Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2022

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220530-13

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 12 de mayo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se deroga la Orden de 31 de mayo de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de acciones de Formación Profesional para empleo en el ámbito laboral.

El artículo 149.1.7 de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, establece en su artículo 3.2 que, “de conformidad con la Constitución Española y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos”. Asimismo, en el artículo 38 señala que los servicios y programas de políticas activas de empleo se diseñarán y desarrollarán por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, teniendo en cuenta los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación.

El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de Madrid establece la competencia de la Comunidad en la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro de la cual se incluye la formación para el empleo.

El Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre, traspasó a la Comunidad de Madrid las funciones en materia de gestión de la formación profesional ocupacional que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y en particular la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, introduce numerosas e importantes novedades en el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en particular en materia de planificación, y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en la programación y ejecución de las acciones formativas, y en el control, seguimiento y régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece en su disposición transitoria primera el régimen transitorio de los procedimientos: “Los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación profesional para el empleo que se inicien a partir de la entrada en vigor del presente real decreto y con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa que lo desarrolle se regirán, en lo no regulado por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y el presente real decreto, por la normativa que les sea de aplicación”.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

La finalidad de la Orden de 31 de mayo de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional para empleo en el ámbito laboral, fue el desarrollo de las bases establecidas a nivel estatal en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

A su vez se creó un marco regulador homogéneo para las correspondientes convocatorias de concesión de subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Con posterioridad, en el año 2019, se publica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

El mencionado Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, no agota el desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre; de tal forma que, para determinados aspectos, se considera más adecuada su regulación mediante las correspondientes órdenes ministeriales, a las que se remite para el desarrollo esta norma.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, cumple con el objetivo de desarrollar el Real Decreto mencionado en relación con la oferta de formación profesional para el empleo, y regula las bases que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas destinadas a financiar dicha formación por las diferentes Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos de gestión, así como otros modelos de ejecución de la formación basados en la contratación pública o en la utilización de medios propios de las diferentes administraciones.

Además, regula la realización de prácticas profesionales no laborales, la concesión de becas y ayudas que se conceden a los trabajadores desempleados que abarcan las relativas al transporte, manutención y alojamiento, así como las que permiten conciliar la asistencia a la formación con la vida familiar.

En relación a la ejecución de la formación mediante subvenciones, la Orden 368/2019, de 28 de marzo, en cuanto que establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, mediante las que se financian las diferentes modalidades de la formación de oferta, regula todos aquellos aspectos que tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y la propia Ley 30/2015, disponen como su contenido obligatorio.

En esa línea, se contempla un conjunto de disposiciones comunes para todas las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva por las diferentes Administraciones Públicas, sin perjuicio de las competencias de ejecución y de autoorganización que tienen reconocidas las Comunidades Autónomas y de las necesidades de adaptación a sus respectivos territorios.

Por último, la orden establece un conjunto de medidas para que sean desarrolladas por las diferentes Administraciones Públicas, en lo que se refiere a la calidad y evaluación de la formación, así como respecto del seguimiento y control de la misma.

A tenor de lo anterior, son claros los motivos para derogar la Orden de 31 de mayo de 2018, por la que se establecen las disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional para empleo en el ámbito laboral.

La normativa estatal ya cumple con el desarrollo del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, siendo de aplicación todas sus disposiciones generales en las convocatorias de subvenciones de formación para el empleo en el ámbito laboral y, por tanto, haciendo de marco regulador.

La oferta formativa de las administraciones competentes será financiada en los términos establecidos en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

La justificación de aprobación de la norma cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de tal forma que se garantizan los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia obedece a la necesidad de aplicar una normativa adaptada a la realidad y necesidades actuales, en este caso, entre ellas el desarrollo normativo.

Se garantiza el principio de proporcionalidad, pues la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, ya contiene una regulación imprescindible para atender a la necesidad de establecer un marco común para las convocatorias de concesión de subvenciones de formación para el empleo en el ámbito laboral.

De la misma forma, con esta Orden se cumple con el principio de seguridad jurídica, dado que su tramitación se ajusta el procedimiento establecido en la normativa vigente de aplicación: La Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, aplicable por supletoriedad. Además, las normativas de bases reguladoras estatales dan la cobertura jurídica necesaria para la concesión de subvenciones de formación para el empleo en el ámbito laboral.

Señalar que el trámite de audiencia e información pública no son necesarios al entenderse que no existe un interés legítimo a percibir la subvención por parte de los posibles beneficiarios, sino una expectativa de derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, a aquellos ciudadanos que hubieran solicitado las ayudas, se les seguirá aplicando, transitoriamente, la regulación en vigor en el momento de la presentación de la solicitud, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria única, cumpliendo de este modo con el principio de transparencia.

Finalmente, al no suponer la imposición de nuevas cargas administrativas para los destinatarios de la norma, la Orden se ajusta al principio de eficiencia.

El Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y la denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, establece que corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las competencias en materia de empleo que correspondían a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

El Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo que atribuye al titular de la Consejería las competencias en materia de empleo, asigna a la Dirección General competente en materia de formación para el empleo la elaboración y ejecución de programas de formación para trabajadores desempleados y ocupados, donde se enmarcan las convocatorias de subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas, en cumplimiento de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en al ámbito laboral.

En función de la normativa expuesta, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo único

Derogación

Se deroga la Orden de 31 de mayo de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de acciones de Formación Profesional para Empleo en el Ámbito Laboral.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen transitorio de los procedimientos

Transitoriamente, el contenido de la Orden de 31 de mayo de 2018 se seguirá aplicando a las convocatorias cuyos procesos de concesión de subvenciones fueron tramitados amparándose en estas disposiciones generales.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de mayo de 2022.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/10.073/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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