Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2022

Sección 1.4.29.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220527-34

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

34
CONVENIO de colaboración de 12 de mayo de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), Comisiones Obreras del Habitat, y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA) para la realización durante 2022 de actuaciones conjuntas de prevención de riesgos laborales en el Sector de la Construcción.

De una parte, el Excmo. Sr. Don Javier Fernández-Lasquetty y Blanc, Consejero Economía, Hacienda y Empleo, nombrado por Decreto 46/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante IRSST), de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.1 a) de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Y, de otra parte, D. Francisco José Ruano Tellaeche, como apoderado por su condición de Presidente de la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid, en adelante AECOM, según copia de la escritura otorgada ante el Notario de Madrid, D. José María Mateos Salgado, el 23 de octubre de 2020, con número de protocolo 2624.

D. Pedro Jesús Garijo Casado, Secretario General en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de la Federación Comisiones Obreras del Hábitat, según copia de la escritura de poder notarial autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Juan Manuel Lozano Carreras, el 20 de diciembre de 2021, con el número 3226 de su protocolo.

D. Juan Antonio Lorido Narciso, Secretario General, y D. Guillermo Gallego Santamaría, Secretario de Administración, en nombre y representación de la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores, en adelante UGT-FICA, según copia de poder notarial otorgada por el Notario de Madrid D. Gonzalo de la Mata Posadas, el 5 de Abril de 2022, con el número 716 de su protocolo.

Las partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y se reconocen mutua capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y

EXPONEN

1. El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de noviembre) su pilar fundamental.

2. El artículo 5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que la política en materia de prevención de riesgos laborales, en cuanto conjunto de actuaciones de los poderes públicos dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, se articula en la Ley en base a los principios de eficacia, coordinación y participación, ordenando tanto la actuación de las diversas Administraciones públicas con competencias en materia preventiva, como la necesaria participación en dicha actuación de empresarios y trabajadores, a través de sus organizaciones representativas.

3. Asimismo, el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, refiere que la participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo es principio básico de la política de prevención de riesgos laborales, a desarrollar por las Administraciones públicas competentes en los distintos niveles territoriales.

4. A través de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, se crea el IRSST como Organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, gestor de la política de seguridad y salud en el trabajo en la Comunidad de Madrid, con el fin primordial de la promoción de las mejoras de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Para dar cumplimiento a este objetivo, el artículo 4 de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, establece las funciones directas del Instituto, entre las que se encuentran “actuar con especial dedicación a las PYMES en programas de prevención de riesgos y promoción de la seguridad y salud en el trabajo”, así como “programar y desarrollar controles generales y sectoriales que permitan el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los objetivos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales”.

5. En cumplimiento de estas funciones, en los distintos Planes Directores de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, se vienen fijando los objetivos y líneas de actuación de este Instituto, convirtiéndose así cada plan en el instrumento sobre el que se organiza la actividad de este Instituto. El vigente VI Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2024 establece, en su Eje General 12, “Investigación, vigilancia, control, análisis estadístico de la siniestralidad laboral: Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, patologías no traumáticas y otros daños derivados del trabajo”, cuya línea de actuación 5 indica la “Priorización de actuaciones en aquellos sectores que presenten índices más desfavorables y en las que estén ocupadas un mayor número de personas trabajadoras, teniendo también en cuenta los datos de gravedad (accidentes graves y mortales)”.

Igualmente, establece, en su punto IV, los “Ejes trasversales” del mismo, que reúnen tanto actuaciones concretas destinadas a varios campos, como aquellos rasgos que deben tener en común todas las actuaciones contenidas en el mismo. Como eje transversal número 4 establece la “Colaboración con agentes sociales e instituciones”. Para lograr el objetivo propuesto este eje destaca entre sus líneas de actuación, apartado a), la “Consolidación de las políticas públicas y fortalecimiento del papel de los agentes sociales, poniendo en valor el diálogo social en el ámbito de la seguridad y la salud”. Esta consolidación debe establecerse, por tanto, a través de mecanismos que permitan la debida colaboración entre las instituciones mencionadas para cuales quiera actuaciones de las reflejadas en el Plan Director extendiendo así la necesaria transversalidad.

