Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2022

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220527-33

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

33
ADENDA de 17 de mayo de 2022, de modificación al convenio-subvención entre la Comunidad de Madrid y la Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos (ATA), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) y la Confederación Española de Jóvenes Empresarios de España (CEAJE), para el desarrollo de proyectos de emprendimiento y microempresas, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR).

Madrid, a 17 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Llamas Fraga, Viceconsejero de Economía, nombrado en virtud del Decreto 127/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, y en relación a la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en representación de la Comunidad Autónoma de Madrid, con domicilio en plaza de Chamberí, número 8, 28010 Madrid.

De otra parte, D. Lorenzo Jesús Amor Acedo, en calidad de presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, en adelante ATA, en su calidad de presidente, con domicilio en la calle Príncipe de Vergara, número 74, cuarta planta, 28006 Madrid con NIF G-4575948.

De otra parte, D. Luis Aribayos Mínguez en representación de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, en adelante CEPYME, en su condición de secretario general de la misma, con domicilio social en calle Diego de León, número 50, 28006 Madrid y NIF G-28511897.

De otra parte, D. Miguel Garrido de la Cierva en calidad de presidente de la Confederación Empresarial de Madrid CEOE, en adelante CEIM, con domicilio social en calle Diego de León, número 50, 28006 Madrid y CIF G-28513307.

Y, de otra parte, D. Fermín Albaladejo Cabada en representación de La Confederación Española de Asociaciones de Jóvenes Empresarios, en adelante CEAJE, en su condición de presidente de la misma, con domicilio social en calle Príncipe de Vergara, número 74, cuarta planta, 28006 Madrid, y NIF G-80273576.

Reconociéndose todas las partes capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, en uso de las competencias que las partes tienen otorgadas,

MANIFIESTAN

Primero

Con fecha 29 de diciembre de 2021 se firmó el Convenio entre la Comunidad de Madrid y la Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos (ATA), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) y la Confederación Española de Jóvenes Empresarios de España (CEAJE), para el desarrollo de proyectos de emprendimiento y microempresas, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, con el objeto de conceder de una subvención directa a ATA, CEPYME, CEIM y CEAJE por importe total de 7.500.000 euros (de los que a ATA corresponden 1.865.375 euros, a CEPYME 1.883.250 euros, a CEIM 1.892.250 euros y a CEAJE 1.859.125 euros), para la realización de acciones de asesoramiento, información, formación, sensibilización y divulgación en materia de emprendimiento y desarrollo empresarial abordando así, el reto demográfico y facilitando la transformación productiva hacia una economía verde y digital, tal y como indican los objetivos del Componente 23 Inversión 4 (C23.I4) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las entidades firmantes del convenio se comprometieron a informar, asesorar y a acompañar a, al menos, 1.650 destinatarios finales (de ellos, ATA se comprometió a llegar a 410 destinatarios finales, CEPYME a 414, CEIM a 416 y CEAJE a 409).

En cuanto al abono de la subvención, se establecía que la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo haría los siguientes pagos:

— Los pagos correspondientes a la anualidad de 2022, por un importe de 3.955.159,08 euros (de los que a ATA corresponden 977.602,27 euros, a CEPYME 998.602,27 euros, a CEIM 1.007.602,27 euros y a CEAJE 971.352,27 euros), se realizarán de la manera siguiente:

• En el plazo de un mes desde la firma del convenio, 1.977.579,54 euros (de los que a ATA corresponden 488.801,14 euros, a CEPYME 499.301,14 euros, a CEIM 503.801,14 euros y a CEAJE 485.676,14 euros), cantidad que tendrá la consideración de anticipo a cuenta, y supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o proyectos inherentes a la subvención, no siendo necesaria la presentación de aval o garantía alguna.

• Transcurridos seis meses desde la firma del convenio, 1.582.063,64 euros (de los que a ATA 391.040,91 euros, a CEPYME 399.440,91 euros, a CEIM 403.040,91 euros y a CEAJE 388.540,91 euros).

• Al finalizar el año 2022, la cantidad de 395.515,90 euros (de los que a ATA 97.760,23 euros, a CEPYME 99.860,22 euros, a CEIM 100.760,22 euros y a CEAJE 97.135,23 euros).

— Los pagos correspondientes a la anualidad de 2023, por un importe de 3.544.840,91 euros (de los que a ATA 887.772,73 euros, a CEPYME 884.647,77 euros, a CEIM 884.647,73 euros y a CEAJE 887.772,73 euros), se realizarán de la siguiente manera:

• La cantidad de 1.772.420,46 euros (de los que a ATA 443.886,37 euros, a CEPYME 442.323,87 euros, a CEIM 442.323,87 euros y a CEAJE 443.886,37 euros), en el plazo máximo de un mes iniciada la anualidad.

• La cantidad de 1.417.936,37 euros (de los que a ATA 355.109,09 euros, a CEPYME 353.859,09 euros, a CEIM 353.859,09 euros y a CEAJE 355.109,09 euros), transcurridos seis meses desde la fecha de inicio de la anualidad.

• La cantidad de 354.484,09 euros (de los que a ATA 88.777,27 euros, a CEPYME 88.464,77 euros, a CEIM 88.464,77 euros y a CEAJE 88.777,27 euros), al finalizar el año.

Segundo

Con fechas de 25 y 22 de febrero respectivamente de 2022, CEPYME Y CEIM, dos de las entidades que suscriben el convenio, comunican por carta a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de su Viceconsejería de Economía, no habiendo percibido abono alguno de las cantidades en concepto de anticipos a cuenta, su renuncia formal a continuar formando parte del convenio-subvención. Renuncia motivada en las razones técnico-económicas siendo la fundamental de ellas el hecho que el IVA no sea un gasto elegible para los fondos MRR, razón que para estas entidades dificulta la ejecución y justificación.

