Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2022

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220527-51

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
El Escorial. Régimen económico. Ordenanza fiscal feria industrial y artesanal

Finalizado el período de exposición pública del expediente de «Aprobación provisional de la modificación de las ordenanzas fiscales de la “Tasa por prestación del servicio derivado de la Feria Industrial y Artesanal de la Sierra de Guadarrama (FIASGU)” y de la “Tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico”», y no habiéndose presentado alegaciones, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo provisional del Pleno de 5 de abril de 2022, conforme a los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando la modificación de las ordenanzas como sigue:

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DERIVADO DE LA FERIA INDUSTRIAL Y ARTESANAL DE LA SIERRA DE GUADARRAMA (FIASGU)

Se añade la siguiente disposición transitoria para el año 2022:

“Disposición transitoria primera.—Suspensión excepcional del cobro de la tasa correspondiente a la prestación del servicio derivado de la Feria Industrial y Artesanal de la Sierra de Guadarrama (FIASGU).

Suspender hasta el 31 de diciembre de 2022 la aplicación de la tasa correspondiente a la prestación del servicio derivado de la Feria Industrial y Artesanal de la Sierra del Guadarrama (FIASGU), en lo relativo al cobro de la tasa”.

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

Se añade la siguiente disposición transitoria para el año 2022:

“Disposición transitoria primera.—Suspensión excepcional del cobro de la tasa correspondiente al epígrafe atracciones de feria.

Suspender hasta el 31 de diciembre de 2022 la aplicación del epígrafe atracciones de feria de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, en lo relativo al cobro de la tasa”.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme se establece en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

En El Escorial, a 26 de mayo de 2022.—La concejala-delegada de Hacienda, Soraya Pascual Díez.

(03/10.838/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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