6. Según los datos del informe “Situación económica de la Comunidad de Madrid II/2021” elaborado por la Subdirección General de Análisis Económico, Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Segundo Trimestre del año), el sector de la construcción es el que experimenta una mayor recuperación de los tres principales, con un aumento del 37,7 % del valor añadido bruto (VAB), acercándose a niveles prepandemia. La recuperación se sustenta en la reactivación de la licitación oficial y, dentro de esta, de la edificación, con un 85 % del total y duplicando el del mismo trimestre del año anterior.

Por otra parte, analizado el sector desde el punto de vista de la siniestralidad laboral, se observa que en el periodo enero-octubre de 2020 a enero-octubre 2021 se ha producido un aumento de los accidentes en jornada laboral con baja registrados del 18,9 %, según los datos provisionales procedentes de la Unidad Técnica de Estadística del IRSST, y respecto al índice de incidencia se ha producido también un aumento del 13,6 %. Si la comparación la realizamos con el año 2019, datos prepandemia, se ha producido un descenso del 5,88 % en el total de accidentes con baja en jornada recepcionados y respecto al índice de incidencia se ha producido un descenso del 8,49 %.

Esta situación hace que todos los intervinientes convengan en la necesidad de volver a considerar al sector de la construcción como prioritario a la hora de diseñar, establecer y desarrollar actuaciones específicas de prevención de riesgos laborales; actuaciones que se deben caracterizar por su alto nivel de especificidad y su máxima difusión, en especial el ámbito de la pequeña y mediana empresa.

7. De acuerdo con lo establecido en los estatutos de AECOM, Comisiones Obreras del Habitat y UGT-FICA, estas entidades tienen como fines la representación y defensa de los intereses comunes de sus asociados o afiliados, de forma que constituyen instancias eficaces y adecuadas para desarrollar las actuaciones previstas en el presente convenio, puesto que entre los intereses de las empresas de la construcción, compartido con el resto de agentes sociales y de la propia administración, está la reducción de la siniestralidad en el sector de la construcción.

8. La Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid es, de acuerdo con lo que determina en artículo 87.3 del Estatuto de los Trabajadores, la única organización madrileña del sector de la Construcción legitimada para negociar el Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid. Así, el último convenio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el pasado 29 de abril mediante resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) y por la representación sindical de CCOO de Construcción y Servicios de Madrid y UGT-FICA (código 28001055011982).

9. Desde el año 2002, la Comunidad de Madrid (IRSST) ha suscrito convenios de colaboración de carácter anual con la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), la Federación de Comisiones Obreras de Construcción y Servicios (Ahora Comisiones Obreras del Habitat), y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA) para que las actividades para la mejora de la Seguridad y Salud en el trabajo en el sector de la construcción, que desarrolla el IRSST, se vean potenciadas por la participación de los agentes sociales más representativos del sector.

En virtud de cuanto antecede, es deseo de las partes suscribir el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es definir los términos de colaboración y coordinación entre el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, AECOM, Comisiones Obreras del Habitat y UGT-FICA, para que el Instituto Regional pueda realizar una actuación de asesoramiento directo para la mejora de la Seguridad y Salud en el trabajo en el sector de la construcción, que se vea fortalecida con la presencia de los interlocutores sociales y la implicación de los empresarios y trabajadores.

La forma de asesoramiento en conjunto define y justifica esta actuación, en la medida en que favorece a cada uno de los actores implicados en aras de una mayor protección y mejora de las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Así:

— En primer lugar, favorece a los trabajadores, principales beneficiarios de la actuación, por cuanto al estar presentes los representantes sindicales aumenta su confianza y participación.

— En segundo lugar, la presencia de la asociación empresarial facilita la participación del empresario visitado.

— Finalmente, la propia Administración también se ve favorecida, por cuanto al estar presentes sindicatos y asociación empresarial, refuerzan el mensaje y se enriquece el asesoramiento al contar con la participación de todas las partes interesadas.

Segunda

Actuaciones a desarrollar

En cumplimiento del presente convenio de colaboración, corresponde a AECOM, Comisiones Obreras del Habitat y UGT-FICA (en adelante, organizaciones firmantes):

— Participar en la realización de las visitas a las obras de construcción de la Comunidad de Madrid, mediante la designación, cada uno de ellos, de dos técnicos de prevención, uno en la condición de titular y otro como suplente, que formen parte del equipo de campo que lleva a cabo dichas visitas a los centros de trabajo, en los términos establecidos en la Cláusula Tercera.

