Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220527-79

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS

URBANISMO

79
Villarejo de Salvanés. Urbanismo. Delimitación unidad ejecución 55

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 7 de abril de 2022, por el que se aprueba definitivamente la delimitación de unidad de ejecución 55.

Habiéndose aprobado definitivamente la Delimitación de Unidad de Ejecución del siguiente sector:

— Unidad de actuación afectada: UE 55.

— Instrumento de planeamiento que desarrolla: Normas Subsidiarias de Villarejo de Salvanés (aprobación definitiva 20 de marzo de 2003)

— Objeto: desarrollo de la Unidad de Ejecución.

Lo que se publica a los efectos del artículo 100 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, literalmente se transcribe:

1. La delimitación de las unidades de ejecución es el acto administrativo a partir del cual se considera el inicio de la actividad de ejecución en la modalidad de actuación integrada.

2. Cuando no se contenga directamente en el planeamiento urbanístico, la delimitación de las unidades de ejecución y su modificación, incluso de la establecida directamente por el planeamiento, se acordará por los municipios, de oficio o a instancia de parte interesada, previos los trámites de aprobación inicial, notificación personal a los propietarios y titulares de derechos afectados e información pública por veinte días. El plazo máximo para resolver los procedimientos iniciados a instancia de parte será de cuatro meses, transcurridos el cual podrá entenderse desestimada la solicitud.

3. El acuerdo de aprobación definitiva de la delimitación de las unidades de ejecución y de su modificación deberá publicarse, para su eficacia, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Villarejo de Salvanés, a 8 de abril de 2022.—El alcalde-presidente, Jesús Díaz Raboso.

(02/7.362/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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