Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2022

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220527-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

88
Madrid número 20. Ejecución 29/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 29/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA ANGELES NIETO RODRIGUEZ frente a INSTITUTO VOX SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO Nº 66/2022

En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En los autos de despido nº 877/2021, seguidos ante este mismo Juzgado, se dictó Sentencia en cuyo fallo se acordaba:

“[…] Estimando la demanda formulada por Dª. MARÍA ÁNGELES NIETO RODRÍGUEZ frente a INSTITUTO VOX S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido por causas objetivas articulado sobre dicha trabajadora con fecha de efectos 30/06/2021, condenando a la demandada a que, a su libre elección, la readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de seis mil quinientos setenta y siete euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro (6.577,44 euros).

Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y 45 del E.T.

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

Absolviendo a la demandada de los restantes pedimentos instados en su contra.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto. […]”.

La sentencia declaró probada una antigüedad de 20/09/2018 y un salario bruto diario con prorrateo de pagas extraordinarias por importe de 70,35 €. La fecha del despido quedó fijada en el día 30/06/2021.

SEGUNDO.- Solicitada la ejecución de la sentencia, y despachada ésta por Auto se convocó a las partes a comparecencia para el día 17/03/2022.

TERCERO.- Según resulta del Informe de Vida Laboral de la trabajadora Dª. MARÍA ÁNGELES NIETO RODRÍGUEZ la misma accedió a un trabajo por cuenta ajena para la empresa CENTRO DE ESTUDIOS LINKIA FP MADRID S.L. desde el día 23/08/2021 hasta el día de la fecha.

No se han aportado a los autos las retribuciones percibidas por la trabajadora en el nuevo empleo.

Igualmente y según resulta del Informe de Vida Laboral de la trabajadora Dª. MARÍA ÁNGELES NIETO RODRÍGUEZ percibió prestación por desempleo en el siguiente período: del 26/07/2021 al 22/08/2021.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara extinguida la relación laboral que unía a Dª. MARÍA ÁNGELES NIETO RODRÍGUEZ con la empresa CENTRO DE ESTUDIOS LINKIA FP MADRID S.L., con efectos de 17/03/2022, condenando a la empresa a que abone a la trabajadora las siguientes cantidades:

Indemnización: ocho mil ciento veinticinco euros con cuarenta y dos céntimos de euro (8.125,42 €).

Salarios de tramitación: tres mil setecientos veintiocho euros con cincuenta y cinco céntimos de euro (3.728,55 €), sin perjuicio de que por el SEPE se proceda a la regularización de las prestaciones percibidas por la trabajadora por el siguiente período: del 26/07/2021 al 22/08/2021.

A tales efectos dedúzcase testimonio de esta resolución al SERVICIO DE EMPLEO PÚBLICO ESTATAL.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco de Santander; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2518-0000-64-0029-22 y para pagos en ventanilla 2518-0000-64-0029-22.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. IVAN JESUS RUIZ HERNANDEZ.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S.. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a INSTITUTO VOX SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.306/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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