Cada una de estas organizaciones asume la responsabilidad respecto de los técnicos que designe y que participen en estas acciones, comprometiéndose a su completo equipamiento en materia preventiva y a la entrega de los equipos de protección adecuados.

— Proponer, en su caso, zonas a visitar en atención a la información de que dispongan por su propia actividad.

— Colaborar en la verificación de las condiciones de trabajo de cada centro, así como en la comprobación del cumplimiento de las obligaciones documentales que le corresponde a cada uno de los sujetos intervinientes en la obra, con el objeto de prestar el asesoramiento más específico en cada caso.

— Proponer las mejoras que consideren en la lista de comprobación a utilizar como apoyo a la actuación de asesoramiento de la empresa.

— Suscribir el informe individualizado de cada visita de asesoramiento a las obras de construcción, colaborando, en su caso, en la redacción del mismo, elaborado por los Técnicos del IRSST, del que se dará copia a la empresa asesorada en los términos de la cláusula quinta.

— Procurar, en aras de garantizar el mayor alcance del asesoramiento que se preste en cada uno de los centros de trabajo visitados, que durante la actuación y en la medida de lo posible, estén presentes tanto representantes de la empresa asesorada como de los trabajadores presentes en el centro.

— Facilitar la comunicación con los trabajadores y empresarios de las obras en los centros de trabajo visitados, en calidad de representantes de estos colectivos, promoviendo la mejora de las condiciones de trabajo y concienciando, en los dos sentidos, sobre la importancia de cumplir con las obligaciones impuestas en materia de prevención de riesgos laborales.

— Mantener una base de datos informatizada y actualizada en la que se registren de forma periódica los datos básicos de las visitas correspondientes, así como elaborar los listados de visitas efectuadas, que deberán ser remitidos para su verificación y aprobación por parte del IRSST.

— Elaborar y firmar seis informes bimensuales y un informe anual, en formato.pdf, con el contenido que se acuerde en la Comisión Paritaria de Construcción y Seguimiento, para su disposición por parte de las organizaciones, en el que se resuman las diferentes actuaciones realizadas, tanto en el ámbito del equipo de campo como en el de la Comisión Paritaria de Construcción y Seguimiento.

— Designar, cada uno de ellos, a dos representantes, que formarán parte de la Comisión Paritaria de Construcción y Seguimiento del Convenio, con las funciones establecidas en la Cláusula Séptima.

— Organización de una jornada de presentación de resultados derivados de las actuaciones llevadas a cabo en el presente convenio.

— Difundir el convenio, así como las actuaciones derivadas del mismo, en la web de cada organización. La información se mantendrá activa durante todo el tiempo de vigencia del convenio.

— Imprimir, en su caso, la documentación que se acuerde editar en la Comisión Paritaria de Construcción y Seguimiento para entregar en las visitas como material de refuerzo y sensibilización, tales como un díptico informativo con las actividades del presente convenio, los datos de contacto de todas las organizaciones implicadas o las actividades que puedan resultar de interés al objeto del convenio.

— Aportar cuantas propuestas o mejoras estimen oportunas en su forma de actuación en cumplimiento de este convenio, con el fin de conseguir un asesoramiento más eficaz y adecuado de las obras visitadas.

Por su parte, corresponde al IRSST:

— Designar a los técnicos de prevención del IRSST que formarán parte del equipo de campo que llevará a cabo las visitas a los centros de trabajo de obra de construcción.

— Realizar, conjuntamente con las organizaciones firmantes, visitas a las obras de Construcción de la Comunidad de Madrid y verificar las condiciones de trabajo de cada centro, así como la comprobación del cumplimiento de las obligaciones documentales que le corresponde a cada uno de los sujetos intervinientes en la obra, con el objeto de prestar el asesoramiento más específico en cada caso.

— Seleccionar áreas prioritarias para realizar las visitas, así como las obras concretas a visitar, en función de los mapas de siniestralidad y de las comunicaciones de aperturas de centro de trabajo de construcción, que sirven como base para realizar una programación inicial, sin perjuicio de que por razones de eficacia y de oportunidad se visiten otros centros de trabajo que, en principio, no estuvieran previstos.

— Proponer las mejoras que se consideren en la lista de comprobación a utilizar como apoyo a la actuación de asesoramiento de la empresa.

— Cumplimentar los informes que se elaboren de cada visita, pudiendo solicitar la colaboración de los técnicos de las organizaciones firmantes.

