Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
28-05-2022

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220528-7

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

7
Madrid número 6. Procedimiento 118/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Lauro Arellano Martínez, letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social n.o 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 118/2022 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de D./Dña. LUCIO FREDY GALVEZ ZAMBRANO, frente a FOGASA, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE INFANTA MERCEDES 92, COMUNO KOPTIMO, S. L., y AXIXTA GLOBAL, S. L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.o 175 /2022

En Madrid, a 18 de abril de 2022.

Vistos por mí, Laura Guirado Fuertes Juez del Juzgado de Refuerzo lo Social número 6 de Madrid, los presentes autos n.o 118/21, seguidos a instancia LUCIO FREDY GALVEZ ZAMBRANO contra mercantil COMUNO KÓPTIMO, S.L, AXIXTA GLOBAL S.L. y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE INFANTA MERCEDES N.o 92, en materia de despido, en los que constan los siguientes,

FALLO

Estimo la demanda promovida por LUCIO FREDY GALVEZ ZAMBRANO, contra AXIXTA GLOBAL, S. L., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y condeno a la demandada a que a su libre opción proceda a readmitirle en su puesto de trabajo o alternativamente abonarle la cantidad de 16.335,58 euros, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de notificación de la sentencia incrementados en el interés por mora del 10% anual y con descuento de los períodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado.

Absuelvo a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE INFANTA MERCEDES N.o 92 de todos los pedimentos en su contra ejercitados.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2504-0000-61-0118-22 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.—Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a AXIXTA GLOBAL, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de abril de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.389/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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