Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
28-05-2022

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220528-11

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

11
Móstoles número 2. Ejecución 98/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en la Ejecución 98/2022, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de D. DANIEL MIHAI ILIN frente a CAÑADA 98, S. L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto de fecha 03/05/2022, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de las partes ejecutante, D. DANIEL MIHAI ILIN, frente a la demandada CAÑADA 98, S. L, parte ejecutada, por un principal de 16.023,79 euros, más 38,38 euros de interés por mora y 1.606,21 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Procédase al embargo telemático a través del Punto Neutro Judicial de los saldos en entidades bancarias y posibles devoluciones de la Agencia Tributaria pendientes de pago a favor de la demandada.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a las partes actoras para que en diez días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CAÑADA 98, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a tres de mayo de dos mil veintidós.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.466/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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