— Durante las visitas a las obras, aportar datos de contacto para resolver las dudas y facilitar el asesoramiento que se pueda demandar con posterioridad a la visita. Así, el técnico del IRSST que visita también se podrán realizar las siguientes actuaciones:

• Asesoramiento (presencial y telefónico) tanto a las empresas visitadas como a los promotores de las obras.

• Nueva visita del centro de trabajo cuando las deficiencias en materia de seguridad y salud así lo requieran.

— Designar a dos representantes que formarán parte de la Comisión Paritaria de Construcción y Seguimiento, cuya definición y cometidos se describen en la Cláusula Séptima del convenio.

— Designar como Secretario de la Comisión Paritaria de Construcción y Seguimiento a alguna de las jefaturas de la unidad del IRSST encargada del sector de la construcción, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Tercera

Recursos humanos

Las personas designadas por las organizaciones firmantes para visitar los centros de trabajo de las empresas que se determinen deberán tener la capacitación suficiente para prestar, en cada caso, el asesoramiento técnico que corresponda. En este sentido, deberán acreditar una experiencia laboral no inferior a dos años en la realización de trabajos cuyo objeto haya sido la formación, información y la prestación de asesoramiento específico en materia de prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción.

Además, será requisito mínimo y necesario que todos los integrantes del equipo de campo posean, al menos, la formación en materia de prevención de riesgos laborales que les capacite para el desempeño de las funciones de nivel intermedio previstas en el art. 36 del R.D. 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Corresponderá a las organizaciones firmantes la acreditación de la capacitación de los técnicos designados, debiéndose realizar dicha acreditación de forma fehaciente y con carácter previo al inicio de las actuaciones de asesoramiento.

En aquellos casos en los que los técnicos de prevención del IRSST que integran el equipo de campo consideren que la actitud de las personas designadas por las organizaciones firmantes pueda comprometer la consecución de los objetivos de este convenio, a pesar de tener acreditada la capacitación mínima requerida en los párrafos anteriores, el IRSST se reserva el derecho de recusarlas. Esta decisión se presentará debidamente motivada ante la Comisión Paritaria de Construcción y Seguimiento para su aprobación.

Cuarta

Visitas conjuntas y equipo de campo

La realización de las visitas conjuntas se llevará a cabo por un equipo de campo, que estará integrado por un representante de cada una de tres organizaciones firmantes y un Técnico de Prevención del IRSST.

En aquellos casos en los que, por razones de fuerza mayor debidamente justificadas, falte un representante de alguna de las organizaciones firmantes, el número de integrantes del equipo de trabajo no podrá ser menor que tres y uno de ellos ha de ser el técnico del IRSST. Cuando el número de los miembros del equipo de campo esté por debajo de esta cifra no procederá efectuar visitas en tanto en cuanto se mantenga esta situación.

A lo largo del ejercicio 2022, las partes se comprometen a realizar 1.000 visitas a centros de trabajo de obras de construcción dentro de todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, salvo que por cuestiones debidamente justificadas y acreditadas, en la Comisión Paritaria de Construcción y Seguimiento, de complejidad de las obras o del tiempo disponible para la ejecución de este convenio no sea factible alcanzar dicha cantidad.

Las visitas del equipo de campo se llevarán a cabo en jornada de mañana, entre las 8:00 y las 15:30 horas.

Se considerará como una única actuación de asesoramiento la que se realice a cada empresa contratista que concurra en la obra, con independencia del número de empresas, subcontratistas y trabajadores autónomos que se encuentren en su cadena de subcontratación. No obstante, en aquellas obras de construcción en las que concurran más de una empresa contratista, se computará una visita por cada una de estas mercantiles, siempre y cuando se le haya prestado el asesoramiento técnico, y se le haya trasladado el oportuno informe con el que se documenta la actuación.

El equipo de campo deberá abstenerse de visitar todos aquellos centros de trabajo de obra de construcción en los que no exista una garantía mínima sobre la eficacia de la actuación. Ante la duda que pudiera suscitarse a tal efecto, le corresponderá al técnico de prevención del IRSST pronunciarse a tal fin.

No se visitarán obras en domicilios particulares a excepción de aquellas que consistan en reformas o rehabilitaciones integrales de la vivienda.