Tercero

ATA y CEAJE tras conocer esta manifestación de renuncia comunican su interés en continuar adelante con el convenio subvención en la parte que les afecta y reconocen su capacidad para asumir las cláusulas del convenio sin menoscabo alguno para la consecución de los objetivos e hitos a conseguir por la realización del mismo.

La renuncia de CEPYME y de CEIM no afecta a la viabilidad del proyecto para el que se firmó este convenio subvención ni al cumplimiento de los objetivos. ATA y CEAJE se comprometen a dar cumplimiento a las diferentes acciones a desarrollar, descritas en la redacción del convenio, aunque los indicadores cuantitativos a lograr por cada una de estas actuaciones se adaptan a las actuaciones de las dos las entidades que continúan adelante con el proyecto.

Por todo cuanto antecede, ambas partes acuerdan modificar el presente Convenio y suscribir una adenda, en la que se modifican las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de las partes del convenio

Se acepta la renuncia de las entidades Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) de manera que las partes suscribientes del convenio tras la firma de la presente adenda son la Comunidad de Madrid; la Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos (ATA) y la Confederación Española de Jóvenes Empresarios de España (CEAJE).

Segunda

Modificación de las cláusula primera.—Objeto del convenio

Se modifica la cláusula primera “Objeto del convenio” quedando redactada de la manera siguiente:

«Primera

Objeto del convenio

El objeto del convenio establece la concesión de una subvención directa a ATA, y CEAJE por importe total de 3.724.500 euros (de los que a ATA corresponden 1.865.375 euros y a CEAJE 1.859.125 euros), para la realización de acciones de asesoramiento, información, formación, sensibilización y divulgación en materia de emprendimiento y desarrollo empresarial abordando así, el reto demográfico y facilitando la transformación productiva hacia una economía verde y digital, tal y como indican los objetivos del Componente 23 Inversión 4 (C23.I4) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con ello se pretende generar un crecimiento de la cultura emprendedora, un crecimiento exponencial de las iniciativas empresariales ya constituidas, así como potenciar iniciativas que generen nuevas líneas de emprendimiento basadas en una economía verde y digital, mejorando así las competencias profesionales del tejido empresarial de la Comunidad de Madrid, en particular las del ámbito rural y pequeños municipios de la región».

Tercera

Modificación de la cláusula tercera.—Actuaciones a desarrollar

Se modifica la cláusula tercera “Actuaciones a desarrollar” quedando redactada de la manera siguiente:

«Tercera

Actuaciones a desarrollar

En cumplimiento del presente Convenio ATA y CEAJE desarrollarán el proyecto que permitirá la realización de distintas actuaciones teniendo como eje principal el asesoramiento y acompañamiento a nuevos emprendedores para el desarrollo de sus ideas de negocio, así como dotar a las empresas en desarrollo de las herramientas necesarias para mejorar su crecimiento y su competitividad.

ATA y CEAJE se comprometen a informar, asesorar y acompañar al menos a 819 destinatarios finales, pudiendo éstos participar en alguna o en todas las actuaciones a desarrollar recogidas en esta cláusula.

Las actuaciones deberán ser previamente aprobadas por la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento. Para ello, las entidades mencionadas, habrán de presentar a dicha Dirección General una memoria con la información perteneciente a cada una de las actuaciones propuestas informando específicamente de la actuación a realizar, cronograma y presupuesto previsto.

Dicha memoria será evaluada por la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento y habrá de ser aprobada para que las actuaciones sean consideradas subvencionables a efectos del presente convenio.

1. Asesoramiento y acompañamiento a emprendedores, autónomos y microempresarios de la Comunidad de Madrid:

Las acciones de asesoramiento se adaptarán a las necesidades del interesado, adoptando las siguientes modalidades:

— A distancia: esta modalidad de asesoramiento se podrá realizar de manera virtual (video llamada) o telefónica (puesta en marcha de un teléfono gratuito para el desarrollo del proyecto).

— Presencial: se pondrá a disposición de los beneficiarios distintas opciones para el asesoramiento presencial, tales como la posibilidad de que los expertos realicen el asesoramiento técnico in situ, a través de un servicio de oficina móvil que acerque la atención a los distintos municipios y evite los desplazamientos.

Los destinatarios finales podrán solicitar el número de asesoramientos que necesiten pudiendo asesorarse en una o en varias materias y en cualquiera de los formatos puestos a su disposición.

Para el desarrollo de las acciones de asesoramiento se creará un equipo de trabajo que cubra el espectro de las necesidades del emprendedor, poniendo a disposición de las acciones expertos en distintas materias, así como agentes especializados en la dinamización y promoción del emprendimiento en zonas rurales.

En la selección de los participantes se dará prioridad a los colectivos más desfavorecidos en tanto en cuanto a inserción laboral se refiere, tales como jóvenes y mujeres ubicados en las zonas rurales y más despobladas de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se priorizará a los beneficiarios de las poblaciones de menor número de habitantes.

Dentro de las acciones de asesoramiento, se prevén las siguientes acciones específicas:

A) Asesoramiento técnico específico en materia de digitalización:

Al menos, el 25 por 100 de los asesoramientos estará orientado al desarrollo de la economía digital.

Los asesoramientos, que seguirán una metodología fundamentalmente práctica, tratarán de implantar las distintas herramientas digitales que se adecuen a las necesidades de la iniciativa emprendedora a asesorar. Para ello se partirá de un análisis de competencias digitales del emprendedor, autónomo o empresario, así como un análisis del mercado al que va dirigido sus productos o servicios, que dará como resultado un informe de necesidades y recomendaciones para la mejora y la transformación digital de sus negocios.

Se utilizarán distintas herramientas digitales para la consecución de un análisis exhaustivo e individualizado de las distintas iniciativas emprendedoras que participen en acciones de asesoramiento.

Este asesoramiento se realizará con el siguiente reparto: ATA 103 y CEAJE 148.

B) Asesoramiento técnico específico en economía verde:

Al menos, el 25 por 100 de los asesoramientos estará orientado al desarrollo de la economía verde.

