gaviria.—Por la Clínica Universitaria de Navarra en Madrid, la apoderada, Esperanza Lozano Guerra.

(03/10.297/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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