Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2022

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220527-89

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

89
Madrid número 20. Procedimiento 1199/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Antonio Rincón Mora, letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social n.o 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1199/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de D./Dña. JUAN MANUEL GONZÁLEZ PÉREZ, frente a TCIDE GRUPO EMPRESARIAL, S. L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En la Villa de Madrid, a 21 de abril de 2022.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito como refuerzo del Juzgado de lo Social n.o 20 de esta capital, los presentes autos seguidos por despido entre D. JUAN MANUEL GONZÁLEZ PÉREZ, como demandante, asistido y representado en el procedimiento por el Letrado D. JUAN MARÍA VILLANUEVA GHISLERI, y como demandada TCIDE GRUPO EMPRESARIAL, S. L., que dejó voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citada en forma, y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), asistido y representado en el procedimiento por el letrado D. ANTONIO AGUILERA MEDINA,

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.o 156/2022

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido y reclamación de cantidad presentada por D. JUAN MANUEL GONZÁLEZ PÉREZ frente a TCIDE GRUPO EMPRESARIAL, S. L., admitiéndose a trámite, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, convocándose a las partes para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el siguiente día 21/04/2022.

Segundo.—Llegada la fecha se celebró el acto de la Vista con la presencia de las partes demandante y del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), no así las partes demandada pese a constar en autos su citación en legal forma.

La defensa de la actora se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda. El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se opuso conforme a los hechos y fundamentos de derecho que a sus intereses convino. De manera subsidiaria y para el caso de declararse la improcedencia del despido el letrado que actuó en representación del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) solicitó que la extinción de la relación laboral quedase establecida en la fecha del despido.

A continuación las partes aportaron los medios de prueba que consideraron pertinentes para su buen fin —interrogatorio de las partes demandada y del demandante, documental y más documental—. Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio —salvo el interrogatorio de las partes demandada, vista su incomparecencia—, habiendo producido la relación fáctica, que se desarrollará más adelante.

Seguidamente las partes demandante emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus pretensiones, solicitando que se dictase una sentencia estimatoria de sus pretensiones y que se acuerde de forma directa la extinción de la relación laboral por cierre de la empresa demandada a fecha de despido.

A continuación la representación del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus pretensiones.

Tercero.—En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero.—El demandante, D. JUAN MANUEL GONZÁLEZ PÉREZ, ha venido prestando servicios para TCIDE GRUPO EMPRESARIAL, S. L., desde el día 28/10/2015, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, en jornada laboral a tiempo parcial, bajo la categoría profesional de “montador de atracciones” y una retribución bruta mensual de 930 euros con inclusión de partes proporcionales de la pagas extras: 30,58 euros de promedio diario —informe de vida laboral e informe de bases de cotización (obrantes a los folios 70 a 77 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos)—.

Con anterioridad el demandante había prestado servicios para TCIDE GRUPO EMPRESARIAL, S. L., desde el día 13/12/2014 al 11/01/2015 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado —informe de vida laboral (folio 71 de las actuaciones, el cual se da por reproducido)—.

Segundo.—La empresa dio de baja al trabajador demandante D. JUAN MANUEL GONZÁLEZ PÉREZ en el Régimen General de Seguridad Social en fecha 31/10/2021 —informe de vida laboral (folio 71 de las actuaciones, el cual se da por reproducido)—.

La empleadora no entregó al trabajador demandante copia de la comunicación extintiva ni documento alguno de liquidación y finiquito.

Tercero.—Por Auto de fecha 02/11/2021 dictado por el Juzgado de lo Mercantil n.o 18 de Madrid se declaró en concurso de acreedores a la mercantil TCIDE GRUPO EMPRESARIAL, S. L., en el seno del procedimiento n.o de autos 621/2021, acordándose en la mima resolución la conclusión del procedimiento concursal, la cual devino firme, publicándose en el BORME, de fecha 21/02/2022.

La empresa se mantiene cerrada y los trabajadores no pueden contactar con la misma, habiendo cesado en su actividad conocida, debiendo acudirse para la notificación a la comunicación edictal.

Cuarto.—El 08/11/2021 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid —obrante a los folios 4 a 5 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos—, no habiendo sido celebrado dicho acto de conciliación en el plazo de 30 días hábiles, contados desde la presentación de la referida solicitud —certificado expedido por la Dirección General de Trabajo obrante al folio 78 de las actuaciones, el cual se da por reproducido—.

Quinto.—El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

FALLO

Estimando la demanda formulada por D. JUAN MANUEL GONZÁLEZ PÉREZ frente a TCIDE GRUPO EMPRESARIAL, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido tácito articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos de 31/10/2021, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes, que se entiende producida desde la fecha de efectos del despido —31/10/2021—, condenando al demandado a pagar al trabajador una indemnización por importe de seis mil ciento treinta y ocho euros (6.138,00 euros). De esa cuantía debe deducirse la indemnización que por cese del contrato haya podido percibir las partes demandante.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2518-0000-61-1199-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a TCIDE GRUPO EMPRESARIAL, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.310/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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