Los asesoramientos tratarán de la implantación de buenas prácticas sobre desarrollo sostenible, partiendo de un análisis de la organización del trabajo y las prácticas realizadas en el proceso de producción de materiales y servicios de cada una de las empresas, midiendo así el impacto que produce su desarrollo económico en el ambiente. Para ello se tendrá en cuenta el sector, la ubicación del negocio, las posibilidades del emprendedor de implantar medidas que reduzcan la huella ecológica de su negocio, dando como resultado final un informe de recomendaciones y propuestas para implantar en el desarrollo de la actividad de las pequeñas empresas de la Comunidad de Madrid, para su transformación ecológica.

Se utilizarán distintas herramientas digitales para la consecución de un análisis exhaustivo e individualizado de las distintas iniciativas emprendedoras que participen en acciones de asesoramiento.

Este asesoramiento se realizará con el siguiente reparto: ATA 197, CEAJE 102 asesoramientos.

C) Asesoramientos a nuevos emprendedores. Creación de nuevas empresas:

El asesoramiento realizado a nuevos emprendedores se realizará por CEAJE, que será responsable de un mínimo de 62 asesoramientos, fundamentándose éstos en el acompañamiento del emprendedor en las distintas fases que conlleva el desarrollo de su proyecto. En dicho acompañamiento los técnicos trabajarán con el asesorado los siguientes puntos:

— Desarrollo del plan de empresa y análisis de viabilidad de la iniciativa emprendedora.

— Marco legal y jurídico de la empresa a crear.

— Información y análisis de las fuentes de financiación públicas y privadas.

— Análisis de las competencias como emprendedor e informe de recomendaciones.

— Normativa aplicable estatal, autonómica y municipal sobre el sector en el que se encuadra la actividad.

El informe que se generará de cada uno de los asesoramientos realizados a autónomos, emprendedores y empresarios contendrá: un análisis de la situación de partida, para elaborar un diagnóstico inicial, un análisis del sector de referencia del autónomo, reflejando las nuevas tendencias y oportunidades de negocio, y, por último, se identificarán las actuaciones a implantar.

D) Asesoramiento a Autónomos y Microempresas consolidadas:

Los asesoramientos se adaptarán a las necesidades de cada empresario, haciendo hincapié en las siguientes orientaciones:

— Análisis y detección temprana de crisis empresarial, a través de una red de mentores expertos en crisis empresarial y técnicos asesores con experiencia en detección temprana de quiebra empresarial.

Se realizará un análisis del estado de su negocio, tales como estado de las cuentas (pasivo y activo), estado del mercado al que dirige su producto, análisis de la viabilidad de su negocio, así como las competencias propias del autónomo o empresario. De dicho análisis se creará un informe de recomendaciones para evitar la crisis y reflotar su negocio.

— Asesoramiento sobre inversión y financiación, se pondrá a disposición de los autónomos y empresarios un grupo de expertos economistas con experiencia en el análisis económico de microempresas, que permitirá analizar de una manera exhaustiva la viabilidad de los negocios ya sea para su propia continuidad, ya sea para la inversión en el crecimiento de esta.

Además de los expertos en economía e inversiones en la microempresa el asesoramiento estará guiado por un técnico con experiencia en análisis de viabilidad que tutorice durante el tiempo que sea necesario la iniciativa emprendedora. El autónomo o empresario contará con informe detallado de la viabilidad de la nueva inversión, de los riesgos de endeudamiento, si es que lo hubiere, así como un análisis exhaustivo del estado de su negocio en tanto en cuanto a la contabilidad se refiere.

— Asesoramiento y promoción para la preparación de los negocios longevos para el relevo generacional, mediante el asesoramiento a empresarios en vías de jubilación (empresarios/autónomos que les quede un máximo de 2 años para la jubilación) en la preparación del negocio para la sucesión empresarial, sea una sucesión familiar, es decir que tenga relevo generacional o sin relevo generacional. Este tipo de asesoramiento se fijará, fundamentalmente, en el comercio de poblaciones de menos de 30.000 habitantes.

Los asesoramientos serán realizados por expertos en sucesión empresarial, así como un técnico especializado en asesoramiento a empresas que será quien tutorice a los asesorados. El objetivo es que el autónomo/empresario planifique una sucesión exitosa de su negocio, asegurando así, la continuidad del mismo.

Todo ello se recogerá en un informe que exponga el análisis realizado y las recomendaciones de la puesta en marcha de las actuaciones necesarias para la planificación de la sucesión de su negocio, evitando así el cierre de este.

Estos asesoramientos se realizarán con el siguiente reparto: ATA 110 y CEAJE 97.

2. Desarrollo de aplicaciones digitales:

Se desarrollarán dos herramientas digitales que servirán para completar el servicio de asesoramiento: por un lado, una aplicación móvil, que permita evaluar las competencias y destrezas necesarias para el emprendedor, y con la información obtenida permita diseñar la estrategia de actuación, y una plataforma multidisciplinar virtual, que conecte a los usuarios, y le dé acceso a formación, webinar, guías interactivas y otros contenidos con carácter gratuito.

La aplicación móvil, o app, permitirá evaluar las destrezas del usuario, en competencias digitales, desarrollo sostenible y competencias gerenciales.

La plataforma multidisciplinar virtual:

Se creará una plataforma con acceso virtual para emprendedores, autónomos y microempresas que permita desarrollar diferentes actuaciones y/o actividades.

La multiplataforma será de utilización libre y sin que sea obligatorio el alta como usuario de área privada, sin embargo, la plataforma permitirá la existencia de un área privada en la que el usuario puede obtener servicios más personalizados, además de interactuar con otros empresarios, autónomos y emprendedores.