Quinta

Contenido de las visitas

El asesoramiento técnico en materia de prevención de riesgos laborales estará formado tanto por la información transmitida de forma oral por los miembros del equipo de campo, como por las consideraciones, instrucciones y advertencias que se incluyan en el informe que se elabore en cada visita, que corresponde al técnico del IRSST.

Dicho asesoramiento se realizará de acuerdo a la información facilitada por los interlocutores y los documentos a los que se haya podido tener acceso durante la visita, y estará restringido, siempre y cuando las condiciones de seguridad lo permitan, a lo relativo a los lugares de trabajo, materiales, instalaciones, máquinas y medios auxiliares a los que se haya decidido acceder por razones de oportunidad, o a los que se les haya permitido el libre acceso, por parte del representante de la empresa contratista.

Dada la variabilidad a la que están sujetas las condiciones de trabajo de las obras de construcción, por la propia naturaleza de la actividad, la información que se traslade mediante la documentación que se aporte tras la visita será reflejo de lo que se pueda observar en el centro de trabajo, durante el tiempo que pueda permanecer el equipo de campo en él.

Durante la realización de la visita, el equipo de campo se compromete a interferir lo mínimo posible en el desarrollo normal de los trabajos. No obstante lo anterior, en aquellos casos en los que, con base en el prudente criterio del equipo de campo, se observen deficiencias en las condiciones de trabajo que sean motivo de la existencia de un riesgo grave e inminente para los trabajadores, le corresponderá al técnico de prevención del IRSST, de acuerdo a su condición de funcionario, advertirlo en el informe que se elabore durante la visita, recomendando la interrupción de los trabajos que estén afectados por la situación de riesgo constatada, en tanto en cuanto no se dispongan las medidas oportunas, por parte de la empresa o empresas afectadas.

Por la transcendencia que para la empresa pudiera conllevar tal advertencia, el técnico de prevención del IRSST que forme parte del equipo de campo, tan pronto como le sea posible, pondrá en conocimiento de la jefatura de dicho organismo la decisión adoptada, de acuerdo a las instrucciones específicas que se establezcan para este caso. Una vez que se haya efectuado dicha comunicación, el equipo de campo proseguirá su actividad hasta finalizar las visitas previstas para esa jornada. Por su parte, la jefatura informada tramitará la información recibida para su inmediato traslado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante, ITSS).

En la totalidad de las visitas efectuadas, el equipo de campo realizará un informe individualizado en el modelo establecido por la Comisión Paritaria de Construcción y Seguimiento, del cual se entregará copia a la persona que haya servido de interlocutor de la empresa asesorada. En aquellos casos en los que la visita del equipo de campo se realice en compañía de los Delegados de Prevención de la empresa, se recordará al empresario la facultad que se les reconoce en el artículo 36 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, en relación a recibir las informaciones obtenidas por este procedentes de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores.

Sexta

Confidencialidad de las actuaciones

Las actuaciones previstas en el presente convenio tienen carácter reservado, a cuyos efectos las personas designadas para las visitas deberán observar el necesario sigilo profesional, así como respetar el secreto comercial e industrial.

El informe de cada visita previsto en la cláusula quinta no podrá surtir efectos fuera del ámbito de actuación del presente convenio, salvo en aquellos casos en los que deba prevalecer el interés general por la peligrosidad de las condiciones de trabajo detectadas, la detección de una situación de riesgo grave e inminente, o la apreciación de indicios que hagan sospechar de la existencia de irregularidades en materia de Seguridad Social. En estos casos, se procederá conforme a las instrucciones que se establezcan desde la jefatura, las cuales deberán estar previamente consensuadas en el ámbito de la Comisión Paritaria de Construcción y Seguimiento.

Los informes serán firmados por todos los miembros del equipo que realice las visitas, sin que la firma de dicho informe les otorgue la condición de agente, representante o mandatario del IRSST, salvo en el caso del técnico de prevención de este organismo.

Séptima

Comisión paritaria de construcción y seguimiento del convenio

Con el objeto de disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se crea una Comisión Paritaria de Construcción y Seguimiento del convenio que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes, distintos de los componentes del equipo de campo descrito anteriormente.

Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la Sección III, subsección primera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, estará presidida por el Gerente del IRSST o persona en la quien este delegue, que dirimirá, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.d.) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Son funciones de la Comisión Paritaria de Construcción y Seguimiento:

— Aprobar el modelo de lista de comprobación que servirá como guía para valorar las condiciones de trabajo y la documentación que tiene que estar a disposición, constituyendo parte esencial del informe que se entregue a la empresa asesorada, previo informe favorable del jefe de la unidad encargada del sector de la construcción del IRSST.

