Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2022

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220526-95

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

95
Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno Local de 13 de mayo (punto 23) por la que se convocan las subvenciones para la modernización, la innovación y la competitividad del comercio y la hostelería local de Fuenlabrada.

BDNS: 627394

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la 5.

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios las asociaciones sin ánimo de lucro de empresarios, de autónomos, de comercios y/o de hosteleros que desarrollen el proyecto para el que solicitan la subvención en el término municipal de Fuenlabrada, que estén formalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Entidades de Fuenlabrada con anterioridad a la fecha en la que se inicie el plazo de presentación de solicitudes y que no concurran en alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto financiar proyectos que, dentro del marco de contribución a la modernización, la innovación y la competitividad del comercio de proximidad, promocionen y dinamicen el comercio y la hostelería de nuestra ciudad. El plazo para su ejecución será el comprendido entre el 30 de abril de 2022 y el 30 de abril de 2023. Se financiarán las siguientes líneas de actuación:

— Preparación, desarrollo y promoción de ferias para la dinamización de la moda local en las que participen comercios ubicados en el término municipal de Fuenlabrada.

— Preparación, desarrollo y promoción de ferias que permitan conocer la oferta gastronómica y/o los comercios y/o los establecimientos hosteleros ubicados en el término municipal de Fuenlabrada.

— Preparación, desarrollo y promoción de ferias que permitan impulsar la digitalización de los comercios y/o los establecimientos hosteleros ubicados en el término municipal de Fuenlabrada.

Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2.005, así como en la página web municipal.

Cuarto. Importe.—El importe asignado a estas ayudas es de 100.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3021-430-48900. Se adjudicará subvención, dentro del crédito disponible, por un importe máximo de 25.000 euros por proyecto en aplicación de los criterios de valoración descritos en el art. 9 de la convocatoria.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del presente extracto.

Sexto. Otros datos.—Las solicitudes, acompañadas de la documentación necesaria (art. 14) se presentarán a través del Registro General Municipal de Entradas y/o Salidas del Ayuntamiento de Fuenlabrada ( https://www.ayto-fuenlabrada.es/index.do?MP=8&MS=0&MN=1&TR=C&IDR=1483 ) o del Registro Electrónico ubicado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada ( https://sede.ayto-fuenlabrada.es/opencms/system/modules/sede/index ) y en los demás registros indicados en el artïculo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Séptimo. Pago.—Se establece un único pago previo a la justificación, una vez concedida la subvención de forma definitiva.

Octavo. Plazo de justificación.—El plazo para la justificación de la subvención concluye el 31 de mayo de 2023 (inclusive).

Fuenlabrada, a 13 de mayo de 2022.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/10.182/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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