En grandes rasgos la plataforma multicontenido contendrá, al menos las siguientes áreas y/o recursos:

A) Herramientas para la digitalización de los procesos comerciales: en el marco del convenio se han elegido dos herramientas para la digitalización de los procesos productivos de las iniciativas emprendedoras, siendo éstos genéricos y trasversales, así como adaptables a distintos tamaños de empresa:

— Acceso a una plataforma web de venta on-line: se dispondrá de un acceso a una app o aplicación de venta de productos y servicios de los autónomos y empresarios de la localidad, consolidada en el mercado, que engloba todas las ofertas y negocios por municipio, de tal manera que en la consulta de un municipio aparezcan todos los servicios, establecimientos y otros datos de interés del mismo.

— Certificado digital de autónomo, se facilitarán certificados digitales de autónomos que permitirá realizar trámites electrónicos con terceras personas, administraciones públicas, organismos públicos, etc., así como firmar en su propio nombre y derecho documentos con plenas garantías legales, garantizando a la vez su identidad personal, verificando en su firma a su vez la vigencia de su situación actual de autónomo dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

B) Contenidos que faciliten la transformación ecológica de los procesos productivos: se generará un área dentro la plataforma que aunará todos los productos para el apoyo a la transformación ecológica de los procesos productivos de los autónomos y empresarios. Contará con manuales de desarrollo sostenible para las micro y nano empresas, videos explicativos de recomendaciones y propuestas para hacer la empresa más respetuosa con el medio ambiente y guías de buenas prácticas sobre economía verde para autónomos.

C) Formación y recursos formativos para autónomos y empresarios: se realizarán cursos de formación sobre temáticas transversales destinadas a autónomos, emprendedores y empresarios sobre los ejes principales del proyecto a desarrollar, tales como la digitalización, la economía verde, la gestión empresarial, marketing digital y contratación pública, factura electrónica.

También se realizarán píldoras formativas sobre temas punteros dentro de las materias expuestas como eje principal del proyecto y serán accesibles desde la plataforma desarrollada.

D) Portal de “relevo generacional”: otra de las áreas fundamentales que deben estar alojadas en la plataforma de contenidos, es el portal destinado a dar continuidad a negocios sin relevo generacional asesorando, informando y poniendo en común autónomos que ceden el negocio con emprendedores que buscan un negocio.

En este portal además de dar cabida a los negocios que serán transferidos, se encontrará toda la información para gestionar y guiar el relevo generacional, manuales, píldoras formativas, etc.

E) Información sobre las distintas acciones enmarcadas en el presente Convenio-Subvención: se reservará un apartado donde se informe de toda la actividad y servicios puestos a disposición del ciudadano gracias a la firma del Convenio, en el que se informará de las fechas, horarios, publicaciones, encuentros, etc.

F) Área de publicaciones, informes y estudios: se realizarán distintas publicaciones siendo éstas fundamentalmente informes o estudios de Prospección, en los que se analizará la población de las zonas más despobladas de la Comunidad de Madrid, el mercado laboral del mismo, paro, tasa de ocupación, etc., así como ofertas de empleo de la zona, evolución de las empresas según sector en los municipios, contraponiendo estos datos con informes de competencias formativas de las distintas áreas.

El apartado “G) Startups. Información y fomento” se deja de realizar por no ser en origen competencia de ATA ni de CEAJE.

3. Desarrollo de guías y material de apoyo para el desarrollo de capacidades y competencias relacionadas con el emprendimiento sostenible y competitivo:

Se realizarán herramientas de soporte para la mejora de las competencias y apoyo al asesoramiento técnico de emprendedores, autónomos y empresarios. Dichas herramientas se desarrollarán en dos formatos, uno, vídeos explicativos sobre distintas materias y dos guías interactivas que apoyen a la mejora de la competitividad del tejido empresarial.

Vídeos explicativos para la mejora de la competitividad en los pequeños negocios:

Los videos que estarán colgados en la plataforma del proyecto y se podrán visualizar de manera abierta por lo que se espera que lleguen a un mínimo de 500 visualizaciones por video. Serán videos de una duración mínima de 2 minutos y tendrán distintos diseños dependiendo de la temática y el público al que se dirija.

La temática que se desarrollará en los 6 videos estará distribuida en los bloques siguientes:

— En economía verde: se crearán dos vídeos (1 ATA y 1 CEAJE), sobre casos de éxito en el desarrollo de empresas sostenibles y creadas a partir de la reutilización de recursos.

— Digitalización: se realizarán dos vídeos (1 ATA y 1 CEAJE) y versarán sobre conceptos generales de la digitalización: la importancia del marketing digital y la comunicación digitalizada.

— Jóvenes emprendedores: casos de éxito de jóvenes empresarios que desarrollaron su idea de negocio. (1 vídeo a realizar por ATA o CEAJE).

— Relevo generacional: se realizará un vídeo explicando la importancia de la preparación de un negocio viable para la sucesión ya sea familiar o no, así como el fomento dirigido a futuros emprendedores de la continuidad de negocios viables. (1 vídeo a realizar por ATA o CEAJE).

Los videos de temática Startups se dejan de realizar por no ser en origen competencia de ATA ni de CEAJE.

Guías interactivas para la mejora de la competitividad en los pequeños negocios:

Para completar la información y apoyar el asesoramiento, así como las otras acciones planteadas dentro del marco del Convenio Subvención presente, se realizarán un mínimo de 2 guías interactivas por ATA y CEAJE, que estarán disponibles en la plataforma del proyecto abierto para toda la ciudadanía, de manera específica se mandarán a aquellos autónomos que hayan participado en las acciones de asesoramiento y formación. Las guías tendrán un impacto mínimo de 200 descargas por cada una de ellas.

Las guías interactivas se desarrollarán sobre las siguientes temáticas:

— Digitalización para autónomos y microempresarios, que versará sobre qué es la digitalización empresarial, procesos y herramientas para implantar en la pequeña empresa y ventajas que conlleva la transformación digital de la empresa.