— Recibir, evaluar y decidir, en su caso, sobre todas aquellas incidencias que pudieran haberse producido en el transcurso de las visitas efectuadas por el equipo de campo.

— Discutir y aprobar, si procede, cualquier propuesta de cambio que se considere oportuno realizar sobre la forma de actuar prevista en el presente convenio.

— Decidir colegiadamente los ámbitos de actuación en los que se priorizarán las actuaciones, tanto territoriales como por tipo de obra, en función de la información estadística y, en su caso, operativa facilitada por el IRSST.

— Conocer las actuaciones que, teniendo como origen las visitas a los centros de trabajo del presente convenio, se hayan podido derivar al personal técnico del IRSST, a la ITSS y a la Fiscalía.

— Presentar un informe anual, en formato.pdf, con el contenido que se acuerde, para su disposición por parte de las organizaciones, en el que se resuman las diferentes las actuaciones realizadas, tanto en el ámbito del equipo de campo como en el de la Comisión Paritaria de Construcción y Seguimiento, que será elevado a la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo para su conocimiento, control y verificación.

— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

— Cuantas otras se detallan en el presente Convenio o sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio.

Octava

Financiación

El IRSST realizará una aportación económica, para la consecución de los fines del convenio, por un importe máximo de doscientos setenta y nueve mil euros (279.000,00 euros), un máximo de noventa y tres mil euros (93.000,00 euros) por cada organización firmante, por su colaboración y participación en las visitas en la forma prevista en la cláusula segunda del presente convenio. Este importe se financiará con cargo al subconcepto 22809 del programa presupuestario 494M del IRSST para el ejercicio 2022.

Por su parte, las organizaciones firmantes asumirán los costes que se deriven de las obligaciones de publicidad y difusión contempladas en la citada Cláusula Segunda.

Novena

Pago y justificación

La justificación y pago de los compromisos económicos asumidos por el IRSST se realizará, de oficio y con periodicidad bimensual, para cada una de las organizaciones firmantes, tomando en consideración un precio unitario de 93 euros por visita, y mediante comprobación, para cada una de ellas, de las visitas realizadas según se contemple en el listado de visitas del bimestre correspondiente y con sujeción a las actuaciones previstas en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable del sector público ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Este listado de visitas deberá contar con la verificación y firma del inmediato superior jerárquico de la unidad del IRSST encargada del sector de la construcción, funciones que podrán ser delegadas en la jefatura de dicha unidad, de forma que se considerarán válidas a los efectos de esta Cláusula aquellas visitas que cumplan los criterios aprobados por la Comisión Paritaria de Construcción y Seguimiento.

Décima

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirán por sus propias normas. En todo caso, será de aplicación lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse de su ejecución.

Si bien, es por su naturaleza convencional por la que se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 del mismo.

Undécima

Vigencia y efectos

El periodo de vigencia del presente convenio comenzará, una vez firmado por todas las partes, a partir del día siguiente al de la firma de la autoridad administrativa y abarcará hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de considerar sus efectos con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022 a los efectos de no perjudicar la efectividad de las actuaciones en un sector como la construcción, prioritario para la prevención.

Duodécima

Causas de resolución del convenio

Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes, previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 51.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o realizarlas de manera que se incumpla el objetivo del mismo.

— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.

— El mutuo acuerdo de las partes.

— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.

En caso de resolución del convenio para la determinación de los efectos de la misma se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera

Controversias y conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse del cumplimiento, interpretación y ejecución serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión Paritaria de Construcción y Seguimiento establecida en la Cláusula Séptima del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y para que conste, las partes suscriben el presente convenio, a un solo efecto, a la fecha de la última firma.

Madrid, a 12 de mayo de 2022.—Por el IRSST, el Presidente del Consejo de Administración, Javier Fernández-Lasquetty y Blanc.—Por AECOM, el Presidente, Francisco José Ruano Tellaeche.—Por Comisiones Obreras del Habitat, el Secretario General en el Ámbito de la Comunidad de Madrid, Pedro Jesús Garijo Casado.—Por la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA): el Secretario General, Juan Antonio Lorido Narciso.—El Secretario de Administración, Guillermo Gallego Santamaría.

(03/10.279/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220527-34