— Buenas prácticas para el desarrollo de una economía sostenible: en un primer lugar se realizará la definición de qué es la economía verde, la importancia de generar negocios sostenibles, en segundo lugar y de manera transversal se presentará una serie de acciones a poner en marcha para reducir en medida de lo posible las malas praxis que generan un impacto medioambiental evitable y por último, se llevará a cabo un análisis de las buenas prácticas para reducir la huella ecológica que se genera en el desarrollo económico de algunas actividades.

Las guías de temática startups y relevo generacional se dejan de realizar por no ser en origen competencia de ATA ni de CEAJE.

En aras de la protección y la reducción del gasto energético no se plantea la impresión de las guías en formato papel, estarán ubicadas en la plataforma y se enviarán en formato electrónico, se tendrá a disposición del usuario un pendrive para la grabación de las guías en este formato.

4. Formación para la mejora de las capacidades emprendedoras:

Con el objetivo de capacitar profesionalmente de los emprendedores en áreas de actividad de gran relevancia en materia como la economía verde y la transformación digital. Las acciones formativas tendrán una duración de 30 horas y los grupos estarán formados por un mínimo de 10 alumnos y máximo de 20.

Las ediciones formativas se realizarán en modalidad presencial, un total de 3 horas, concentradas al inicio de la acción formativa, y las restantes horas en el aula virtual. Para la impartición de las horas presenciales se contará con la cesión de los locales y espacios públicos disponibles en la localidad, y cuando esto no sea posible o no reúnan las condiciones para desarrollar la formación se hará uso de los elementos móviles, concretamente del autobús.

Acciones formativas dirigidos a la mejora de las capacidades emprendedoras para la transformación digital.

Se realizarán 7 acciones formativas en materia de transformación digital, que tendrán como resultado, al menos, 70 autónomos, desempleados y empresarios formados en esta materia al finalizar el convenio. (ATA realizará 3 acciones formativas y CEAJE 4 acciones formativas con el objetivo de llegar a al menos 140 alumnos).

Las acciones formativas para la capacitación de la transformación digital en las empresas se dividen en tres áreas:

— Identidad y marca, elementos fundamentales para darte a conocer en la red”, este módulo formativo del cual se realizarán 2 ediciones permitirá al alumno adquirir competencias para posicionar en las redes su negocio y crear una identidad digital acorde con su empresa.

— “La ciberseguridad». Fundamentos para la protección de tu negocio ante los ciberataques”, este módulo formativo del cual se realizarán 2 ediciones permitirá al alumno adquirir competencias para proteger sus datos, los de su empresa y los de sus clientes de los delitos de robo de datos, así como de los ciberataques destructivos, etc.

— “El certificado digital». Procesos de la firma y la factura electrónicas”, este módulo formativo del cual se realizarán 3 ediciones, permitirá al alumno adquirir competencias para poder gestionar todos sus procesos de firma y validación a través de certificado digital, y le capacitará para la realización y presentación de facturas electrónicas a la administración y a clientes y proveedores.

Acciones formativas dirigidas a la mejora de las capacidades emprendedoras para la transformación ecológica:

Se realizarán 8 acciones formativas en materia de transformación hacia una economía verde que tendrán como resultado, al menos, 80 autónomos, desempleados y empresarios formados en esta materia al finalizar el convenio (ATA realizará 4 acciones formativas y CEAJE 4 acciones formativas con el objetivo de llegar a al menos 160 alumnos).

Las acciones formativas para la capacitación de la transformación de los procesos productivos a una economía verde se realizarán de la misma temática: “Introducción a la economía verde” en el que se incluirá temarios sobre eco diseño, turismo responsable y dinamización socio ambiental. También se abordará la innovación aplicada a la economía circular, así como los recursos naturales y el ciclo de vida. Por último, se analizarán y estudiarán las iniciativas para la sostenibilidad.

Al finalizar los módulos formativos los alumnos que hayan finalizado con éxito las acciones que se estipulen por formadores y tutores, recibirán un certificado de aprovechamiento emitido por las organizaciones

5. Elementos móviles de alto impacto en la difusión e implantación del proyecto:

Se pondrán en marcha elementos móviles para el desarrollo, impulso y generación de conocimiento sobre la transformación digital de las microempresas y el desarrollo de las iniciativas emprendedoras. Los elementos móviles recorrerán los distintos municipios de la Comunidad de Madrid.

Autobuses u oficina móvil itinerante para el fomento, difusión y asesoramiento sobre desarrollo digital y economía verde para desempleados, autónomos y pequeños empresarios:

El autobús fijará su itinerario en poblaciones de menos de 30.000 habitantes, y contará con técnicos especializados, así como materiales y herramientas para poder realizar actividades de asesoramiento y formación en el interior de este.

Contendrá tres puntos de atención al emprendedor, equipamientos informáticos puestos a disposición del usuario para la consulta o trámites para los cuales necesiten apoyo técnico. El autobús, contará con el mobiliario necesario para poder impartir talleres y alojar a grupos de entre 10-15 personas.

Se reduce el número de ediciones de la oficina itinerante a una, así se pondrá en marcha una edición en el año 2022 de la oficina itinerante, autobús, que tendrá una duración de 20 días. Recorrerán las cuatro zonas geográficas de la comunidad, la sierra norte, la zona oeste (zona de Guadarrama), municipios más despoblados de la zona sur y la zona este (Corredor del Henares); las rutas comprenderán al menos 3 poblaciones de cada una de las zonas geográficas indicadas.

El autobús se pondrá en marcha en el año 2022 y estará destinado al fomento, difusión, formación y asesoramiento, y será contratado por CEAJE. El autobús, que irá vinilado, llevará un mensaje claro que subraye la importancia de la digitalización y de un modelo de economía verde para el crecimiento empresarial. Podrán visitar el autobús y demandar los servicios cualquier ciudadano que piense en emprender o que tenga interés en la transformación digital o economía verde.

Esta actividad tiene un gran impacto en la ciudadanía en general y un amplio colectivo de emprendedores, ya que tiene una gran acogida visual. La instalación del autobús se acompañará de notas de prensa a los periódicos locales, así como se invitará a los representantes municipales, asociaciones locales, sectoriales para realizar actos inaugurales de la puesta en marcha de la actividad en cada localidad, este tipo de acción da una mayor difusión a la acción, además de impactar en los agentes políticos y sociales del municipio, afianzando entre la ciudadanía un concienciación de la importancia de la digitalización de la sociedad en general y de las empresas en particular.

Asesoramiento in-situ para autónomos y pequeños empresarios a través de promoción y asesoramiento de las líneas fundamentales del proyecto:

Además, se pondrán a disposición una serie de técnicos que recorrerán todo el territorio de la Comunidad de Madrid para dar servicio técnico in-situ a los autónomos y empresarios de los distintos municipios en los que se instalarán oficinas móviles en espacios cedidos o convenidos con consistorios, asociaciones u otros organismos para realizar días de oficina de asesoramiento.

Se eliminan las 16 furgonetas que recorrerían todo el territorio de la Comunidad de Madrid para dar servicio técnico in-situ a los autónomos y empresarios de los distintos municipios por lo que los técnicos tendrán que desplazarse a los municipios para ofrecer este servicio.

El apartado de “Desarrollo de redes colaborativas entre autónomos y empresarios, así como la creación de sinergias para el crecimiento de las empresas de los municipios más despoblados” se deja de realizar por no ser en origen competencia de ATA ni de CEAJE.

6. Difusión y promoción del programa y las actividades emprendedoras:

Cada año se realizará un plan de difusión/promoción del proyecto para llegar al colectivo destinatario de toda la Comunidad de Madrid, que se espera tenga un alcance de al menos 1.000.000 de impactos en la ciudadanía en general, tratando así de generar cultura emprendedora en la sociedad madrileña, así como difundir la importancia del desarrollo sostenible y la digitalización del tejido empresarial madrileño.

En la planificación de la difusión se utilizarán distintos soportes, recursos y medios para llegar a un mayor número de colectivo. Se diseñará una imagen de proyecto única que identifique el proyecto y que se insertará en todas las actividades a realizar. A partir de esta imagen se generarán distintas imágenes para el fomento de los distintos ejes temáticos en el que se basan las acciones, además se realizarán diversas campañas a lo largo de todo el proyecto.

El plan de difusión comprende las siguientes actuaciones:

Campañas de comunicación en medios externos:

Se realizará una primera campaña de comunicación que difundirá el proyecto de manera genérica, coincidiendo con el arranque de las oficinas itinerantes. La inserción en los medios será seleccionada bajo dos criterios, uno medios locales de municipios de menos de 30.000 habitantes y dos medios específicos y especializados en el colectivo de autónomos. Será realizado por ATA y CEAJE.

Las campañas tendrán una duración de 15 días, y se realizarán en los siguientes soportes de medios:

— Prensa tradicional/escrita, anuncios en distintos periódicos de tirada nacional, así como periódicos locales.

— Prensa digital, anuncios en periódicos digitales de ámbito nacional, así como en distintas plataformas de difusión.

— Radio, inserción de cuñas de radio en radios nacionales en la emisión local o por zonas geográficas.

— Inserción de mupis urbanos situados en poblaciones de menos de 30.000 habitantes.

Campañas de comunicación en redes sociales:

Serán realizadas por ATA y CEAJE. Las campañas en redes replicarán las imágenes creadas para la inserción en medios externos, por lo que se prevé realizar una campaña en redes coincidiendo con el lanzamiento de la primera campaña, una segunda acción que replique la información genérica del proyecto y una tercera que sea específica para el fomento de la digitalización del colectivo. Se espera alcanzar un impacto de 500.000 visualizaciones, siendo esto un objetivo mínimo.

Los medios digitales que se utilizarán para la campaña en redes serán: Facebook, Instagram, LinkedIn, Google ADS y Twitter.

Pudiendo insertar publicaciones e información en distintas plataformas de difusión de eventos, tales como eventbrite o plataformas para emprendedores y autónomos.

Comunicación y difusión del proyecto a través de medios propios:

Las organizaciones ATA y CEAJE utilizarán sus medios y canales de difusión propios para la comunicación del proyecto, así como la información de todas las actividades realizadas en el marco del presente Convenio Subvención. Por tanto, cada una de las organizaciones destinarán un Comunity Manager para la adaptación y su posterior difusión en las distintas herramientas de cada una de las entidades.

Se realizarán inserciones de información del proyecto en general, así como de todas sus actuaciones en las páginas web de ATA y CEAJE. Las organizaciones insertarán un banner de la imagen del proyecto, así como un área donde recoja toda la información y actividades del proyecto.

Asimismo, se realizará un mailing a asociados y asociaciones pertenecientes a las cuatro organizaciones firmantes. Se realizarán al menos 3 envíos anuales con la información del proyecto, así como de las actuaciones que se llevarán a cabo en el marco del convenio».

Cuarta

Modificación de la cláusula quinta.—Obligaciones de ATA, CEPYME, CEIM y CEAJE

Se modifica la cláusula quinta “Obligaciones de ATA, CEPYME, CEIM y CEAJE” quedando redactada de la manera siguiente:

«Quinta

Obligaciones de ATA y CEAJE

Las entidades ATA y CEAJE, ostentan la condición de beneficiarias de la subvención, y quedan obligadas a cumplir con el objeto del presente convenio, ejecutando las actuaciones previstas en el mismo.

Las entidades beneficiaras deberán justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Con carácter previo a la concesión de la ayuda deberá acreditar que no concurre ninguna prohibición de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, lo cual quedará acreditado mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable.

Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Para ello deberán aportar el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, expedido a efectos generales o de obtención de subvenciones. Este certificado se consultará de oficio por la Comunidad de Madrid cuando el interesado dé su autorización expresa.

Asimismo, deberán aportar el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido a efectos generales o de obtención de subvenciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid consultará u obtendrá, por medios electrónicos, la información relativa a dicho Certificado, salvo que conste su oposición expresa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano instructor aportará de oficio al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

Igualmente, con carácter previo al pago de la subvención deberán acreditar que se ha realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/2015, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como exige el artículo 8.1.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se deberá justificar ante la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el cumplimiento de los requisitos y condiciones especificadas en el convenio, y el cumplimiento del objeto que determina la concesión de la subvención.

La ejecución de las actuaciones descritas en la cláusula tercera del convenio se desarrollará de forma conjunta entre las entidades beneficiarias. No obstante, en el cumplimiento del objetivo cuantitativo de informar, asesorar y acompañar al menos a 819 destinatarios finales cada una de las entidades beneficiarias alcanzará los siguientes compromisos:

— ATA deberá atender a 410 destinatarios finales, al menos 215 iniciativas emprendedoras en el año 2022 y 195 iniciativas emprendedoras en el año 2023.

— CEAJE deberá atender a 409 destinatarios finales, al menos 214 iniciativas emprendedoras en el año 2022 y 195 iniciativas emprendedoras en el año 2023.

Las entidades beneficiarias se someten a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Las entidades beneficiarias deberán garantizar el respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio “do no significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).

Del mismo modo, se nombrará a una persona como coordinador/a del convenio por parte de cada una de las entidades beneficiarias que será el interlocutor con la Consejería en lo referente al presente convenio.

Las partes quedan obligadas, durante toda la vigencia del Convenio, a la coordinación, colaboración y suministro de información recíproca que sea necesaria para la buena ejecución de lo estipulado en el Convenio.

De manera concreta, para el adecuado desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio, son obligaciones de las entidades beneficiarias:

— La organización, desarrollo y ejecución de las actividades que tengan amparo en el presente convenio, y a la puesta a disposición de las instalaciones y personal que, para dicho cometido sea necesario.

— La justificación, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid del mantenimiento del cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención durante la vigencia del convenio, así como de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

— El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones referidas a este convenio.

— La adopción de las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— La conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

— El reintegro de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones».

Quinta

Modificación de la cláusula séptima.—Período subvencionable e importe de la subvención

Se modifica la cláusula séptima “Período subvencionable e importe de la subvención” quedando redactada de la manera siguiente:

«Séptima

Período subvencionable e importe de la subvención

El período subvencionable comienza tras la firma del presente convenio y finaliza el 30 de septiembre de 2023.

El coste total del convenio asciende a 3.724.500 euros, repartido de forma proporcional de la siguiente forma:

1. El presupuesto de ATA asciende a 1.865.375,00 euros, estando dividido en 2 anualidades, presupuesto para 2022, 977.602,27 euros y para 2023 la cantidad de 887.772,73 euros.

2. El presupuesto de CEAJE asciende a 1.859.125,00 euros, estando dividido en 2 anualidades, presupuesto para 2022, 971.352,27 euros y para 2023 la cantidad de 887.772,73 euros.

La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo, con la partida 48200 de la Sección 13 del programa 241N del Centro Gestor 130140000, para 2021 y 120270000 en los años 2022 y 2023, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

Sexta

Modificación de la cláusula octava.—Abono de la subvención

Se modifica la cláusula octava “Abono de la subvención” quedando redactada de la manera siguiente:

«Octava

Abono de la subvención

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, abonará en el plazo de un mes, a partir de la firma del convenio, la cantidad de 974.477,27 euros (de los que 488.801,14 euros corresponden a ATA y 485.676,14 euros a CEAJE) y 1.003.102,28 euros a CEIM y a CEPYME (entidades que renuncian a la percepción del abono por no querer continuar adelante en el proyecto. De la citada cantidad, 503.801,14 euros son a favor de CEIM y 499.301,14 euros a CEPYME) que tendrán la consideración de anticipos a cuenta, y supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o proyectos inherentes a la subvención, no siendo necesaria la presentación de aval o garantía alguna.

El resto de abonos a cuenta, supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. Para proceder a dicho abono las entidades tendrán que presentar una cuenta justificativa y memoria explicativa de las actuaciones subvencionadas llevadas a cabo, con un desglose de cada uno de los gastos incurridos en su desarrollo, con los justificantes de gasto y pago y demás documentos de valor probatorio que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Además de ésta justificación, deberán presentarse los indicadores relacionados en el Anexo I del convenio.

Transcurridos 6 meses desde la firma del convenio, se abonará la cantidad de 779.581,82 euros (de los que 391.040,91 euros corresponden a ATA y 388.540,91 euros a CEAJE) y al finalizar el año 2022, la cantidad de 194.895,45 euros (de los que 97.760,23 euros corresponden a ATA y 97.135,23 euros a CEAJE). El importe total de la anualidad del año 2022 asciende a 1.948.954,54? euros (de los que 977.602,23 euros corresponden a ATA y 971.352,27 euros a CEAJE).

Los pagos correspondientes a la anualidad de 2023, por importe de 1.775.545,46 euros (de los que 887.772,73 euros corresponden a ATA y 887.772,73 euros a CEAJE), se realizarán de la siguiente manera:

— La cantidad de 887.772,73 euros (de los que 443.886,37 euros corresponden a ATA y 443.886,37 euros a CEAJE), en el plazo máximo de un mes iniciada la anualidad.

— La cantidad de 710.218,18 euros (de los que 355.109,09 euros corresponden a ATA y 355.109,09 euros a CEAJE), trascurridos seis meses desde la fecha del inicio de la anualidad.

— La cantidad de 177.554,55 euros (de los que 88.777,27 euros corresponden a ATA y 88.777,27 euros a CEAJE), al finalizar el año.

Con carácter previo a los pagos deberá aportarse la siguiente documentación:

— Declaración responsable de que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que establece la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Acreditación de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Acreditación, en su caso, de haber realizado el Plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

A tal fin mediante la firma del presente convenio, las entidades firmantes autorizan a la Comunidad de Madrid a realizar las consultas necesarias para acreditar el pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los modelos aprobados en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia».

Séptima

Modificación de la cláusula novena.—Gastos subvencionables

Debido a los cambios de la cláusula “Tercera.—Actuaciones a desarrollar” y, en concreto, a la modificación sustancial del apartado “5. Elementos móviles de alto impacto” en el que se eliminan las 16 furgonetas para hacer el asesoramiento in-situ, se modifica la cláusula novena “Gastos subvencionables” quedando de la manera siguiente:

Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.

1. Gastos directos:

Gastos en los que se incurra para la realización de la actividad objeto de la subvención, y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma. Podrán alcanzar, como máximo, el importe total de la subvención. Habrán de suponer al menos el 97 por 100 del importe de la subvención, en cada uno de los ejercicios.

Estos gastos podrán incluir:

1.1. Gastos laborales derivados de la contratación de personal propio asignado a la gestión del convenio que sean necesarios para el desarrollo de la actividad. Será subvencionable un máximo del 60 por 100 del importe total de los gastos directos.

Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, salvo que el conjunto de estos conceptos y cuantías salariales, en cómputo anual, sean inferiores a tres veces y media el salario mínimo interprofesional, en cuyo caso podrán ser subvencionables cuantías adicionales, siempre referidos a los conceptos contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, hasta el citado límite.

En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio.

1.2. Gastos directos para estudios y trabajos técnicos necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención.

1.3. Gastos directos de las actividades de promoción y difusión de las acciones formativas.

1.4. Gastos de dietas y desplazamiento. Podrán ser objeto de subvención siempre que no superen en su conjunto el 3 por 100 del importe total de los gastos directos.

Solo se subvencionarán los gastos de dietas y desplazamientos del personal vinculado al proyecto, cuyos costes se subvencionan como costes directos.

El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,19 euros/km. En el caso de las dietas, deberá indicarse persona y día que se imputa.

2. Gastos indirectos:

El porcentaje de coste indirecto que tendrá la consideración de subvencionable no podrá exceder del tres por ciento (3 por 100) del importe total de la subvención, en cada uno de los ejercicios.

Los costes indirectos o de funcionamiento general asociados a la administración del proyecto se definen como la parte proporcional de los gastos generales y administrativos de la entidad beneficiaria que, sin ser directamente imputables a la concreta actividad subvencionada, son necesarios para la realización de la misma, como por ejemplo los gastos de mantenimiento de la propia entidad (energía eléctrica, teléfono, gas, agua, alquiler, limpieza y asesoría), mantenimiento general, seguridad, supervisión, etc.

Estos costes habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

3. Gastos no subvencionables:

En ningún caso se subvencionará los gastos financieros, de asesoría jurídica para la defensa civil, penal administrativa o de otra índole de las entidades beneficiarias, o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los gastos de garantía bancaria, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, indemnizaciones por despidos excepto las que procedan del personal que se haya contratado para la correcta ejecución del proyecto, los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los períodos subvencionables, construcción y reforma de inmuebles e infraestructuras, y en general, todos aquellos gastos que no guarden relación con las actuaciones del presente convenio.

No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria está obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. La exención total o parcial del pago de este impuesto deberá acreditarse mediante fotocopia del certificado de la Agencia Tributaria o el modelo 390 con una declaración del representante legal respecto a su vigencia.»

Octava

Modificación de la cláusula décima.—Justificación, control y seguimiento de la subvención

Se modifica la cláusula décima “Justificación, control y seguimiento de la subvención” quedando redactada de la manera siguiente:

«Décima

Justificación, control y seguimiento de la subvención

El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el presente convenio, así como en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 72 del Reglamento de la ley General de subvenciones aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

ATA y CEAJE quedan obligadas a destinar los fondos que se aporten en virtud del presente convenio, al conjunto de las actuaciones amparadas en este convenio, y acreditarlo ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Autónomos y Emprendedores, quedando sujetas al cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, quedarán sujetas a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Las entidades firmantes presentarán documentación suficiente para posibilitar la trazabilidad de las acciones realizadas: hojas de firmas, documentación gráfica de los eventos, referencias en prensa, etc., además de los indicadores relacionados en el Anexo I del presente convenio. La presentación de dicha documentación será condición necesaria para los abonos de la subvención previstos en la cláusula sexta En este sentido, se deberá remitir a la Viceconsejería de Economía, a través de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, bajo la responsabilidad del declarante, y al amparo del artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuenta justificativa y memoria explicativa de las actividades realizadas por período, firmada y sellada por su representante legal, que hayan sido financiadas con cargo a la subvención concedida y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos en los que se haya incurrido, y acompañada de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente que acrediten los gastos reflejados en ella, además de los indicadores relacionados en el ANEXO I del presente convenio.

El incumplimiento de lo establecido en este convenio, así como en las demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

Asimismo, se procederá al reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si se produjera la extinción del presente convenio por trascurso del período de vigencia u otras causas previstas, o se produjera la disolución de las entidades o la resolución anticipada del convenio, el importe de la subvención no aplicado al desarrollo de las actuaciones previstas, se reintegrará a la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»

En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva la presente adenda de modificación al convenio subvención, con los respectivos certificados electrónicos, con los efectos que en el mismo se estipulan a partir de la fecha de firma, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 17 de mayo de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.—

En representación de ATA, el Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, Lorenzo Jesús Amor Acedo.—En representación de CEPYME, el Secretario General de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, Luis Aribayos Mínguez.—En representación de CEIM, el Presidente de la Confederación Empresarial de Madrid CEOE, Miguel Garrido de la Cierva.—En representación de CEAJE, el Presidente de la Confederación Española de Asociaciones de Jóvenes Empresarios, Fermín Albaladejo Cabada.

(03/10.178/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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